En sentencia emitida en la
Casación Nro. 564-2016-Loreto, se ha establecido como doctrina jurisprudencial
relacionada con la prisión preventiva, el fundamento quinto de la referida
resolución, referida a que “la apariencia del delito es un presupuesto de la
prisión preventiva, cuyo alcance es definido no solo desde una perspectiva
sustantiva (que el hecho esté regulado en la normativa penal y que sea
subsumible en ella según criterios objetivos y subjetivos), sino también
procesal (la existencia de fundados y graves elementos de convicción que
permitan sostener la alta probabilidad de su comisión) En esa medida, la
evaluación del hecho debe realizarse conforme a los criterios propios de la
teoría de la imputación objetiva y subjetiva, en cuanto al análisis de la
probable realización del injusto penal”
Aquí se puede encontrar la
referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0d5f448047e6ab15964d971612471008/CASACIÖN+N°+564-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0d5f448047e6ab15964d971612471008
No hay comentarios:
Publicar un comentario