En sentencia emitida por
el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº
4792-2017-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se declara
fundada una demanda de habeas data, en un caso que se denegó la
entrega de información de correos electrónicos institucionales de
un Ministro de Estado.
En el caso, un ciudadano
solicitó al Ministerio de Energía y Minas entregue informaciòn
intercambiada desde el correo oficial o cualquier otro creado por la
referida entidad, de un Ministro de Energìa y Minas, relacionada con
las comunicaciones que realizó con cualquier persona para tratar
cualquier asunto relacionado con el Nuevo Reglamento Nacional de
Hidrocarburos o sus similares. (Antecedentes de la sentencia).
La solicitud de
información fue denegada por el Ministerio, al considerar que
vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones e
intimidad, por lo que el ciudadano presentó un habeas data, que fue
declarado fundado en primera instancia e improcedente en segunda, ante
lo cual se presentò recurso de agravio constitucional ante el TC.
El
TC, en su sentencia considera que “la
información generada, recibida o transmitida por un funcionario o
servidor público desde su cuenta de correo electrónico
institucional debe presumirse pública”. (F.13) Agrega el referido
organismo, que: “el correo electrónico institucional es un soporte
electrónico creado por el Estado en donde, en principio, su uso está
destinado para asuntos de carácter público, por lo que se debe
presumir que los correos electrónicos institucionales contienen
información de naturaleza pública, puesto que dichas cuentas han
sido creadas con la finalidad de facilitar la comunicación
relacionada con las actividades que realizan los funcionarios o
servidores públicos, y, por lo tanto, se trata de información que
ellos generan, producen y poseen en el ejercicio de sus funciones y
que sirve de base para la adopción de decisiones administrativas”
(F.18)
Sin embargo, el TC no
descarta que en un correo institucional tambièn pueda existir
informaciòn privada, protegidas por las excepciones previstas por la
Ley de Transparencia y acceso a la información pública. En este
caso, señala que “deberá entregarse solo la información de
carácter público y restringirse el acceso a aquella información
protegida por ley, al ser de información confidencial, reservada o
secreta según corresponda” (F. 24).
Aquì
puede encontrarse la referida sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04792-2017-HD.pdf