El 21 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.
Entre otras
disposiciones se establece que:
-Las entidades de la administración pública implementan, en un
plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de esta ley, mesas de
partes digitales y notificación electrónica, que deben respetar el debido
procedimiento, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes.
-El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del
alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto
Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.
-El servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través
de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características
de la notificación establecidas en el artículo 20 del T.U.O de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio
digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412.
-La entidad que implemente un servicio de notificaciones
electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación
de las notificaciones, podrá definir las notificaciones electrónicas como
obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no
cuenten con los medios técnicos adecuados.
-La presente
ley es aplicable a las entidades establecidas en el artículo I del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.
-Una vez que la entidad de la administración pública haya emitido
las directivas correspondientes, constituye falta de carácter disciplinario del
funcionario o servidor público encargado, el incumplimiento de la
implementación de los servicios de mesa de partes digital y notificación
electrónica, establecida en la presente ley.
El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la
presente disposición.
Aquí puede encontrarse la referida disposición:
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