Buscar este blog

Translate

martes, 31 de octubre de 2023

PUBLICAN LEYES 31916 Y 31917: Autorizan nombramiento automático a trabajadores asistenciales de las CLAS. Ley de transporte público de personas en vehículos menores (mototaxis).

 Se publica hoy 31 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano dos leyes importantes:

-Ley N° 31916: Autoriza el nombramiento automático gradual y progresivo de los trabajadores asistenciales de las CLAS en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2230194-2

-Ley N°31917: Ley de transporte público de persona en vehículos menores categoría vehicular L5 (mototaxis).

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2230194-2

Aquí puede encontrar el enlace de acceso a las referidas leyes:

 

lunes, 30 de octubre de 2023

Control de identidad por integrantes de la P.N.P. ¿Cómo debe ser realizado para no vulnerar el derecho a la libertad personal que pueda tener como consecuencia Se declare fundado un habeas corpus? (Expediente N° 413-2022-PHC-TC)

Importante sentencia del Tribunal Constitucional peruano, que desarrolla los aspectos a tener en cuenta cuando los miembros de la Policía Nacional realizan un control de identidad, al amparo del artículo 205 del Código Procesal Penal de 2004.

Se declara fundado habeas corpus al considerar que dos efectivos policiales violaron la libertad personal de dos personas, en el marco de una intervención policial, por presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, por no mostrar su DNI.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00413-2022-HC.pdf

sábado, 28 de octubre de 2023

PUBLICAN LEYES 31913 Y 31914: Crean Gerencia Regional de Riesgo de Desastres y modifican disposiciones para la clausura de establecimientos.

 Ley N° 31913: Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de crear la Gerencia Regional del Riesgo de Desastres.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2229721-1

 Ley 31914: Ley que modifica la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para regular los supuestos de clausura de establecimientos.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2229721-2

 

 

viernes, 27 de octubre de 2023

PUBLICAN LEY N° 31909: CONDONAN Y REDUCEN LAS MULTAS DERIVADAS DE LAS ELECCIONES LLEVADAS A CABO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID -19 Y DCITAN DISPOSICIONES SOBRE ELIMINACIÓN DE EXIGENCIA DE CONSTANCIAS DE SUFRAGIO.

Se publicó ayer 26 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31909 que condona y reduce multas derivadas de elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por el COVID 19.

Además, se modifica el inciso c del artículo 390 de la Lye 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Deja de ser delito el accionar de los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad con la CONSTANCIA DE SUFRAGIO, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación. Sin embargo, sigue siendo delito si no se exige el DNI para identificar a quienes intenten realizar actos que requieran tal presentación.

Se deroga el artículo 29 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil.

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2228751-1

miércoles, 25 de octubre de 2023

Cómo debe entenderse el “engaño” en el delito de Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes (Art. 183 B del Código Penal). (Casación N° 2564-2021-Tumbes)

En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República (casación N° 2564-2021-Tumbes), se declara infundado un recurso de Casación presentado por un procesado por el delito de Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes (Art. 183 B del Código Penal).

Se desarrolla el “engaño” al que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo, cuando el o la agraviada tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.

Respecto al engaño se señala que se trata “de un fraude o mecanismo fraudulento, de una simulación –creación de una apariencia de verdad o afirmación de una falsedad–, por el que, primero, el agente se contacta con la víctima, y, segundo, procura hacerla incurrir en error y convencerla bajo una oferta determinada, como sería obtener dinero u otros bienes materiales –mejorar su vida–, para que realice las conductas sexuales que le pide. La idoneidad o relevancia del engaño, obviamente, exige acudir a una persona media y, luego, a las circunstancias concretas del sujeto pasivo especifico al que va dirigido: una adolescente en el presente caso, que, a mayor abundamiento, como conocía el imputado, era especialmente vulnerable por su condición social y familiar –su padre no la acudía económicamente y estaba ausente–

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/05583a804d48092cb27fb7dd50fa768f/Cas+2564-2021+Tumbes.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=05583a804d48092cb27fb7dd50fa768f

 

 

 

lunes, 23 de octubre de 2023

¿Cuáles son los criterios de imputación jurídica para determinar a los terceros civilmente responsables? Casación N° 2466-2021-San Martín

En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 2466-2021-San Martín se desarrolla el tema referido a los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar quiénes son los terceros civilmente responsables.

Señala la Corte Suprema que en el Código Penal no se señalan los criterios de imputación jurídica para determinar a los terceros civiles, por lo que para ello se debe acudir al Código Civil y a las leyes especiales que regula la materia (F.3)

En el caso se declara infundado un Recurso de Casación presentado por una Red Asistencial de ESSALUD, contra una sentencia que la consideró tercero civilmente responsable en un caso donde se condenó por Homicidio Culposo a médicos de tal entidad, por la muerte de una paciente a la cual no se le atendió adecuadamente.

Se considera que la responsabilidad civil del empleador es una responsabilidad civil del superior, éste responde por el daño que su subordinado ocasionó. Se trata de responsabilidad por el hecho de otro (responsabilidad vicaria), siendo aplicable el artículo 1981 del Código Civil. Se está ante una responsabilidad objetiva (F.6)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a1b3c8804d481021b3c5b7dd50fa768f/cas+02466-2021+San+Martin+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a1b3c8804d481021b3c5b7dd50fa768f

 

 


jueves, 19 de octubre de 2023

MODIFICAN ARTÍCULOS 189, 194 Y 222 A DEL CÓDIGO PENAL. INCORPORAN DOS NUEVOS DELITOS (Art. 222B Y 222C)

En Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano publicada ayer 18 de octubre de 2023 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1578, que modifica artículos del Código Penal, con el objeto, según se señala, de fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos.

Se modifican los artículos 189, 194 y 222 A del Código Penal.

Se incorporan al Código Penal dos nuevos delitos:

-Art. 222 B del Código Penal: Posesión ilegítima del SIM cards activados.

-Art. 222 C del Código Penal: Comercialización de equipos terminales móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado.

Estas modificaciones están vigentes desde hoy 19 de octubre de 2023.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2226413-1

 

 

 

viernes, 13 de octubre de 2023

CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADA UNA APELACIÓN: CASO DE CONDENA DE UN ABSUELTO, PROCESO POR TID (APELACIÓN 75-2023-PUNO)

 En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República se declara fundado un recurso de apelación presentada contra la condena de un absuelto.

Este es uno de los casos en que la entidad suprema conoce una apelación, en aplicación de lo prescrito en el artículo 425.3.c del Código PP2004, con la modificación introducida por la ley N° 31592.

En el caso se absolvió en primera instancia a una procesada por Tráfico Ilícito de drogas. En segunda instancia se la condenó. Ante la apelación de la condenada la Corte Suprema declara fundado el recurso de apelación y la absuelve al considerar que existe duda razonable.

La Corte Suprema hace un análisis de los indicios y contraindicios que existen en el caso, para finalmente absolver a la procesada.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/552579804d32e21b87fdb7dd50fa768f/Apelacion+75-2023+Puno.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=552579804d32e21b87fdb7dd50fa768f

miércoles, 11 de octubre de 2023

INCREMENTAN DELITOS EN LOS CUALES NO CADUCARÁN LAS REQUISITORIAS: DECRETO LEGISLATIVO 1575

Se publica hoy 11 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1575, que modifica el inciso 4 del artículo 261 del Código Procesal Penal de 2004, referido a la caducidad de las requisitorias.

En el artículo e inciso antes indicado se señalaba que las requisitorias cursadas por autoridad policial tienen una vigencia de seis meses, salvo para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas que no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

Con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1575 se establece que no caducan tampoco las requisitorias en los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368 y los delitos contra la dignidad humana.

Para entretenerse: ¿Cuáles serán entonces los otros delitos en los que a partir de mañana no caducarán las requisitorias?

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2223880-4

 

 

 

martes, 10 de octubre de 2023

EN EL DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL

 Hoy 10 de octubre se celebra el DIA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL


Fecha importante para buscar concienciar sobre la necesidad e importancia de que los gobiernos adopten medidas para mejorar la atención a las personas que sufren problemas de salud mental (depresión, trastorno de ansiedad, trastorno obsesivo compulsivo (toc), trastorno bipolar, esquizofrenia y otros).

Urge incrementar el presupuesto en las instituciones públicas que atienden a quienes padecen estas afectaciones de salud mental, la necesidad de formación de mayor número de profesionales especialistas en tratarlas, la difusión de las actividades saludables que previenen su aparición.

Así mismo, es fundamental la comprensión, apoyo y no discriminación a quienes las padecen.

LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL TAMBIEN ES UN DERECHO HUMANO, QUE MERECE IGUAL O MAYOR PROTECCIÓN QUE LA SALUD FISICA.

jueves, 5 de octubre de 2023

MODIFICAN CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL: DECRETOS LEGISLATIVOS 1573 Y 1574

 

-Decreto Legislativo N° 1573: Modifica los artículos 52 y 303 A del Código Penal. Así mismo se incorpora al Código Penal los artículos 30A (Aplicación de la pena restrictiva de la libertad como pena accesoria) y 303 C (Delito de Reingreso clandestino o ilegal).

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2222143-2

 

-Decreto Legislativo N° 1574: Modifica el artículo 205.4 del Código Procesal Penal de 2004, referente al control de identidad de extranjeros. El control de identidad para extranjeros, excepcionalmente, no podrá exceder las 12 horas. Se establecen obligaciones y facultades de la Policía Nacional para el control de identidad de extranjeros.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2222143-3

 

 

miércoles, 4 de octubre de 2023

CONDENA DEL ABSUELTO: TC HABILITA PLAZO PARA QUE SE IMPUGNE CONDENA DE UN ABSUELTO, EMITIDA CUANDO NO ESTABA VIGENTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 419 DEL CPP2004, QUE PERMITE APELAR TAL DECISIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA. (EXP. N° 948-2022-PHC/TC)

 

En una interesante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 948-2022-PHC/TC, publicada en su web el 29/09/2023, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona, al considerarse que se ha vulnerado el derecho a la pluralidad de instancia.

En el caso una persona fue absuelta en primera instancia y condenada en segunda instancia. Contra esta última decisión el sentenciado presentó un recurso de Casación que un extremo fue declarado infundado. Contra estas dos últimas decisiones el sentenciado presentó un habeas corpus, alegando que no se había tomado en cuenta pronunciamientos del TC, en los cuales se consideraba que la condena del absuelto vulnera el derecho a la pluralidad de instancia.

El TC constata que se había condenado a un absuelto y que al momento de emitirse la sentencia condenatoria en segunda instancia no estaba vigente aún la ley N° 31592, que modificó el artículo 419 del CPP2004, para establecer que una sentencia condenatoria emitida por primera vez en segunda instancia (condena del absuelto), puede ser materia de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema.

El TC declara fundada la demanda de habeas corpus y habilita el plazo para que el recurrente presente recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, estableciéndose que el mismo será computado desde la notificación de la sentencia del proceso constitucional de habeas corpus.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00948-2022-HC.pdf

domingo, 1 de octubre de 2023

¿En un proceso de habeas corpus es posible conocer asuntos relacionados con la tenencia de menores? (Expediente N° 2187-2021-PHC(TC).

 En una interesante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano (Expediente N° 2187-2021-PHC/TC), publicada el 29/09/2023 en su web, se declara fundada una demanda de habeas corpus dirigida contra un padre renuente a entregar a su hija a la madre, a pesar de existir resoluciones judiciales que disponían ello.

Según el TC, “si bien este proceso constitucional (el habeas corpus), no ha sido previsto para conocer de temas relativos a la tenencia de menores o al régimen de visitas, ni para convertirse en un instrumento ordinario de ejecución de acuerdos o sentencias, cuya competencia corresponde al juez ordinario; sin embargo, en diversa jurisprudencia este Tribunal Constitucional ha dejado sentado que en los casos en que la negativa de uno de los padres a permitir que el otro vea a sus hijos pueda constituir un acto violatorio de sus derechos a tener una familia, a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral e incluso a la integridad personal de los menores, o en los casos en que se hayan desbordado las posibilidades de respuesta de la justicia ordinaria, el habeas corpus resulta ser la vía idónea para conocer la controversia, con la única finalidad de dilucidar si la parte demandada ha vulnerado los citados derechos de los menores (Cfr. Sentencias 00292-2010- PHC/TC, 01817-2009-PHC/TC) (F.3)

En el caso se considera que se ha vulnerado los derechos de la niña: a la integridad psíquica, a tener una familia y a no ser separada de ella.

Se declara fundada la demanda ordenando al padre entregue de manera inmediata a la niña a su madre, precisándose que esta decisión no enerva la posibilidad de que la justicia ordinaria pueda variar la situación de la menor, atendiendo a que existe un proceso judicial de variación de tenencia iniciado por el padre. (F.22)

Aquí puede encontrarse mayor información y el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/02187-2021-HC.pdf

 

.