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jueves, 3 de noviembre de 2022

DECLARAN FUNDADA DEMANDA DE AMPARO POR DECISIÓN DE DENEGAR RETORNO A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DE UN SUB OFICIAL DE LA PNP POR TENER UN TATUAJE EN EL HOMBRO DERECHO (Expediente Nº 2027-2021-PA/TC)

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 2027-2021-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo presentada por un Sub Oficial de la Policía Nacional del Perú, que alegaba la vulneraciòn de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, por la circunstancia de que en el procedimiento para retormar a la situaciòn de actividad fue declarado inapto en el examen psicosomático, por tener un tatuaje en el hombro derecho. (F.11).

El TC desarrolla el derecho a libre desarrollo de la personalidad. Señala, que el “usar tatuajes es una expresiòn de la personalidad del ser humano, asì como lo es el pintarse el pelo, llevar barba, usar aretes, realizarse cirujías estéticas, entre otros” (F.30).

Agrega, que “la decisión de usar tatuajes como expresión de la personalidad, tratándose de servidores policiales, podría verse limitada si la intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad se produce con el objeto de preservar otros valores fundamentales que nuestra Constitución también protege. Así, por ejemplo, un servidor policial estaría impedido de portar un tatuaje que represente el símbolo con el cual se identifica una organización criminal, grupos subversivos u otros análogos; o que contenga expresiones o imágenes contrarias a los valores patrios, o que proyecten agresividad a los ciudadanos. En estos supuestos, la intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad se tornaría razonable y justificada. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando la prohibición se justifica de manera exclusiva en elementos cuantitativos, de medición o de visibilidad, como se hace en el apartado VI.B de la directiva bajo análisis”. (F.33)

En el caso, el TC, declara fundada la demanda de amparo, dispone el ingreso del Sub oficial solicitante a la situación de actividad como Sub oficial de Tercera de la PNP. Asì mismo, ordena que la Policìa Nacional del Perú revise y adecúe la normativa y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por personal policial desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución. (Parte decisoria de la sentencia).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02027-2021-AA.pdf


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