En sentencia emitida recientemente por el Tribunal
Constitucional peruano (Expediente Nro. 2166-2015-PA/TC), se declara infundada
una demanda de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial de
Cajamarca, al considerar el referido organismo constitucional, que no se
vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, a una remuneración justa
y equitativa, cuando la diferenciación en el monto de remuneraciones de
integrantes del serenazgo, es por pertenecer a regímenes laborales diferentes.
En el caso, el demandante había sido contratado bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y pretendía se homologue su
remuneración con la que percibe un sereno contratado por el régimen laboral del
Decreto Legislativo 276. Según el TC “el régimen laboral público y el régimen
laboral privado presentan diferencias de tratamiento, por lo que, no es un
término de comparación valido, para apreciar un trato desigual, por tanto, no
habiéndose acreditado la vulneración alegada, se debe desestimar la demanda”
(Fundamento 11)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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