En la sentencia casatoria
emitida en el Expediente Nro. 270-2018-Ancash, la Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú, citando una sentencia del Tribunal Supremo de España
688/2012, señala que “la violencia requerida para el tipo penal de violación
(Art. 170 del Código Penal) no necesita haber dejado huellas en el cuerpo de la
víctima, no se requiere un maltrato corporal que se traduzca en lesiones concretas.
La violencia sólo requiere que sea suficiente y eficaz, en la ocasión concreta
para alcanzar el fin propuesto del yacimiento carnal, paralizando o inhibiendo
la voluntad de resistencia de la víctima, importa la actividad o actitud del
agente, no de la víctima” (Fundamento quinto)
Aquí se puede encontrar la
referida sentencia:
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