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sábado, 8 de diciembre de 2018

¿La judicatura constitucional es competente para revisar a manera de suprainstancia lo decidido por el Ministerio Pùblico? ¿Què ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente 2114-2017-PHC/TC?

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nro. 2114-2017-PCH/TC, se señala que "la judicatura constitucional carece de competencia para revisar, a manera de suprainstancia, lo decidido por el Ministerio Público" (fundamento 6)
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:


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