Buscar este blog

Translate

miércoles, 30 de noviembre de 2022

NULA SENTENCIA CONDENATORIA PUES SE VALORÓ DICTÁMENES PERICIALES DE OTRO PROCESO

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1720-2021-Callaro, se declara nula una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, pues, se constata que la fiscal ofreció Dictámenes Periciales Forenses que pertenecían a otro proceso, los cuales fueron valorados para emitir sentencia condenatoria.

Se ordena se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0fd8ae00-7174-4768-9604-62db187518c4

lunes, 28 de noviembre de 2022

Tribunal Constitucional peruano erróneamente considera que según artículo 214 del CPP2004, un supuesto para realizar un allanamiento sin orden judicial es cuando existan motivos razonables para considerar que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación (Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC)

 En sentencia emitida en el Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano de manera errónea señala que según el artículo 214 Código Procesal Penal de 2004, uno de los presupuestos que justifican un allanamiento, sin previa orden judicial, es el que “existan motivos razonables para considerar (…)que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación” (F.11).

De la lectura de tal artículo se colige claramente que los únicos supuestos que justifican un allanamiento sin orden judicial es el flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración”

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01422-2022-HC.pdf

 

 

 

 

 

viernes, 25 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÙBLICA DEL PERÙ QUE DECLARA INFUNDADA LA APELACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARO INFUNDADA SU TUTELA DE DERECHOS PARA NO SER INVESTIGADO PENALMENTE (Recurso de Apelaciòn Nº 131-2022(Corte Suprema)

En la dirección líneas abajo señalada puede encontrarse la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Apelación Nº 131-2022/Corte Suprema, presentado por la defensa del Presidente Pedro Castillo Terrones, contra la decisión judicial de declarar infundada la tutela de derechos que promovió, a fin de no ser investigado penalmente.

La Corte Suprema señala que:

-"El procedimiento de acusación constitucional persigue autorizar a la justicia la incoación del proceso: investigación preparatoria formalizada y ulterior enjuiciamiento, si correspondiera, por presunta comisión de delitos que cometan los altos funcionarios, entre ellos, el Presidente de la Repùblica, por las cuatro conductas estatuidas en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993". (F. 3.B)

-"Debe reconocerse para todo delito, la necesidad de que el Ministerio Público, pueda realizar diligencias preliminares, lo que no afectan el contenido constitucionalmente garantizado de los límites que la Ley Fundamental reconoce en favor del Presidente de la República" (F.4)

Aquí puede encontrarse la referida Resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d725170049526230a7f7f79026c349a4/doc00045620221121092906.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d725170049526230a7f7f79026c349a4


miércoles, 23 de noviembre de 2022

TC DECLARA FUNDADA DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO CONTRA CONGRESISTAS POR HABER ADOPTADO ACUERDO QUE ADMITE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA, AL CONSIDERAR QUE NO EXISTE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN. (EXP. 04044-2022-PHC/TC)

 Ayer 22 de noviembre de 2022 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 04044-2022-PHC/TC, que declara fundado el habeas corpus presentado por la defensa del Presidente de la República Pedro Castillo Terrones, contra congresistas integrantes de la Sub Comisión de Acusaciones constitucionales, por haber adoptado el acuerdo que admite la denuncia constitucional contra el favorecido, por infracciones constitucionales y por el delito de Traición a la Patria, específicamente Atentado contra la soberanía nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal peruano.

El TC considera que el Informe Final de la denuncia constitucional no está debidamente motivado, “pues no justifica en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal, puede suponer el inicio de la ejecución del delito de Traición a la Patria, sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo”. (F.76)

Considera, además, el TC, que, “al no motivarse adecuadamente la procedencia de la acusación en este extremo, genera una amenaza al debido proceso, en el escenario que se apruebe una eventual derivación de los actuados al Poder Judicial, y ello debido a que el documento que se emplearía como base para la acusación fiscal no habría cumplido con expresar las razones mínimas que vincularían al beneficiario con el delito, ni la forma en que éste se habría desarrollado”. (F.77)

El TC declara NULO el acuerdo de la Sub Comisiòn de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República del 28 de febrero del 2022, en relación a la admisión de la denuncia contra el favorecido, así como el Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria (Parte decisoria).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04044-2022-HC.pdf

lunes, 21 de noviembre de 2022

NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN UN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL (Casación 690-2021-Piura)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 690-2021-Piura, recientemente publicada en su web, se declara fundado un recurso de Casación presentado por la defensa de un procesado, contra la decisión de una Sala Penal de Apelaciones que declaró infundado su requerimiento de cese de prisión preventiva en un caso de violación sexual en agravio de una adolescente.

La Corte Suprema considera que la resolución de la Sala de Apelaciones no ha realizado una debida motivación sobre todo el material ofrecido como nuevos elementos de convicción para requerir la cesación de la prisión preventiva, que habrían disminuido el grado de sospecha que pesa sobre el imputado (retractación de la menor en el examen psicológico, cartas enviadas por la menor a familiares expresando su estado emocional por haber mentido inicialmente, versión de la progenitora, pericias de parte). (F. 1.11 y 1.13)

Se declara fundado el Recurso de Casación y confirmaron resolución de primera instancia que declaró fundada la cesación de prisión preventiva.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8dcb63d8-c85a-4974-8ae7-aa2172b802e1

 

 

sábado, 19 de noviembre de 2022

Corte Suprema declara infundado un recurso de Casación contra sentencia condenatoria en un caso en el cual se alegaba que declaración de agraviada en Cámara Gesell se había realizado sin que se haya notificado a procesado y a su abogado defensor, por lo que no participó en la misma (Casaciòn 212-2021-Cusco)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 212-2021-Cusco, recién publicada en su página web, se declara infundado un recurso de Casación, en un caso en el cual el procesado alegaba se había vulnerado su derecho a la defensa. al haberse admitido y valorado para condenarlo a 12 años de pena privativa de libertad, la declaración brindada por una menor como entrevista única en Cámara Gesell (en un caso de violación sexual), a pesar de que no se habría notificado al abogado del imputado, por lo que no participó en la misma.

La Corte Suprema declara infundado el recurso de Casación, al considerar que “la actuación de la declaración de la menor agraviada en Cámara Gesell fue ampliamente debatida en el contradictorio, en presencia de los actores procesales y en especial de la defensa del recurrente, cumpliéndose en cuanto a la incriminación con los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, previstos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, y que en razón de ello el juzgador determinó la responsabilidad penal y enervó el principio de presunción de inocencia del recurrente” (F.5).

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=76aca6d1-1ad0-404c-bff4-ce2e2b9f99ba

 

miércoles, 16 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31622: Modifican artículos 308 B, 308 D y 309 del Código Penal.

 Se publica hoy 16 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31622, que modifica los artículos 308B, 308D y 309 del Código Penal, que tipifican delitos contra los recursos naturales.

Entre las modificaciones se tiene la inclusión como agravante de los delitos contra los Recursos naturales, cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal. Se señala, también, que en tal supuesto, la investigación y juzgamiento se rige por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-308-b-308-d-y-309-del-codigo-ley-n-31622-2125549-1/

martes, 15 de noviembre de 2022

Nula sentencia condenatoria porque no se verificó estado de inimputabilidad de procesado al momento de los hechos, así como la capacidad procesal para comparecer en juicio y ejercer su defensa (Recurso de Nulidad Nº 531-2021-Lima)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Nulidad Nº 531-2021-Lima, se declara nula una sentencia condenatoria de 20 años impuesta a una persona por el delito de feminicidio.

De la lectura de la sentencia se verifica que una persona disparó en la cabeza a su ex pareja causándole la muerte. Luego, intentó quitarse la vida disparándose en el cuello, sin embargo, no lo logró, quedando con secuelas graves.

Se inició un proceso judicial contra el autor del hecho, se llevó a cabo el juzgamiento a pesar de la existencia de informes médicos que daban cuenta de su delicado estado de salud, para finalmente ser condenado a 20 años de pena privativa de libertad.

La defensa del procesado presentó recurso de nulidad cuestionando que no se había tomado en cuenta su inimputabilidad al momento de los hechos, así como la circunstancia de que no tuvo la capacidad procesal para participar en un juicio en su contra, para defenderse, por las consecuencias neurológicas del disparo con arma de fuego que se realizó.

La Corte Suprema declara fundado el recurso de Nulidad, a fin de que se esclarezca el estado de imputabilidad del procesado al momento de los hechos, así como su capacidad procesal para participar en juicio y poder defenderse.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2158903-5ca5-4e48-856d-18fcca8fd61d

 

PUBLICAN LEYES 31615, 31616, 31617, 31620, 31621

 Hoy 15 de noviembre de 2022 se publican diversas disposiciones legales importantes en el Diario Oficial El Peruano:

-Ley 31615: Ley que modifica el Artículo 11 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-11-del-decreto-legislativo-1213-ley-n-31615-2125062-1/

-Ley 31616: Ley que establece medidas especiales para empresas en reestructuración patrimonial en el marco de la Ley General del Sistema Concursal a fin de fortalecer la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-medidas-especiales-para-empresas-en-reestr-ley-n-31616-2125062-2/

-Ley 31617: Ley que modifica la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28529-ley-del-guia-de-turismo-ley-n-31617-2125062-3/

-Ley 31620: Ley que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación de museos ubicados en los departamentos de La Libertad, Cusco y Cajamarca.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-creacion-construccio-ley-n-31620-2125069-3/

-Ley 31621: Ley que promueve los servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-creacion-construccio-ley-n-31620-2125069-3/

-Decreto Supremo Nº 259-2022-EF, Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-decreto-supremo-n-259-2022-ef-2125069-5/


 

 

lunes, 14 de noviembre de 2022

Declaración del acusado en juicio oral, su presencia obligatoria. Supuestos en los que el juicio puede proseguir sin su presencia (Casación Nº 330-2020-Tumbes)

 En sentencia emitida en la Casación Nº 330-2020-Tumbes, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre cuestiones referidas a la declaración del acusado en juicio oral, su ausencia, la lectura de su declaración previa.

En el caso, la Corte Suprema constata que cuando durante el juicio oral se le preguntó al acusado si iba a declarar, señaló que lo iba a hacer más adelante, sin embargo, no asistió a las siguientes sesiones de audiencia. Luego, el Colegiado dispuso se lea su declaración previa brindada durante la investigación preparatoria, valoró la misma y lo condenó a cadena perpetua por el delito de violación sexual.

La Corte Suprema, constata que se prosiguió con el juicio oral en ausencia del acusado, a pesar de que éste no había declarado ni había señalado que iba a guardar silencio. Además, se dispuso se lea su declaración previa, a pesar de que indicó que iba a declarar más adelante, siendo condenado a cadena perpetua.

Se constata la vulneración de los artículos 359.4 del Código Procesal Penal de 2004 y el debido proceso.

Se declara fundada la Casación, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida Casación:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b8ad7b93-818f-4332-aa8b-c011b223af3d

 


domingo, 13 de noviembre de 2022

Qué pena debe imponerse cuando no existe unanimidad de los tres jueces para sancionar con cadena perpetua? (Casación Nº 1118-2021- San Martín)

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación Nº 1118-2021- San Martín, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre la pena que debe imponerse cuando no existe unanimidad de los tres magistrados conformantes del órgano jurisdiccional para imponer cadena perpetua.

Como se sabe, en el artículo 392.4 del Código Procesal Penal de 2004, se señala que “Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime”

En este artículo no se señala la pena que debe imponerse cuando no existe unanimidad para imponer cadena perpetua, pues, solo existen dos votos a favor de los tres para colocar tal pena.

En la Casación se señala que en este caso se deberá imponer la pena inmediata inferior, esto es, 35 años de pena privativa de libertad.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0cc01a804936cddda9e5fd9026c349a4/CASACI%C3%93N+1118-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0cc01a804936cddda9e5fd9026c349a4

 

 

viernes, 11 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY 31609: DISPONEN CONVERSIÓN DE PLAZAS EVENTUALES A ORGÁNICAS EN EL SECTOR EDUCACIÓN

 Se publicó ayer 10 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31609 que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancia de Gestión Educativa descentralizada del sector educación, comprendidos en el régimen laboral de la Ley 29994, Ley de Reforma Magisterial.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-la-conversion-de-plazas-eventuales-a-plaza-ley-n-31609-2123587-1/

lunes, 7 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY 31602: Ley que establece la licencia por fallecimiento en el sector privado.

El 05/11/2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31602.

Se establece en su artìculo 1 que “La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario”

Se señala, tambipen que “Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento”

Se señala que “Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador”.

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-la-licencia-por-fallecimiento-de-familiare-ley-n-31602-2122112-2/



viernes, 4 de noviembre de 2022

PROPONEN REFORMAR CONSTITUCIÓN POLÍTICA PERUANA DE 1993 PARA ESTABLECER EL VOTO FACULTATIVO

Se verifica que se ha presentado en el Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional (3425-2022-CR), del artículo 31 de la Constitución Política de 1993, para establecer el voto facultativo.

Según la redacción actual del referido artículo el voto es obligatorio hasta los 70 años, siendo facultativo después de esa edad.

¿Qué opinión merece este proyecto de reforma constitucional?

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder al referido Proyecto de Reforma Constitucional.

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NTQ4OTA=/pdf/PL0341520221026





jueves, 3 de noviembre de 2022

DECLARAN FUNDADA DEMANDA DE AMPARO POR DECISIÓN DE DENEGAR RETORNO A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DE UN SUB OFICIAL DE LA PNP POR TENER UN TATUAJE EN EL HOMBRO DERECHO (Expediente Nº 2027-2021-PA/TC)

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 2027-2021-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo presentada por un Sub Oficial de la Policía Nacional del Perú, que alegaba la vulneraciòn de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, por la circunstancia de que en el procedimiento para retormar a la situaciòn de actividad fue declarado inapto en el examen psicosomático, por tener un tatuaje en el hombro derecho. (F.11).

El TC desarrolla el derecho a libre desarrollo de la personalidad. Señala, que el “usar tatuajes es una expresiòn de la personalidad del ser humano, asì como lo es el pintarse el pelo, llevar barba, usar aretes, realizarse cirujías estéticas, entre otros” (F.30).

Agrega, que “la decisión de usar tatuajes como expresión de la personalidad, tratándose de servidores policiales, podría verse limitada si la intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad se produce con el objeto de preservar otros valores fundamentales que nuestra Constitución también protege. Así, por ejemplo, un servidor policial estaría impedido de portar un tatuaje que represente el símbolo con el cual se identifica una organización criminal, grupos subversivos u otros análogos; o que contenga expresiones o imágenes contrarias a los valores patrios, o que proyecten agresividad a los ciudadanos. En estos supuestos, la intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad se tornaría razonable y justificada. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando la prohibición se justifica de manera exclusiva en elementos cuantitativos, de medición o de visibilidad, como se hace en el apartado VI.B de la directiva bajo análisis”. (F.33)

En el caso, el TC, declara fundada la demanda de amparo, dispone el ingreso del Sub oficial solicitante a la situación de actividad como Sub oficial de Tercera de la PNP. Asì mismo, ordena que la Policìa Nacional del Perú revise y adecúe la normativa y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por personal policial desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución. (Parte decisoria de la sentencia).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02027-2021-AA.pdf


miércoles, 2 de noviembre de 2022

Habeas data e información contenida en correos institucionales de funcionarios y servidores pùblicos (Expediente Nº 4792-2017-PHD/TC,)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4792-2017-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de habeas data, en un caso que se denegó la entrega de información de correos electrónicos institucionales de un Ministro de Estado.

En el caso, un ciudadano solicitó al Ministerio de Energía y Minas entregue informaciòn intercambiada desde el correo oficial o cualquier otro creado por la referida entidad, de un Ministro de Energìa y Minas, relacionada con las comunicaciones que realizó con cualquier persona para tratar cualquier asunto relacionado con el Nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares. (Antecedentes de la sentencia).

La solicitud de información fue denegada por el Ministerio, al considerar que vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones e intimidad, por lo que el ciudadano presentó un habeas data, que fue declarado fundado en primera instancia e improcedente en segunda, ante lo cual se presentò recurso de agravio constitucional ante el TC.

El TC, en su sentencia considera que “la información generada, recibida o transmitida por un funcionario o servidor público desde su cuenta de correo electrónico institucional debe presumirse pública”. (F.13) Agrega el referido organismo, que: “el correo electrónico institucional es un soporte electrónico creado por el Estado en donde, en principio, su uso está destinado para asuntos de carácter público, por lo que se debe presumir que los correos electrónicos institucionales contienen información de naturaleza pública, puesto que dichas cuentas han sido creadas con la finalidad de facilitar la comunicación relacionada con las actividades que realizan los funcionarios o servidores públicos, y, por lo tanto, se trata de información que ellos generan, producen y poseen en el ejercicio de sus funciones y que sirve de base para la adopción de decisiones administrativas” (F.18)

Sin embargo, el TC no descarta que en un correo institucional tambièn pueda existir informaciòn privada, protegidas por las excepciones previstas por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública. En este caso, señala que “deberá entregarse solo la información de carácter público y restringirse el acceso a aquella información protegida por ley, al ser de información confidencial, reservada o secreta según corresponda” (F. 24).

Aquì puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04792-2017-HD.pdf