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sábado, 1 de diciembre de 2018

Para la configuraciòn del delito de violaciòn sexual (art. 170 del Còdigo Penal) ¿se requiere que la violenencia haya dejado huellas en el cuerpo de la vìctima? ¿Què se ha establecido en la Casaciòn 270-2018-ANCASH?


En la sentencia casatoria emitida en el Expediente Nro. 270-2018-Ancash, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, citando una sentencia del Tribunal Supremo de España 688/2012, señala que “la violencia requerida para el tipo penal de violación (Art. 170 del Código Penal) no necesita haber dejado huellas en el cuerpo de la víctima, no se requiere un maltrato corporal que se traduzca en lesiones concretas. La violencia sólo requiere que sea suficiente y eficaz, en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto del yacimiento carnal, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima, importa la actividad o actitud del agente, no de la víctima” (Fundamento quinto)



Aquí se puede encontrar la referida sentencia:





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