Buscar este blog

Translate

miércoles, 23 de noviembre de 2022

TC DECLARA FUNDADA DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO CONTRA CONGRESISTAS POR HABER ADOPTADO ACUERDO QUE ADMITE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA, AL CONSIDERAR QUE NO EXISTE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN. (EXP. 04044-2022-PHC/TC)

 Ayer 22 de noviembre de 2022 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 04044-2022-PHC/TC, que declara fundado el habeas corpus presentado por la defensa del Presidente de la República Pedro Castillo Terrones, contra congresistas integrantes de la Sub Comisión de Acusaciones constitucionales, por haber adoptado el acuerdo que admite la denuncia constitucional contra el favorecido, por infracciones constitucionales y por el delito de Traición a la Patria, específicamente Atentado contra la soberanía nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal peruano.

El TC considera que el Informe Final de la denuncia constitucional no está debidamente motivado, “pues no justifica en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal, puede suponer el inicio de la ejecución del delito de Traición a la Patria, sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo”. (F.76)

Considera, además, el TC, que, “al no motivarse adecuadamente la procedencia de la acusación en este extremo, genera una amenaza al debido proceso, en el escenario que se apruebe una eventual derivación de los actuados al Poder Judicial, y ello debido a que el documento que se emplearía como base para la acusación fiscal no habría cumplido con expresar las razones mínimas que vincularían al beneficiario con el delito, ni la forma en que éste se habría desarrollado”. (F.77)

El TC declara NULO el acuerdo de la Sub Comisiòn de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República del 28 de febrero del 2022, en relación a la admisión de la denuncia contra el favorecido, así como el Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria (Parte decisoria).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04044-2022-HC.pdf

No hay comentarios: