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viernes, 28 de septiembre de 2018

Casaciòn Nº 1549-2017/Lambayeque: La clase de pena que puede dar lugar a la reincidencia ya no solo es una una condena privativa de libertad efectiva, sino cualquier clase de pena efectiva


En sentencia emitida en la Casación 1549-2017/Lambayeque, publicada recientemente en la web del Poder Judicial, se establece que desde la vigencia de la Ley Nº 30076 (publicada el 19/08/2013), la clase de pena que puede dar lugar a la reincidencia ya no sólo una condena privativa de la libertad (pena efectiva), sino cualquier clase de pena efectiva: penas privativas de libertad (incluyendo la vigilancia electrónica personal), penas limitativas de derechos, multa. 

Se indica que el Acuerdo Plenario Nº 1-2008-CJ-116, “tuvo como referencia el texto normativo que estipulaba que unos de los presupuestos materiales de la reincidencia era una pena privativa de libertad”, el cual con posterioridad se ha modificado, para incluir toda clase de pena efectiva.

Aquí se puede encontrar esta interesante sentencia:

miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Cuàntas veces procede interponer un proceso de amparo contra amparo? Expediente 2982-2016-PA/TC

¿Cuántas veces puede interponerse un proceso constitucional de amparo contra amparo?
En sentencia interlocutoria publicada ayer en la página web del Tribunal Constitucional peruano (Exp. 2982-2016-PA/TC), se declara improcedente un recurso de agravio constitucional, al considerarse, de conformidad con el precedente vinculante emitido en el Exp. 4853-2004-AA/TC, que "el proceso de amparo contra amparo (y sus demás variantes) solo opera por una sola y única oportunidad, pues, como ha sido expuesto, materialmente, son las mismas partes que vienen litigando desde hace más de 10 años"
Aquí, se puede encontrar la referida sentencia:


martes, 25 de septiembre de 2018

R.N.N 3022-2016-Lima: ¿Se vulnera el ne bis in ídem, ante un nuevo juzgamiento de personas en el fuero común, si el primer proceso fue llevado ante el fuero militar, incompetente para conocer el caso?


Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial, la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en el Caso Accomarca (R.N.N 3022-2016-Lima). Se considera que no se ha vulnerado el principio del ne bis in ídem, ante un nuevo juzgamiento de personas en el fuero común, si el primer proceso fue llevado ante el fuero militar, incompetente para conocer el caso, y “cuya finalidad no fue una correcta administración de justicia, pues en dicha instancia se advirtió la finalidad de sustraer al acusado o alguno de los acusados de la responsabilidad penal”



Así mismo al asumirse que los hechos imputados constituyen delitos de lesa humanidad, se los considera imprescriptibles, a pesar de que fueron cometidos antes de la entrada en vigor de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, señalándose, que, en este tipo de delitos “la regla de imprescriptibilidad constituye una norma de ius cogens, derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en todo tiempo, contra la que no cabe pacto en contrario, con fuerza erga omnes, y con plena eficacia en el ordenamiento jurídico”



Aquí, puede encontrarse la referida sentencia:



https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c58e7900471ca6d9a016fb5d3cd1c288/RN+N°3022-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c58e7900471ca6d9a016fb5d3cd1c288


lunes, 24 de septiembre de 2018

Expediente Nº 2473-2015-PHC/TC: Declara infundado hábeas corpus al considerar que resolución que varió comparecencia restringida por prosión preventiva está debidamente motivada


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano, en el Expediente Nº 2473-2015-PHC/TC, recientemente publicada en la web del referido organismo, se declara infundada una demanda de hábeas corpus interpuesta contra magistrados que emitieron resolución que varía comparecencia restringida por prisión preventiva, al considerar que la decisión estuvo debidamente motivada, por lo que no se ha violado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales (Art. 139.5 Constitución Política de 1993)
Aquí, se puede encontrar la referida sentencia:







domingo, 23 de septiembre de 2018

Sentencias del Tribunal Constitucional peruano que declaran improcedentes hàbeas corpus en los que se cuestionaba determinaciòn de pena, valoraciòn de hechos y pruebas.

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 1535-2017-PHC/TC recientemente publicada en la Web del referido organismo, se declara improcedente una demanda de hábeas corpus, al considerar que "la aplicación de un acuerdo plenario y la determinación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en la legislación penal, son materias que compete analizar a la judicatura ordinaria, toda vez que para su determinación se requiere el análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad penal del sentenciado"

En similar sentido, en la sentencia emitida en el Expediente 1066-2018-PHC TC, el TC declara improcedente otro hábeas corpus, al considerar que "la valoración de los hechos, las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, así como la determinación de la responsabilidad penal, la tipificación del delito o el quantum de la pena impuesta conforme a los límites mínimos o máximos establecidos en el Código Penal son facultades asignadas a la judicatura ordinaria"


jueves, 20 de septiembre de 2018

Expediente 00264-2015-PA/TC: Declaran fundado amparo por vulneración del derecho al debido proceso en asociación.

Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el Expediente 00264-2015-PA/TC, mediante la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra una Asociación, al considerar que la Asamblea General, al excluirlo sin indicación de las faltas en las que habría incurrido, vulneró su derecho al debido proceso, el cual no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también se aplica a las relaciones inter privatos, señalándose que “las personas jurídicas de derecho privado (entre ellas, las asociaciones) se encuentran sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando estas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

domingo, 16 de septiembre de 2018

Decreto Legislativo 1453: Modifica articulo 69 del Código Penal.


Se publica hoy 16 de setiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1453, que modifica el artículo 69 del Código Penal, para establecer nuevamente la prohibición de la rehabilitación automática para los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas.

Decreto Legislativo 1428: Desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.


-Se publica hoy 16 de setiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1428: Desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.




Expediente 2997-2015-PHC/TC: Sobre hàbeas corpus y derecho de los internos a no ser objeto de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad (traslados de internos de Establecimientos Penitenciarios)

En esta sentencia emitida en el Expediente 2997-2015-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano declarada infundada una demanda de hábeas corpus, al considerar que no se violó el derecho de un interno del Penal de Cajamarca, a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena.
El TC reitera su posición de anteriores resoluciones, de desestimar demandas de hábeas corpus, que denunciaban afectación de derechos de reclusos, por ser trasladados de establecimiento penitenciario, si tales decisiones fueron adoptadas sustentando la necesidad de la medida, aunque de manera concisa, pero con una suficiente motivación.
Aquí, se puede encontrar la referida resolución:



Decreto Legislativo 1412, 1415, 1417

El 13 de setiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se publicaron varios Decretos Legislativos. Aquí algunos:
-Decreto Legislativo 1412: Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
-Decreto Legislativo 1415: Modifica la Ley 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública: Establece que las entidades públicas previstas en el artículo 1 de la Ley deben contar con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico en el que se consigna información sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, información que tiene el carácter de declaración jurada. Se establece que la información contenida en el Registro de Visitas y en la Agenda Oficial de cada funcionario público previsto en el artículo 5 de la Ley, deberá publicarse en el portal web de cada entidad y en la Plataforma de Integridad.pe (http://www.peru.gob.pe/integridad), y se actualiza diariamente.
-Decreto Legislativo Nº 1417: Ley que promueve la inclusión de las personas con discapacidad. Se modifican los artículos 50 y 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de las personas con discapacidad.
-Se publican Decretos Legislativos que modifican el Còdigo Tributario, la Ley de Impuesto a la Renta, la Ley de Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Publican Decreto Legislativo Nº 1407, que modifica diversos artículos de la Ley 29360, Ley de la Defensa Pública,

Hoy 12 de setiembre de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1407, que modifica diversos artículos de la Ley 29360, Ley de la Defensa Pública, referidos a la finalidad del servicio, principios generales, deber de colaboración, funciones y servicios del servicio de la defensa pública, requisitos para ser Defensor Público, deberes del Defensor Público, beneficiarios, gratuidad, pérdida del beneficio de gratuidad y del servicio.


Publican Decreto Legislativo Nº 1405, que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familia.


Hoy 12 de setiembre de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1405, que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familia. Establece posibilidad de fraccionamiento y adelantamiento de días descanso vacacional antes de cumplir el año.



https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-regulaciones-para-que-el-d-decreto-legislativo-n-1405-1690481-1/




Publican Decreto Legislativo 1410: Incorpora al Código Penal los delitos de Acoso (Art. 151 A), Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual (Art. 154 B), Acoso sexual (Art. 176 B), Chantaje sexual (Art. 176 C)


Decreto Legislativo 1410: Incorporan al Código Penal los delitos de Acoso (Art. 151 A), Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual (Art. 154 B), Acoso sexual (Art. 176 B), Chantaje sexual (Art. 176 C). Modifica diversos artículos y deroga el artículo 5 de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y sanción del hostigamiento sexual. Modifica literal K, del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 


Expediente 2-2018-"1" Declaran infundada excepción de improcedencia de acción al descartarse que exista atipicidad absoluta o relativa en la imputación realizada por la Fiscalía.


En esta resolución emitida recientemente por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente 2-2018-“1” se declara infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por Guillermo Augusto Bocángel Weyder (quien se desempeñara como congresista de la República), investigado por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico (Art. 397 del Código Penal) y Tráfico de Influencias agravado (Art. 400, segundo párrafo, del Código Penal), al descartarse que exista atipicidad absoluta o relativa en la imputación realizada por la Fiscalía.



Aquí se puede encontrar la referida resolución:  Hoy



lunes, 10 de septiembre de 2018

Decreto Legislativo 1400, Règimen de la Garantía Mobiliaria.

Se publica hoy 10 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1400, que aprueba el Régimen de la Garantía Mobiliaria. Se incorpora inciso a al artículo 885 del Código Civil, y se modifican los artículos 886 y 1130 del Código Civil. Se incorpora literal e) al artículo 21 del de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos. Se deroga Ley 28677, Ley de Garantía Mobiliaria.
Se establece que a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM (Sistema informativo de garantía mobiliaria), son aplicables y exigibles las disposiciones sobre garantía mobiliaria reguladas en este Decreto Legislativo.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Legislativo:



domingo, 9 de septiembre de 2018

¿Pueden los jueces excluir a fiscales y abogados de los procesos?¿Què ha señalado la Corte Suprema de Justicia del Perù, al respecto?

 
La Corte Suprema de Justicia de la República en la resolución emitida en Transferencia de Competencia 32018, señala que no es facultad de los Jueces excluir de un proceso a un Fiscal o a un abogado, pues en el caso del primero, de conformidad con lo prescrito en el artículo 62 del Código Procesal Penal de 2004, su exclusión corresponde a su superior jerárquico. Respecto al abogado, señala la Corte Suprema en pie de página de la resolución, “si está obrando de modo negligente, debe hacerse de conocimiento al imputado de tal proceder, y éste, en titularidad del ejercicio de su derecho de defensa, variar su representación”



Aquí se puede encontrar esta interesante resolución:


Resolución que transfiere competencia de Ayacucho a Lima Norte Caso Adriano Pozo


En esta resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declara fundada la solicitud de transferencia de competencia del proceso seguido contra el ciudadano Adriano Manuel Pozo Arias, en agravio de la ciudadana de iniciales C.A.C.B, (por tentativa de feminicidio y violación sexual), disponiéndose la transferencia de competencia del Distrito Judicial de Ayacucho a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al considerar que se presenta una circunstancia objetiva insalvable que impide el normal desarrollo del juzgamiento, con jueces especializados.



Así mismo, la Corte Suprema señala que no es facultad de los Jueces excluir de un proceso a un Fiscal o a un abogado, pues en el caso del primero, de conformidad con lo prescrito en el artículo 62 del Código Procesal Penal de 2004, su exclusión corresponde a su superior jerárquico. Respecto al abogado, señala la Corte Suprema en pie de página de la resolución, “si está obrando de modo negligente, debe hacerse de conocimiento al imputado de tal proceder, y éste, en titularidad del ejercicio de su derecho de defensa, variar su representación”



Aquí se puede encontrar esta interesante resolución:




Recurso de Casaciòn 139-2017/Nacional: Sobre colusiòn, peculado, condena del absuelto


En el Recurso de Casación 139-2017/Nacional, recientemente publicado en la Web del Poder Judicial, se adopta entre otras posiciones, las siguientes:



-La concertación del delito de colusión puede darse en el ámbito de un proceso arbitral, pudiendo ser los árbitros cómplices del referido delito.



-Es posible la condena en segunda instancia del absuelto en primera instancia, siempre que se garantice la inmediación, contradicción. Se delinea en la sentencia los supuestos para que ello ocurra.



-La apropiación de viáticos por parte de funcionarios públicos constituye delito de peculado.



-La pluralidad de agentes que intervienen en el delito de Colusión, configura la agravante prevista en el artículo 46, litera i) del Código Penal, para efectos de graduación de pena, siendo erróneo interpretar que el vocablo “concertar” del tipo penal determina en sí la participación de dos partes: intraneus y extraneus, por lo que siempre hay pluralidad de agentes y ya no se aplica la agravante.



Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



Sentencia emitida en el Exp.1590-2016.PHC/TC sobre ne bis in idem y hàbeas corpus


En sentencia del Tribunal Constitucional peruano emitida en el Expediente Nº 1590-2016-PHC/TC (publicada ayer 06/09/18 en la web del referido organismo) se declara infundada una demanda de Hábeas Corpus, al considerarse que no se ha violado el principio del ne bis in ídem en conexión con el derecho a la libertad personal,  pues si bien los hechos guardan cierta relación entre sí, el fundamento de persecución penal es distinto, ya que en el primer proceso (por desobediencia a la autoridad) se imputó al recurrente haber resistido a la orden de un funcionario público de hacer entrega del cargo de director encargado que ejercía, en cambio, en el segundo (por usurpación de funciones), se le reprocha haber continuado ejerciendo funciones de director, pese a que su encargatura había quedado suspendida.



Aquí se puede encontrar la referida sentencia:





Publican Decretos Legislativos 1394 y 1395


El 06 de setiembre de 2018 se publica en el Diario Oficial El Peruano, entre otros dispositivos legales, dos relacionados al área ambiental y tributaria:



-Decreto Legislativo Nº 1394 que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental (EIA)






-Decreto Legislativo Nº 1395, que modifica la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.



Publican Decretos Legislativos 1389, 1390 y 1391


-El 05 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, los siguientes Decretos Legislativos:



-Decreto Legislativo 1389: Fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Se modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estableciéndose que El OEFA cuenta con órganos resolutivos de primera y segunda instancia para el ejercicio de la potestad sancionadora (Art. 10). Así mismo, se faculta a las EFA a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, precisándose que debe ser mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad.




-Decreto Legislativo 1390: Modifica la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Entre otras disposiciones, se prohíbe a los proveedores emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, a números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial.






-Decreto Legislativo 1391: que según se señala simplifica procedimientos administrativos contemplados en normas con rango de ley que se tramitan en el INDECOPI, y precisa competencias, regulaciones y funciones del INDECOPI. Así, se modifica la Ley de Represión de Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044), la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI (Decreto Legislativo 1033), la Ley del Artista Intérprete y ejecutante (Ley 28131)







miércoles, 5 de septiembre de 2018

Publican Decretos Legislativos 1384, 1385, 1386


-Ayer 4 de setiembre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial Peruano, entre otros Decretos Legislativos, los siguientes:



-Decreto Legislativo Nº 1384, que regula y reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Se modifican y agregan artículos del Código Civil de 1984, se modifica el Código Procesal Civil, Ley del Notariado.




-Decreto Legislativo Nº 1385, que sanciona la corrupción en el ámbito privado: Se incorporan los artículos 241 A y 241 B al Código Penal, que incorporan los delitos de Corrupción en el ámbito privado y Corrupción al interior de entes privados, respectivamente.






Decreto Legislativo Nº 1386, que modifica la Ley 3036, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: Se realizan modificaciones e introducen artículos a la Ley, para mejorar algunos aspectos que estaban trayendo algunos problemas en la aplicación de la referida ley.



Un aspecto a resaltar es que en LA MODIFICACIÒN REALIZADA AL ARTÌCULO 20 SE ADMITE LA POSIBILIDAD DE QUE EN LA SENTENCIA EMITIDA EN EL ÀMBITO PENAL, SE IMPONGA (se entiende cuando se den los requisitos establecidos en el Código Penal) UNA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO. (En su oportunidad postulamos esta posibilidad, pues se prohibió la suspensión de la ejecución de la pena para el supuesto del delito 122B, pero no se prohibió la posibilidad que el Juez reserve el fallo condenatorio. Véase:




También, en el artículo 23, se señala que “Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas”







lunes, 3 de septiembre de 2018

¿Todo cuestionamiento o anomalía en la notificación genera una vulneración al derecho al debido proceso?¿Qué ha señalado el TC peruano en el Expediente Nº 2392-2014-PHC/TC

¿Todo cuestionamiento o anomalía en la notificación genera una vulneración al derecho al debido proceso?
En sentencia emitida en el expediente 2392-2014-PHC/TC, recientemente publicada, el Tribunal Constitucional peruano reitera su posición sostenida anteriormente respecto a que “la notificación es un acto procesal, cuyo cuestionamiento o anomalía, no genera, per se, una violación del derecho al debido proceso. Resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que, con la falta de una debida notificación, se ha visto afectado de modo real y concreto una manifestación de este derecho, como lo es el de defensa”
¿Qué comentarios se puede dar respecto a esta decisión?
Aquí se puede encontrar la referida Resolución: