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miércoles, 4 de octubre de 2023

CONDENA DEL ABSUELTO: TC HABILITA PLAZO PARA QUE SE IMPUGNE CONDENA DE UN ABSUELTO, EMITIDA CUANDO NO ESTABA VIGENTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 419 DEL CPP2004, QUE PERMITE APELAR TAL DECISIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA. (EXP. N° 948-2022-PHC/TC)

 

En una interesante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 948-2022-PHC/TC, publicada en su web el 29/09/2023, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona, al considerarse que se ha vulnerado el derecho a la pluralidad de instancia.

En el caso una persona fue absuelta en primera instancia y condenada en segunda instancia. Contra esta última decisión el sentenciado presentó un recurso de Casación que un extremo fue declarado infundado. Contra estas dos últimas decisiones el sentenciado presentó un habeas corpus, alegando que no se había tomado en cuenta pronunciamientos del TC, en los cuales se consideraba que la condena del absuelto vulnera el derecho a la pluralidad de instancia.

El TC constata que se había condenado a un absuelto y que al momento de emitirse la sentencia condenatoria en segunda instancia no estaba vigente aún la ley N° 31592, que modificó el artículo 419 del CPP2004, para establecer que una sentencia condenatoria emitida por primera vez en segunda instancia (condena del absuelto), puede ser materia de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema.

El TC declara fundada la demanda de habeas corpus y habilita el plazo para que el recurrente presente recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, estableciéndose que el mismo será computado desde la notificación de la sentencia del proceso constitucional de habeas corpus.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00948-2022-HC.pdf

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