En sentencia emitida en
el Recurso de Nulidad Nro. 910-2018-Lima Este, la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, absolvió a una mujer procesada por
el delito de parricidio, por considerar que mató a su conviviente, bajo las
circunstancias de una legítima defensa (Art. 20.3 del Código Penal).
Para el órgano supremo,
en el presente caso se presentaron los tres elementos de la legitima defensa:
1) Agresión ilegítima (el agraviado intentaba estrangular a la procesada). 2)
Necesidad racional del medio empleado (la procesada utilizó un cuchillo, que
era el único medio a su alcance para defenderse) y 3) No existió provocación
por parte de la procesada.
Aquí se puede encontrar
la referida resolución:
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