Se publica, hoy 31 de diciembre de 2018, la Resolución Administrativa 332-2018-CE-PJ Aprueban la actualización del
Formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad
extramatrimonial y de alimentos para niñas niños y adolescentes
lunes, 31 de diciembre de 2018
Se publica Resolución Administrativa 331-2018-CE-PJ: Aprueban la actualización del Formulario de demanda de alimentos el cual estará dirigido a la población en condición de vulnerabilidad bajo la denominación de: Formulario de demanda de alimentos para niñas niños y adolescentes; y Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad.
Se publica hoy, 31 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 331-2018-CE-PJ: Aprueban la actualización del Formulario
de demanda de alimentos el cual estará dirigido a la población en condición de
vulnerabilidad bajo la denominación de: Formulario de demanda de alimentos para
niñas niños y adolescentes; y Formulario de demanda de alimentos para personas
mayores de edad
Se publica Resolución Administrativa 330-2018-CE-PJ: Aprueban el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas niños y adolescentes; y el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad.
Se publica hoy, 31 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 330-2018-CE-PJ: Aprueban el Formulario de demanda de
aumento de pensión de alimentos para niñas niños y adolescentes; y el
Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores
de edad:
Publican -Resolución Administrativa Nro. 313-2018-CE-PJ: Establece jornadas de trabajo y el horario de refrigerio en las dependencia administrativas y jurisdiccionales de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país
Se publica hoy, 31 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la siguiente Resoluciòn Administrativa del Poder Judicial:
-Resolución Administrativa Nro. 313-2018-CE-PJ: Establece
jornadas de trabajo y el horario de refrigerio en las dependencia
administrativas y jurisdiccionales de las diversas Cortes Superiores de
Justicia del país:
Publican Decreto Supremo 344-2018-EF: Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Se publica hoy, 31 de diciembre de 2018, en el Diario
Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 344-2018-EF, Reglamento de la Ley 30225,
Ley de Contrataciones del Estado.
Aquí se puede encontrar el Referido Decreto.
domingo, 30 de diciembre de 2018
Ley 30903: Modifica el artículo 52 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para establecer que "El docente destituido por conducta de hostigamiento sexual conforme al literal f) del artículo 49 de la Ley, queda inhabilitado permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente”
Se publica hoy, 30 de diciembre de 2018, en el Diario
Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30903, que modifica el artículo 52 de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar el artículo e), con el
siguiente tenor:
“e.-El
docente destituido por conducta de hostigamiento sexual conforme al literal f)
del artículo 49 de la Ley, queda inhabilitado permanentemente para desempeñar
cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente”
Aquí
se puede encontrar la referida Ley:
sábado, 29 de diciembre de 2018
Publican ley 30901:Implementa un Sub registro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para personas condenadas por determinados delitos, para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.. Modifica artìculo 36.9 del Còdigo Penal
Se publica hoy 29 de diciembre de 2018, Día de las Rondas
Campesinas, la Ley 30901, que implementa un Sub registro de condena y establece
la inhabilitación definitiva para personas condenadas por determinados delitos,
para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el
cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
Se establece, que, en todos los procesos de
contratación del sector público y privado (cualquier modalidad laboral o
contractual), se solicita a los postulantes la presentación de una impresión
simple de la información del subregistro de personas condenadas por delitos contemplados
en el artículo 2 de la ley. Antes de que se finalice el proceso de
contratación, las entidades, bajo responsabilidad, realizan la verificación
correspondiente para cumplir el impedimento previsto. Anualmente deberán
también solicitar al personal una impresión simple de la información del referido
subregistro.
Así mismo, se modifica artículo 36.9 del
Código Penal, referente a la inhabilitación.
Aquí puede encontrarse la referida ley:
jueves, 27 de diciembre de 2018
Resolución Administrativa 324-2018-CE-PJ, que dispone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales.
Se
publica hoy 27 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la
Resolución Administrativa 324-2018-CE-PJ, que dispone la prórroga del
funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales,
entre ellos, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Juzgado Penal Colegiado
Conformado, ambos de Cajamarca, a partir del 01 de enero de 2019.
Aquí se puede encontrar
la referida resoluciòn:
lunes, 24 de diciembre de 2018
¿Se vulnera el derecho a la igualdad si las remuneraciones de integrantes del serenazgo son diferentes, debido a que han sido contratados bajo regímenes laborales diferentes?¿Què ha establecido el TC en el Expediente Nro. 2166-2015-PA/TC)?
En sentencia emitida recientemente por el Tribunal
Constitucional peruano (Expediente Nro. 2166-2015-PA/TC), se declara infundada
una demanda de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial de
Cajamarca, al considerar el referido organismo constitucional, que no se
vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, a una remuneración justa
y equitativa, cuando la diferenciación en el monto de remuneraciones de
integrantes del serenazgo, es por pertenecer a regímenes laborales diferentes.
En el caso, el demandante había sido contratado bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y pretendía se homologue su
remuneración con la que percibe un sereno contratado por el régimen laboral del
Decreto Legislativo 276. Según el TC “el régimen laboral público y el régimen
laboral privado presentan diferencias de tratamiento, por lo que, no es un
término de comparación valido, para apreciar un trato desigual, por tanto, no
habiéndose acreditado la vulneración alegada, se debe desestimar la demanda”
(Fundamento 11)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
sábado, 22 de diciembre de 2018
Se publica Resolución Nro. 19-2018-DP que aprueba el Informe Defensorial 180-2018/DP, denominado “El derecho a la salud mental. Supervisión de la implementación de la política pública de atención comunitaria y el camino a la desinstitucionalización”
Se publica hoy 22 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nro. 19-2018-DP que
aprueba el Informe Defensorial 180-2018/DP, denominado “El derecho a la salud
mental. Supervisión de la implementación de la política pública de atención
comunitaria y el camino a la desinstitucionalización” Se publican las
recomendaciones realizadas a diversas entidades, tales como Essalud, Ministerio
de la Mujer, Tribunal Constituciones, Ministerio de Salud, Poder Judicial,
Ministerio de Economía, entre otras.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
Ley 30889: Establece que los obreros de los Gobierno Regionales y Locales se rigen por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
-Se publica hoy 22 de diciembre en el Diario Oficial El
Peruano la Ley Nro. 30889, que precisa el régimen laboral de los obreros de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Se señala que los referidos obreros no están comprendidos
en el régimen laboral establecido en la Ley del Servicio Civil, Ley 30057. Se rigen
por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
Declaran improcedente tutela de derechos presentada por por la defensa técnica de Pedro Pablo Kuczyynsky (Caso 00202-2018-1.5001-JS-PE-01)
El Juzgado Supremo de Investigación
Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha declarado
improcedente la tutela de derechos presentada por la defensa técnica de Pedro
Pablo Kuczyynsky (Caso 00202-2018-1.5001-JS-PE-01), quien alegaba la
vulneración de su derecho a probar por parte del Fiscal a cargo de la
investigación seguida en su contra, quien declaró improcedente la declaración
de algunos testigos ofrecidos por su defensa, por considerarlos impertinentes
para el objeto de la investigación.
El Juzgado consideró que el
Código Procesal Penal prevé una vía específica para controlar judicialmente
dichas decisiones fiscales (rechazar solicitudes para realizar diligencias)
distinta a la tutela de derechos que es residual, prevista en el artículo 337.5
del referido cuerpo normativo.
Aquí puede encontrarse la
referida resolución:
Ley 30886: Incorpora artículo 112 A al Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, respecto a autorización judicial de viaje de menor cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos
Se publicó el 19 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, estos dispositivos legales:
Ley 30886: Incorpora artículo 112 A al Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, respecto a autorización judicial de viaje de menor cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad,
Aquí se puede encontrar la ley:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-el-articulo-112-a-al-codigo-de-los-ninos-y-ley-n-30886-1724734-3/
Publican Ley 30884: Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables
Se publicó el 19 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, estos dispositivos legales:
Ley 30884: Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Establece disposiciones para la reducción progresiva de bolsas de base polimérica y establece prohibiciones respecto a la adquisición, uso y comercialización de bolsas de base polimérica y recipientes o envases descartables.
Aquí se puede encontrar la ley:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-el-plastico-de-un-solo-uso-y-los-recipientes-ley-n-30884-1724734-1/
Sentencia plenarias casatorias 1 y 2-2018, sobre determinación de la pena en los delitos de violación sexual y sobre el examen de ADN en el proceso penal, especialmente en los delitos sexuales. Aquí pueden encontrarse las referidas sentencias:
El 18 de diciembre de 2018 se publicó en la web del Poder Judicial dos sentencias plenarias casatorias:
Una relacionada a la determinación de la pena en los delitos de violación sexual. Otra sobre el examen de ADN en el proceso penal, especialmente en los delitos sexuales.
Aquí pueden encontrarse las referidas sentencias:
martes, 18 de diciembre de 2018
¿Què supuestos de vicios en la motivación existen? ¿Cuándo se presenta una motivaciòn insuficiente o incompleta en una sentencia de apelación?¿Qué ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica, en el Expediente 343-2018-Madre de Dios?
La Corte Suprema de Justicia de la República, en sentencia emitida en el Expediente Nro. 343-2018-Madre de Dios, recientemente publicada, considera que se pueden identificar por lo menos cinco supuestos de vicios de la motivación: Motivación omitida, motivación insuficiente, motivación contradictoria, motivación hipotética o dubitativa, motivación arbitraria (fundamento de derecho tercero)
Además, se pronuncia respecto a cuando se presenta el vicio de motivación incompleta o insuficiente en una sentencia de apelación, señalándose que “en la sentencia de apelación, el vicio de motivación incompleta o insuficiente se presentará cuando no se explican o razonan fundadamente una o algunas causas de pedir impugnativas o peticiones, lo que afecta la tutela jurisdiccional. Si se trata de la causa de pedir (hechos jurídicos), debe existir un razonamiento respecto a un determinado fundamento jurídico, comprensivo de unos hechos y de un especifico fundamento jurídico, y, por ende, el Tribunal debe razonarlo puntualmente en orden a lo que se pide, con relación a ese fundamento alegado”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
Además, se pronuncia respecto a cuando se presenta el vicio de motivación incompleta o insuficiente en una sentencia de apelación, señalándose que “en la sentencia de apelación, el vicio de motivación incompleta o insuficiente se presentará cuando no se explican o razonan fundadamente una o algunas causas de pedir impugnativas o peticiones, lo que afecta la tutela jurisdiccional. Si se trata de la causa de pedir (hechos jurídicos), debe existir un razonamiento respecto a un determinado fundamento jurídico, comprensivo de unos hechos y de un especifico fundamento jurídico, y, por ende, el Tribunal debe razonarlo puntualmente en orden a lo que se pide, con relación a ese fundamento alegado”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6f2d0e00481dd9a9ab2eaba38f54faeb/CS-SPP-SC-343-2018-MADRE-DE-DIOS.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6f2d0e00481dd9a9ab2eaba38f54faeb
Publican Resolución Administrativa 304-2018-CE-PJ., mediante la cual se establece que las vacaciones en el Año Judicial 2009, para Jueces y personal y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 02 de marzo de 2019
Se publica hoy 18 de diciembre de 2018, en el Diario
Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 304-2018-CE-PJ., mediante
la cual se establece que las vacaciones en el Año Judicial 2009, para Jueces y
personal y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 02 de marzo
de 2019, dictándose medidas complementarias.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
martes, 11 de diciembre de 2018
Ponencia respecto a la declaraciòn del imputado, presentada por el Dr. San Martìn Castro al II Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional
El Juez Supremo, Dr.
César San Martìn Castro, ha presentado su ponencia referida a la declaración
del imputado, al II Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional.
El autor expone su posición respecto a los
siguientes aspectos problemáticos:
- ¿Puede considerarse como prueba la
declaración del acusado?
-¿La lectura de la declaración indagatoria del acusado en el acto oral, cuando éste hace valer su derecho al silencio, afecta algún derecho fundamental?
-¿Es similar la doctrina aplicable cuando el acusado en su declaración plenarial se retracta de lo que declaró en su indagatoria?
-¿Cómo se valora estas posiciones contradictorias o el silencio antecedido de una declaración voluntaria en sede sumarial?
-Derecho al silencio y presunción de inocencia.
-Derecho a la última palabra.
-¿Toda vulneración de normas procesales importa indefensión material?
-¿La lectura de la declaración indagatoria del acusado en el acto oral, cuando éste hace valer su derecho al silencio, afecta algún derecho fundamental?
-¿Es similar la doctrina aplicable cuando el acusado en su declaración plenarial se retracta de lo que declaró en su indagatoria?
-¿Cómo se valora estas posiciones contradictorias o el silencio antecedido de una declaración voluntaria en sede sumarial?
-Derecho al silencio y presunción de inocencia.
-Derecho a la última palabra.
-¿Toda vulneración de normas procesales importa indefensión material?
Aquí se puede encontrar
la referida ponencia:
lunes, 10 de diciembre de 2018
La Declaración Universal de Derechos Humanos y su importancia en el Perú
Luis Martín Lingán Cabrera
Hoy 10 de diciembre de
2018 se cumplen 70 años de la dación de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (en adelante DUDH), la cual se gestó después de la Segunda Guerra
Mundial, conflicto bélico causante de la muerte de millones de personas.
Principios generales (Arts. 1 y 2)
En el Perú, es de vital importancia conocer el contenido de la DUDH, pues en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, se ha establecido que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”
La DUDH consta de un preámbulo con siete considerandos, una
declaración aprobatoria. Valle Labrada, sistematiza los treinta artículos de la
Declaración de la siguiente manera:
Principios generales (Arts. 1 y 2)
Derechos Civiles y
Políticos (Arts. 3 al 21)
Derechos económicos y sociales (Arts. 22 al 25)
Derechos culturales (Arts. 26 al 27)
Relaciones entre el ciudadano y la comunidad internacional (Arts. 28 al 30) [1]
Según Quiroga León “la
Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un instrumento de tipo
universal en el sistema de las Naciones Unidas, que, si bien no es un tratado
sino una resolución de la Asamblea General, es una fuente de Derecho y
constituye el fundamento esencial de todo el sistema de la ONU, en esta
materia”[2] Derechos económicos y sociales (Arts. 22 al 25)
Derechos culturales (Arts. 26 al 27)
Relaciones entre el ciudadano y la comunidad internacional (Arts. 28 al 30) [1]
En el Perú, es de vital importancia conocer el contenido de la DUDH, pues en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, se ha establecido que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”
Esta disposición es similar a la establecida en el artículo 10.3 de la
Constitución española de 1978[3] y como lo señala Morales
Saravia “es una regla de interpretación de los derechos fundamentales de rango
constitucional y de carácter obligatoria para todos los que aplican e
interpretan las normas relativas a los derechos y libertades que reconoce la
Constitución”[4]
En consecuencia, los magistrados del Poder Judicial y del TC están obligados a
tener en cuenta las disposiciones de la DUDH en las interpretaciones de las
normas relativas a derechos y libertades reconocidos en el texto constitucional
de 1993. Como lo señala Cortina Mendoza “los jueces –en su calidad de agentes
del Estado- tendrán el deber de interpretar los derechos constitucionales de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y
acuerdos internacionales ratificados por el Estado. Lo contrario implicaría
vulnerar un mandato constitucional y una obligación internacional susceptible
de generar responsabilidad estatal” [5]
Así, en artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,
aprobado por Ley Nº 28237, se ha establecido que “El contenido y alcances de
los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el
presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos, los Tratados sobre Derechos Humanos...”
Por ello en este día que se cumplen 70 años de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, es importante difundirla y concienciar respecto
a su importancia para la interpretación y vigencia de los derechos humanos en
nuestro país.
[1] VALLE LABRADA, Rubio “Introducción
a la Teoría de los Derechos Humanos” Editorial Civitas S.A., primera edición,
1998, España, pp. 106-107,
[2] QUIROGA LEÓN, Aníbal, “La recepción
interna de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Perú”, en Revista Actualidad Jurídica, tomo 173, Perú, abril del 2008, p. 329
[3] En el artículo 10.3 de la Constitución
española de 1978 se establece: “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mimas materias ratificados por España”
[4] MORALES SARAVIA, Francisco. Comentando
la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993,
en “La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo” Gaceta Jurídica,
Tomo II, Primera edición, diciembre del 2005, p. 1179.
[5] CORTINA MENDOZA, Roxana. “El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano”, en Revista Actualidad Jurídica, Tomo 180, noviembre
del 2008, Lima, p. 189.
sábado, 8 de diciembre de 2018
Corte Suprema absuelve a mujer que matò a su conviviente por considerar que actuò en legìtima defensa (Recurso de Nulidad 910-2018-Lima-Este)
En sentencia emitida en
el Recurso de Nulidad Nro. 910-2018-Lima Este, la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, absolvió a una mujer procesada por
el delito de parricidio, por considerar que mató a su conviviente, bajo las
circunstancias de una legítima defensa (Art. 20.3 del Código Penal).
Para el órgano supremo,
en el presente caso se presentaron los tres elementos de la legitima defensa:
1) Agresión ilegítima (el agraviado intentaba estrangular a la procesada). 2)
Necesidad racional del medio empleado (la procesada utilizó un cuchillo, que
era el único medio a su alcance para defenderse) y 3) No existió provocación
por parte de la procesada.
Aquí se puede encontrar
la referida resolución:
¿La judicatura constitucional es competente para revisar a manera de suprainstancia lo decidido por el Ministerio Pùblico? ¿Què ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente 2114-2017-PHC/TC?
En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nro. 2114-2017-PCH/TC, se señala que "la judicatura constitucional carece de competencia para revisar, a manera de suprainstancia, lo decidido por el Ministerio Público" (fundamento 6)
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
jueves, 6 de diciembre de 2018
Código de Ética del Poder Judicial del Perú
Hoy 06 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Código de Ética del Poder Judicial del Perú.
Aquí se puede encontrar el referido Código:
Resolución Ministerial Nº 670-2018-MINEDU: Dispone la suspensión de labores académicas y administrativas del viernes 7 al lunes 10 de diciembre de 2018, en las instituciones educativas (proceso electoral)
Mediante Resolución
Ministerial Nº 670-2018-MINEDU, publicada hoy 06/12/2018 en el Diario Oficial
El Peruano, se ha dispuesto la suspensión
de labores académicas y administrativas del viernes 7 al lunes 10 de diciembre
de 2018, en las instituciones educativas que servirán como local de votación
para el Referéndum Nacional y la Segunda Elección en el proceso de Elecciones
Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales, convocados para el
día domingo 9 de diciembre de 2018.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
Ley 30833: modifica la Ley Nro. 28515, referida a la promoción en la transparencia de la información del SOAT.
Se publica hoy 06 de diciembre de 2018, en el Diario
Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30883, que modifica la Ley Nro. 28515, referida
a la promoción en la transparencia de la información del SOAT.
Se establece, que, transcurridos quince (15) días sin que
se haya hecho valer el derecho a la indemnización, (siempre que se conozca la
dirección domiciliaria de los beneficiarios o de la persona fallecida), las
aseguradoras o las afocat deben comunicarles mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente.
Se señala, que, si no se conoce el
domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora o la afocat realiza la
comunicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una
emisora radial de cobertura nacional y otra local, publicaciones que se
realizarán por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) días.
Se dispone, que, en las zonas donde predomine el
idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación referida a la
indemnización que corresponda se realizará en el respectivo idioma.
En estos casos, la prescripción empieza a
correr vencido el plazo de publicación señalado en los párrafos precedentes.
Aquí se puede encontrar la referida Ley.
Aquí, se puede encontrar la referida Ley.
Ley 30877: Ley del Bodeguero
Ayer 05/12/2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nro. 30877, Ley del Bodeguero, que reconoce el valor social del bodeguero y entre otras disposiciones se establece que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y celeridad de los trámites de procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior.
Así mismo, se señala que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT, pagan servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local.
Establece el 12 de agosto como el Día del Bodeguero.
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
domingo, 2 de diciembre de 2018
Casaciòn 564-2016-Loreto: Establece doctrina jurisprudencia respecto a prisiòn preventiva
En sentencia emitida en la
Casación Nro. 564-2016-Loreto, se ha establecido como doctrina jurisprudencial
relacionada con la prisión preventiva, el fundamento quinto de la referida
resolución, referida a que “la apariencia del delito es un presupuesto de la
prisión preventiva, cuyo alcance es definido no solo desde una perspectiva
sustantiva (que el hecho esté regulado en la normativa penal y que sea
subsumible en ella según criterios objetivos y subjetivos), sino también
procesal (la existencia de fundados y graves elementos de convicción que
permitan sostener la alta probabilidad de su comisión) En esa medida, la
evaluación del hecho debe realizarse conforme a los criterios propios de la
teoría de la imputación objetiva y subjetiva, en cuanto al análisis de la
probable realización del injusto penal”
Aquí se puede encontrar la
referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0d5f448047e6ab15964d971612471008/CASACIÖN+N°+564-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0d5f448047e6ab15964d971612471008
sábado, 1 de diciembre de 2018
Para la configuraciòn del delito de violaciòn sexual (art. 170 del Còdigo Penal) ¿se requiere que la violenencia haya dejado huellas en el cuerpo de la vìctima? ¿Què se ha establecido en la Casaciòn 270-2018-ANCASH?
En la sentencia casatoria
emitida en el Expediente Nro. 270-2018-Ancash, la Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú, citando una sentencia del Tribunal Supremo de España
688/2012, señala que “la violencia requerida para el tipo penal de violación
(Art. 170 del Código Penal) no necesita haber dejado huellas en el cuerpo de la
víctima, no se requiere un maltrato corporal que se traduzca en lesiones concretas.
La violencia sólo requiere que sea suficiente y eficaz, en la ocasión concreta
para alcanzar el fin propuesto del yacimiento carnal, paralizando o inhibiendo
la voluntad de resistencia de la víctima, importa la actividad o actitud del
agente, no de la víctima” (Fundamento quinto)
Aquí se puede encontrar la
referida sentencia:
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