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martes, 28 de septiembre de 2021

Casación N° 702-2019: denominada Usurpación, determinación conjunta de la pena y reparación civil, y restitución de la posesión en sede penal.

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 702-2019, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se señala que “en los procesos judiciales por el delito de usurpación, siguiendo la perspectiva del bien jurídico tutelado, no concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino únicamente, si ésta ha resultado pacífica” (Fundamento de derecho tercero).

Así mismo, citando a San Martín Castro, se señala que la “la acción civil que se ejercita en el proceso penal es de naturaleza resarcitoria, coincide con la acción de responsabilidad extracontractual, que se contrae por actos u omisiones ilícitas que causen resultados perjudiciales y no se extiende a otro tipo de acciones (divorcios, revocación de donación, etcétera). (Fundamento de derecho quinto).

También, se indica que “la pretensión resarcitoria debe contener la reparación de todos los daños resarcibles, sean directos o indirectos, presentes o futuros, materiales o morales, entre otros” (Fundamento de derecho quinto).

En mérito a la regulación contenida en el artículo 11, numeral 2 del Código Procesal Penal de 2004, se indica que de éste se desprende que el resarcimiento abarca tres tipos de reclamaciones: restitutorias, indemnizatorias, anulatorias”  (Fundamento quinto). Respecto a la primera, se cita lo prescrito en el articulo 94 del Código Penal, para luego citarse a Gálvez Villegas, quien señala que: “la restitución consiste en la reposición de la cosa al estado en que se encontraba antes del hecho dañoso. Constituye el restablecimiento de la situación originaria, la reposición de la cosa destruida por otra de su mismo género o la eliminación de tolo lo ilícitamente realizado, entre varios aspectos. En lo específico, si el perjudicado ha sido despojado de la posesión de una cosa, no solo habrá que devolverla, sino también reintegrar los provechos que entre tanto pudieron obtenerse de ella” (Fundamento de derecho quinto).

En el caso se declara fundado el recurso de Casación, pues, a pesar de que se condenó a la procesada por el delito de usurpación, al constatarse que realizó el despojo ilegítimo de la posesión de un predio, no se dispuso la restitución del bien usurpado, a pesar de que no se constataron las excepciones establecidas por la jurisprudencia para justificar la falta de reposición (las cuales fueron desarrolladas en la Casación N° 38/2010: Huaura).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e3048400443d8c6db3e3b7c9d91bd6ff/casacion+702-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e3048400443d8c6db3e3b7c9d91bd6ff

 

domingo, 26 de septiembre de 2021

Ley N1 31190: Ley por la que se continúa el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano y se excluyen normas del ordenamiento jurídico.

 El 04 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31190-

Se excluyen leyes, decretos leyes, resoluciones legislativas, entre otras, por haber cumplido su finalidad, por haber sido derogadas tácitamente, por haber sido excluidas explícitamente del derecho vigente, hayan perdido eficacia o su cumplimiento ex inexigible, o su contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-por-la-que-se-continua-con-el-proceso-de-ordenamiento-y-ley-n-31190-1950066-1/

sábado, 25 de septiembre de 2021

Ley 31184: Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

El 02 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31184, denominada Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-negociacion-colectiva-en-el-sector-estatal-ley-n-31188-1949247-8/

Ley N° 31183: Ley que incorpora la décima cuarta disposición complementaria transitoria a la Ley 30220, Ley Universitaria para aprobar el Bachillerato automático para estudiante universitarios durante los años 2020 y 2021

 El 02 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°  31183, que incorporó la décimo cuarta disposición Complementaria a la Ley 30220, Ley Universitaria, en los términos siguientes:

“Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley. Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente”

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-la-decima-cuarta-disposicion-complementari-ley-n-31183-1949247-3/

 

jueves, 23 de septiembre de 2021

LEY N° 31182: Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.

 El 02 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 31182, titulada Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.

-Se prohíbe la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite máximo permitido establecido por la presente ley (90 partes por millón (ppm) o 90 mg/Kg, basado o en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura). (Arts. 3 y 4).

-DIGESA otorga la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. (Art. 9)

-Se modifica el artículo 288 B del Código Penal, Uso de productos tóxicos o peligrosos, quedando redactado del siguiente modo:

“El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años”.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-protege-la-salud-e-integridad-fisica-de-las-personas-ley-n-31182-1949247-2/

martes, 21 de septiembre de 2021

Ley N° 31181: Ley que declara de interés nacional la prevención, la detención temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar

El 02 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31181, en cuyo artículo único declara de interés nacional la prevención, la detección temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar, incluyendo los cuidados paliativos.

En una Primera Disposición complementaria se señala que el Ministerio de Salud dispone la inclusión en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales los insumos necesarios referidos a la terapia biológica que resulte más efectiva para el tratamiento del cáncer pulmonar, dentro de los 30 días a partir de la vigencia de la referida Ley (en concordancia con el artículo 34 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios)

Así mismo, en una Segunda Disposición Complementaria se indica que el Ministerio de Salud aprobará las guías de práctica clínica aplicables para la prevención, la detección y el tratamiento del cáncer pulmonar, incluyendo la terapia biológica, en el plazo de 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-prevencion-la-detecc-ley-n-31181-1949247-1/

domingo, 19 de septiembre de 2021

Ley 31178: Ley que modifica artículos del Código Penal respecto de la circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dicta otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal.

 El 28 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31178 que modifica los artículos 38, 384, 387, 389 y 426 del Código Penal y agrega el artículo 302 A al referido texto punitivo.

-Se modifica el artículo 38 del Código Penal, estableciéndose que la pena de inhabilitación se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva (numerales 6, 7 y 9 del artículo 36), supuestos del artículo 426 del Código Penal, artículo 4A del Decreto Ley 25475 y los artículos 1, 2 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106)

-Se agrega como agravante de los delitos de Colusión simple y agravada (Art. 384), peculado doloso (Art. 387), malversación (Art. 389), cuando el agente se aprovecha de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria.

-Se modifica el artículo 426 del Código Penal para establecer que en los casos de los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393 A, 394, 395, 396, 397, 397A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, la pena de inhabilitación será de cinco a veinte años. Será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella; la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo; el agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito compromete la defensa o soberanía nacional.

-Se agrega el artículo 302 A al Código Penal, para establecer que la inhabilitación principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296, 296A, primer, segundo y cuarto párrafo; 296B y 297 del Código Penal. Será perpetua, cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella o el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

-Se modifica el artículo 4 A del Decreto Ley 25475, referido al delito de Financiamiento al terrorismo.

-Se modifican los artículos 1, 2 3, y 4 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, para agregar a los tipos penales allí regulados (arts. 1, 2 y 3), la pena de inhabilitación de cinco a veinte años, de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Así mismo, en el acápite referente a las circunstancias agravantes y atenuantes (Art. 4), se agrega, que, en los supuestos de los numerales 2 (el agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal) y 3 (el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a 500 UITs), segundo párrafo del artículo 4, la inhabilitación será perpetua.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-articulos-del-codigo-penal-respecto-de-circ-ley-n-31178-1947912-1/

 

sábado, 18 de septiembre de 2021

Ley 31352: Ley que incorpora el artículo 112A a la Ley 26842, Ley General de Salud a fin de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.

 El día 17 de setiembre de 2021, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la ley 31352, que incorpora el artículo 112A a la Ley 26842, Ley General de Salud, cuyo tenor es el siguiente:

“En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.

La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior”

 

 

jueves, 16 de septiembre de 2021

Recurso de Nulidad N° 401-2020, Lima Sur, titulada feminicidio, dolo homicida y prueba suficiente.

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad N° 401-2020, Lima Sur, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia declarando infundado un recurso de nulidad presentado por una persona que fue sentenciada por el delito de feminicidio (tentativa), a 11 años de pena privativa de libertad.

En esta interesante sentencia se desarrollan los elementos del contexto del delito de feminicidio según la jurisprudencia penal (sobre violencia familiar, prevalimento, discriminación).

Así mismo, se desarrollan criterios lógicos para la determinación de la existencia de un dolo homicida, según cada caso, señalándose a los siguientes: relaciones intersubjetivas entre el autor y la víctima; la personalidad del agente delictivo, la capacidad para delinquir; incidencias previas al hecho (se existieron insultos, provocaciones, amenazas); las manifestaciones de los intervinientes; características, dimensiones idoneidad del arma u objeto contundente utilizado; el lugar, zona corporal hacia dónde se dirigió el ataque; la duración, número, reiteración de los actos de agresión; profundidad o superficialidad de heridas o contusiones; la conducta posterior del infractor punible. (Fundamento 9.3)

Se considera que existe prueba suficiente para condenar.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b67ecd0044129256b304b7c9d91bd6ff/NULIDAD+401-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b67ecd0044129256b304b7c9d91bd6ff

 

 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Revisión de sentencia N° 572-2019: Se declara fundado recurso de revisión por no haberse disminuido en una sentencia la pena por debajo del mínimo legal en un supuesto de responsabilidad restringida en un caso de robo agravado.

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso de Revisión N° 572-2019-Cañete, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de revisión en un caso en el cual se condenó a una persona que tenía 19 años de edad al momento de cometer un delito de robo agravado, a 12 años de pena privativa de libertad, es decir, no se le disminuyó la pena por responsabilidad restringida.

La Corte Suprema señala que “mediante la demanda de revisión no solo se puede sostener la inocencia (ajenidad respecto del hecho punible materia de condena), la presencia de una causa de exención de responsabilidad penal o la atipicidad ulterior del hecho punible –que, en todos estos supuestos, excluyen la aplicación de una sanción penal–, sino también cuando se presentan razones legales para amparar una causa de disminución de punibilidad o una regla de reducción por bonificación procesal o para excluir una circunstancia agravante, privilegiada o genérica, de suerte que la respuesta punitiva del órgano jurisdiccional que emitió la sanción penal no se amoldaba al principio de legalidad de las penas. Esta doctrina es, por lo demás, la que en su día adoptó el Tribunal Supremo Español en las Sentencias 1304/2009, de catorce de diciembre, 1007/2012, de veintiuno de diciembre, 296//2004, de diez de marzo, y 296/2004, de diez de marzo” (Fundamento de derecho primero).

La entidad suprema, cita lo prescrito en el artículo 439, inciso 6 del Código Procesal Penal de 2004, que establece como un supuesto en el cual se puede presentar la revisión “cuando la norma que da sustento a la sentencia hubiera sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso en concreto por la Corte Suprema”. Así mismo, cita el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116 y hace referencia a sentencias emitidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, indicando que las mismas han inaplicado las exclusiones establecidas en el artículo 22 del Código Penal por diversas disposiciones legales sucesivas, por infringir el principio de igualdad ante la ley. Dice la referida Corte: “Esta Sala Penal Suprema ha venido sosteniendo en línea jurisprudencial consistente que, entre otros, en los delitos de robo con agravantes (concordancia de los artículos 188 y 189 del Código Penal) debe disminuirse obligatoriamente la pena por debajo del mínimo legal” (Fundamento de derecho segundo).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1fec678044129792b3cab7c9d91bd6ff/RS+NCPP+572-2019+CA%C3%91ETE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1fec678044129792b3cab7c9d91bd6ff

 

LEY 31172: Ley que actualiza la Ley N° 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo

 EL 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31172, que crea el Colegio de Licenciados en turismo.

Se modifican los artículos 1 (Colegio Profesional), 2 (ejercicio de la profesión) y 5 (estructura orgánica) de la Ley .

Se incorporan los artículos 6 (Junta de Decanos) y 7 (Profesionalización).

Se incorporan tres disposiciones finales: Primera (Conversión y reconocimiento de los Consejos Regionales del Colegio de Licenciados de Turismo como Colegios de Licenciados en turismo de la región correspondiente), Segunda (estatuto institucional) y Tercera (fecha conmemorativa: 25 de octubre Día del Licenciado de Turismo).

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-actualiza-la-ley-24915-que-crea-el-colegio-de-licen-ley-n-31172-1946593-2/

martes, 14 de septiembre de 2021

LEY 31171: Ley que autoriza la disposición de la CTS para cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID 19.

Mediante Ley N° 31171, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2021,se autoriza por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del T.UO del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Aquí se puede encontrar la referida Ley.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-autoriza-la-disposicion-de-la-compensacion-por-tiemp-ley-n-31171-1946593-1/

 

lunes, 13 de septiembre de 2021

Recurso de Nulidad 1119-2020: Lima Sur: -Condena en base a indicios, Presunción de inocencia, Duda razonable, homicidio calificado.

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 1119-2020, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de nulidad presentado por una persona condenada en base a indicios.

La Corte Suprema para resolver el caso cita a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 728-2018-HC, así como el Acuerdo Plenario N° 01-2006/ESV-22, ambos referidos a prueba indiciaria. Si bien da por acreditados ciertos indicios, concluye que “las inferencias o conjeturas extraídas de las declaraciones de los familiares y personas cercanas al entorno social de la agraviada resultan insuficientes para determinar la responsabilidad penal del procesado, lo cual, asimismo, debilita el móvil establecido por el Colegiado Superior; por lo que, en el presente caso, se presenta duda razonable respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público” (Fundamento décimo quinto)

La referida entidad Suprema absuelve al procesado por duda razonable, y respecto a ésta, cita el fundamento cuarto del Recurso de Nulidad número 01-2007-Arequipa, de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la misma “constituye uno de los pilares sobre los cuales descansa el proceso penal en un Estado constitucional de derecho, aun cuando dicho principio no se basa directamente en el inciso 11 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, pues este consagra únicamente el instituto de la duda, desde un punto de vista de preferencia normativa –esto es, en caso de existir duda en la aplicación de una ley penal o en el supuesto de conflicto, debe preferirse la más favorable al reo–; en este orden de ideas, al hacerse una valoración e interpretación sistémica, se puede inferir también que se está en el ámbito de la duda cuando existen pruebas, tanto de cargo como de descargo, que no rompen la situación de oscuridad impeditiva de asumir la certeza, debido a que ambas partes procesales (acusadora y acusada) aportaron elementos a favor de sus respectivas posiciones y a que nuestro sistema procesal penal opta por favorecer a la parte acusada cuando se producen este tipo de situaciones” (Cita Fundamento cuarto, del Recurso de Nulidad número 01-2007-Arequipa, de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia” (Fundamento décimo sexto).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/Resolucion_10_20210906150349000138321%20(3).pdf

 

Ley 30170: Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.

 El 21 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.

Entre otras disposiciones se establece que:

-Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de esta ley, mesas de partes digitales y notificación electrónica, que deben respetar el debido procedimiento, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes.

 

-El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.

 

-El servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del T.U.O de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412.

 

-La entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones, podrá definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados.

 

-La presente ley es aplicable a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.

-Una vez que la entidad de la administración pública haya emitido las directivas correspondientes, constituye falta de carácter disciplinario del funcionario o servidor público encargado, el incumplimiento de la implementación de los servicios de mesa de partes digital y notificación electrónica, establecida en la presente ley.

El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición.

Aquí puede encontrarse la referida disposición:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-dispone-la-implementacion-de-mesas-de-partes-digital-ley-n-31170-1945737-1/

 

 

viernes, 3 de septiembre de 2021

LEY 31168: Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales o indígenas

 El 14 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31168, nominada Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales o indígenas:

 Objeto de la ley: Se establece que la misma tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo. (Art. 1).

 Definición de mujeres rurales:  Aquellas, que, residiendo en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. (Art. 2).

 Autoidentificación de las mujeres rurales: Se establece que las mujeres rurales pueden autoidentificarse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas. (Art. 2).

 Obligación de Ministerios:

 Se señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, desarrollan programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas. (Art. 3).

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrolla programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a créditos dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas. (Art. 3).

Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e indígena:

Se declara de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena” a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas.

Aquí puede encontrarse la referida ley: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-el-empoderamiento-de-las-mujeres-rurales-e-ley-n-31168-1943530-3/