En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nro. 2114-2017-PCH/TC, se señala que "la judicatura constitucional carece de competencia para revisar, a manera de suprainstancia, lo decidido por el Ministerio Público" (fundamento 6)
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
No hay comentarios:
Publicar un comentario