Se publica hoy 11 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1575, que modifica el inciso 4 del artículo 261 del Código Procesal Penal de 2004, referido a la caducidad de las requisitorias.
En el artículo e inciso antes indicado
se señalaba que las requisitorias cursadas por autoridad policial tienen una
vigencia de seis meses, salvo para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas que no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
Con la modificación introducida por el
Decreto Legislativo N° 1575 se establece que no caducan tampoco las requisitorias
en los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de
Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1368 y los delitos contra la dignidad humana.
Para entretenerse: ¿Cuáles serán
entonces los otros delitos en los que a partir de mañana no caducarán las requisitorias?
Aquí puede encontrarse el
enlace de acceso a la referida resolución:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2223880-4
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