En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 2466-2021-San Martín se desarrolla el tema referido a los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar quiénes son los terceros civilmente responsables.
Señala la Corte Suprema que en el
Código Penal no se señalan los criterios de imputación jurídica para determinar
a los terceros civiles, por lo que para ello se debe acudir al Código Civil y a
las leyes especiales que regula la materia (F.3)
En el caso se declara infundado un
Recurso de Casación presentado por una Red Asistencial de ESSALUD, contra una
sentencia que la consideró tercero civilmente responsable en un caso donde se condenó
por Homicidio Culposo a médicos de tal entidad, por la muerte de una paciente a
la cual no se le atendió adecuadamente.
Se considera que la responsabilidad
civil del empleador es una responsabilidad civil del superior, éste responde
por el daño que su subordinado ocasionó. Se trata de responsabilidad por el
hecho de otro (responsabilidad vicaria), siendo aplicable el artículo 1981 del
Código Civil. Se está ante una responsabilidad objetiva (F.6)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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