Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación Nº 1118-2021- San Martín, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre la pena que debe imponerse cuando no existe unanimidad de los tres magistrados conformantes del órgano jurisdiccional para imponer cadena perpetua.
Como se sabe,
en el artículo 392.4 del Código Procesal Penal de 2004, se señala que “Para
imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime”
En este
artículo no se señala la pena que debe imponerse cuando no existe unanimidad
para imponer cadena perpetua, pues, solo existen dos votos a favor de los tres para colocar tal pena.
En la
Casación se señala que en este caso se deberá imponer la pena inmediata inferior,
esto es, 35 años de pena privativa de libertad.
Aquí puede
encontrarse la referida sentencia:
No hay comentarios:
Publicar un comentario