El día 17 de setiembre de 2021, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la ley 31352, que incorpora el artículo 112A a la Ley 26842, Ley General de Salud, cuyo tenor es el siguiente:
“En el caso del cadáver de un interno
que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a
la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de
la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o
inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal
competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa
necropsia.
La Autoridad Sanitaria, en coordinación
con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior,
ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La
cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público,
para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de
naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del
Interior”
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