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lunes, 24 de diciembre de 2018

¿Se vulnera el derecho a la igualdad si las remuneraciones de integrantes del serenazgo son diferentes, debido a que han sido contratados bajo regímenes laborales diferentes?¿Què ha establecido el TC en el Expediente Nro. 2166-2015-PA/TC)?


En sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional peruano (Expediente Nro. 2166-2015-PA/TC), se declara infundada una demanda de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al considerar el referido organismo constitucional, que no se vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, a una remuneración justa y equitativa, cuando la diferenciación en el monto de remuneraciones de integrantes del serenazgo, es por pertenecer a regímenes laborales diferentes.



En el caso, el demandante había sido contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y pretendía se homologue su remuneración con la que percibe un sereno contratado por el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. Según el TC “el régimen laboral público y el régimen laboral privado presentan diferencias de tratamiento, por lo que, no es un término de comparación valido, para apreciar un trato desigual, por tanto, no habiéndose acreditado la vulneración alegada, se debe desestimar la demanda” (Fundamento 11)



Aquí se puede encontrar la referida resolución:





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