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lunes, 28 de noviembre de 2022

Tribunal Constitucional peruano erróneamente considera que según artículo 214 del CPP2004, un supuesto para realizar un allanamiento sin orden judicial es cuando existan motivos razonables para considerar que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación (Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC)

 En sentencia emitida en el Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano de manera errónea señala que según el artículo 214 Código Procesal Penal de 2004, uno de los presupuestos que justifican un allanamiento, sin previa orden judicial, es el que “existan motivos razonables para considerar (…)que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación” (F.11).

De la lectura de tal artículo se colige claramente que los únicos supuestos que justifican un allanamiento sin orden judicial es el flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración”

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01422-2022-HC.pdf

 

 

 

 

 

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