El 05/11/2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31602.
Se establece en su artìculo 1 que “La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario”
Se señala, tambipen que “Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento”
Se señala que “Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador”.
Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley.
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