En sentencia emitida en el Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano de manera errónea señala que según el artículo 214 Código Procesal Penal de 2004, uno de los presupuestos que justifican un allanamiento, sin previa orden judicial, es el que “existan motivos razonables para considerar (…)que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación” (F.11).
De la
lectura de tal artículo se colige claramente que los únicos supuestos que
justifican un allanamiento sin orden judicial es el flagrante delito o de
peligro inminente de su perpetración”
Aquí
puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01422-2022-HC.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario