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jueves, 6 de diciembre de 2018

Ley 30833: modifica la Ley Nro. 28515, referida a la promoción en la transparencia de la información del SOAT.


Se publica hoy 06 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30883, que modifica la Ley Nro. 28515, referida a la promoción en la transparencia de la información del SOAT.
Se establece, que, transcurridos quince (15) días sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, (siempre que se conozca la dirección domiciliaria de los beneficiarios o de la persona fallecida), las aseguradoras o las afocat deben comunicarles mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente.
Se señala, que, si no se conoce el domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora o la afocat realiza la comunicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local, publicaciones que se realizarán por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) días.
Se dispone, que, en las zonas donde predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación referida a la indemnización que corresponda se realizará en el respectivo idioma.
En estos casos, la prescripción empieza a correr vencido el plazo de publicación señalado en los párrafos precedentes.

Aquí se puede encontrar la referida Ley.

Aquí, se puede encontrar la referida Ley.

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