Se publica hoy 06 de diciembre de 2018, en el Diario
Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30883, que modifica la Ley Nro. 28515, referida
a la promoción en la transparencia de la información del SOAT.
Se establece, que, transcurridos quince (15) días sin que
se haya hecho valer el derecho a la indemnización, (siempre que se conozca la
dirección domiciliaria de los beneficiarios o de la persona fallecida), las
aseguradoras o las afocat deben comunicarles mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente.
Se señala, que, si no se conoce el
domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora o la afocat realiza la
comunicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una
emisora radial de cobertura nacional y otra local, publicaciones que se
realizarán por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) días.
Se dispone, que, en las zonas donde predomine el
idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación referida a la
indemnización que corresponda se realizará en el respectivo idioma.
En estos casos, la prescripción empieza a
correr vencido el plazo de publicación señalado en los párrafos precedentes.
Aquí se puede encontrar la referida Ley.
Aquí, se puede encontrar la referida Ley.
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