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viernes, 29 de septiembre de 2023

Corte Suprema expide nueva Casación desarrollando la causal de Casación establecida en el artículo 429.4 del CPP2004: “cuando la sentencia o auto ha sido expedida con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación” (Casación N° 632-2021-Apurímac.

 En esta interesante sentencia emitida en la Casación N° 632-2021-Apurímac, recientemente publicada en la web del Poder Judicial peruano, la Corte Suprema desarrolla la causal de Casación establecida en el artículo 429.4 del Código Procesal Penal de 2004, referida a cuando “la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta o ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor”

Así mismo desarrolla el principio de congruencia recursal, qué debe entenderse por el mismo, casos en los que se lo vulnera, entre otros aspectos.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=acbed15c-86b0-4a7c-8b16-a95689c79a7b

 


jueves, 28 de septiembre de 2023

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 009-2023-JUS, QUE APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DEL ADOLESCENTE EN RIESGO Y EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

 

Ayer 27 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 9-2023, que aprueba la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto y el Resumen Ejecutivo de la referida Política.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2219299-4

sábado, 23 de septiembre de 2023

PUBLICAN LEYES 31876, 31877 Y 31878

Tres importantes leyes se publican hoy 23 de setiembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano. 

-Ley 31876: Que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2218361-1

-Ley 31877: Que establece la marca país PERÚ para promover y fortalecer la imagen del país.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2218362-2

-Ley 31878: De reforma constitucional que promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y reconoce el derecho de acceso a internet libre en todo el país.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2218362-2

viernes, 22 de septiembre de 2023

REDUCCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN A LA MITAD, POR TENER EL PROCESADO 18 AÑOS (Recurso de Nulidad 425-2022-Cusco)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitida en el Recurso de Nulidad N° 425-2022-Cusco, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se declara de oficio extinguida por prescripción la acción penal en un caso donde se procesaba a una persona por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad, que habría ocurrido en el año 2006.

En aplicación de lo prescrito en el artículo 81 del Código Penal, se redujo el plazo de prescripción a la mitad, por tener el investigado 18 años al momento de presuntamente haber cometido los hechos.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c9c8b4fc-d5a6-4f08-8e18-a98c418fc0a4

 

martes, 19 de septiembre de 2023

CASO SALAS ARENAS: Corte Interamericana de Derechos Humanos adopta medidas provisionales a favor del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Jorge Luis Salas Arenas.

 Aquí puede encontrar la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adopta medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de Jorge Salas Arenas y de su núcleo familiar.

Aquí puede encontrar la referida resolución:

https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/salas_arenas_se_01.pdf

 

viernes, 15 de septiembre de 2023

¿Si se declara la prescripción de la acción penal debe también declararse prescrita la acción civil? (Casación N° 1387-2022, Cusco)

 En una interesante sentencia emitida en la Casación N° 1387-2022, Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado el recurso de Casación presentado por un procesado, que alegaba haber sido condenado por el delito de daño simple, cuando la acción penal ya estaba prescrita.

La Corte Suprema para resolver el caso aplica retroactivamente la Ley N° 31751 (El Peruano, 25/05/2023), por ser más favorable al procesado, considera así, que el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal no podrá ser mayor a un año.

Así mismo, señala la Corte Suprema, que la acción penal es independiente de la acción civil, por lo que citando a lo señalado en la Casación N° 1803-2018/Lambayeque, concluye que la prescripción de la acción penal no determina la prescripción de la acción civil (F.25 26). Por lo que en el caso se dispone se mantenga incólume la sentencia en el extremo que determinó el pago de S/ 200 000 soles por reparación civil a favor de la parte agraviada.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7002f5804cdfa50a92f4b7dd50fa768f/CAS+1387-2022++Cusco+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7002f5804cdfa50a92f4b7dd50fa768f

 

 

 

jueves, 14 de septiembre de 2023

PUBLICAN LEY N° 31873: QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

 Hoy 14 de setiembre de 2023 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31873, que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2215042-2

lunes, 11 de septiembre de 2023

¿Para determinar la pena en los delitos de encuentro se debe aplicar la agravante genérica de pluralidad de agentes? ¿Cómo se aplica el requisito cronológico para determinar si estamos ante una confesión sincera? (Casación N° 27-2023-Ucayali)

 En esta interesante sentencia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, emitida en la Casación N° 27-2023-Ucayali, se pronuncia respecto a los siguientes temas:

-Si para determinar la pena en los delitos de encuentro se debe aplicar la agravante genérica de pluralidad de agentes.

-¿Cómo se aplica el requisito cronológico para determinar si estamos ante una confesión sincera?

Para la Corte Suprema:

-En los delitos de encuentro como el del cohecho activo específico en la modalidad de “dar” (Art. 398 del Código Penal), para determinar la pena no es posible aplicar la agravante genérica regulada en el artículo 46, numeral 2, literal i, del Código Penal (pluralidad de agentes), pues, en este tipo de delitos se encuentran ínsitas las acciones corruptoras de quien entrega y recibe las aludidas prebendas” (F.12).

-Para los efectos de otorgar el beneficio de reducción de pena por confesión sincera debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión deberá haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él” (F.13: Cita de Recurso de Casación N° 138/1999, del Tribunal Suprema de España)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6dd774804ccd5a20a9e3bddd50fa768f/Apelacion+27-2023+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6dd774804ccd5a20a9e3bddd50fa768f

jueves, 7 de septiembre de 2023

MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar): DECRETO SUPREMO N° 009-2023- MIMP

 Hoy 7 de setiembre de 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2023-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), así como modifica el Reglamento de la Ley 30926 (Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de Violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar).

Aquí  puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Supremo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2212696-1

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Tribunal Constitucional peruano declara fundada demanda de amparo al considerar que se violó los derechos a la dignidad, el debido proceso y al trabajo de persona cuyo despido fue comunicado por WhatsApp (Expediente N° 878-2022-PA/TC

 El Tribunal Constitucional peruano emite interesante sentencia en el Expediente N° 878-2022-PA/TC. Declara fundada demanda de amparo presentada por trabajador que fue despedido mediante mensaje de WhatsApp y cuando se encontraba con descanso médico por haber estado con el COVID 19.

En el caso:
-En base al principio de la primacía de la realidad se considera que la relación laboral del demandante con la entidad demandada fue de carácter indeterminado, por lo que el despido debía ajustarse al procedimiento y causales establecidas en el T.U.O del Decreto Supremo 003-97-TR). (F.12 y 13)
-Se despidió a trabajador cuando estaba con descanso médico por haber adquirido el COVID 19, mediante mensaje de WhatsApp, sin darle oportunidad a defenderse, por lo que el TC consiidera que se violó su dignidad, el debido proceso, al trabajo y que se está ante un despido nulo.
- Señala el TC: “El despido resulta especialmente violatorio del respeto debido a la dignidad humana, por el hecho de que le fue comunicado al demandante cuando se encontraba enfermo, en plena pandemia por el Covid-19. La entidad demandada prescindió de sus servicios como si fuera un objeto, al negarle la posibilidad de diálogo y de defensa, puesto que le comunicó el despido estando enfermo y por un mensaje telefónico” (F.14)
-Se ordena a la entidad demanda reponer al trabajador en el cargo que desempeñaba o en otro de igual o similar categoría o nivel, hasta que se convoque a concurso público para la plaza que desempeñaba.
-Se ordena el pago de remuneraciones devengadas desde día siguiente a la fecha de despido hasta la fecha de reposición efectiva.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00878-2022-AA.pdf

 

lunes, 4 de septiembre de 2023

Tribunal Constitucional peruano establece doctrina jurisprudencial vinculante respecto a la motivación de la determinación de la reparación civil en los procesos penales (Expediente 1275-2022-PHC/TC)

 El Tribunal Constitucional peruano, en una reciente sentencia (Expediente 1275-2022-PHC/TC), ha establecido doctrina jurisprudencial vinculante respecto a la motivación de la determinación de la reparación civil en los procesos penales.

Según el TC:

-“Existen diversos criterios para determinar la reparación civil, como son el Código Penal (Art. 93 y siguientes), el Código Civil (de aplicación suplementaria conforme lo dispone el artículo 101 del C.P.) y diversos Acuerdos Plenarios, como el 6-2006/CJ-116 y el 04-2019/CJ-116. Los órganos jurisdiccionales cuentan con parámetros normativos suficientes que permitan justificar el monto por reparación civil que corresponda a cada caso concreto”. (F.33)

-“Resulta imperativa una adecuada y suficiente motivación sobre dicho extremo de la resolución (reparación civil). No solo porque tiene directa implicancia con la resocialización de la persona que fue finalmente condenada -en tanto su rehabilitación solo es posible si cumple con la condena y el pago íntegro de la reparación civil-, sino también con la satisfacción de los derechos de las víctimas del delito”. (F.34).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/01275-2022-HC.pdf

 

viernes, 1 de septiembre de 2023

Cómo se acredita el elemento del tipo “a sabiendas” en el delito de Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa (Casación 1360-2021-Arequipa)

 En esta interesante sentencia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú se pronuncia respecto a una Casación presentada contra una sentencia que absolvió a una persona por el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa.

Para la Corte Suprema:

-Señalar que el elemento objetivo del tipo penal el que “a sabiendas” (propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa), solo puede acreditarse con la existencia de exámenes médicos resulta contrario al principio de libertad probatoria (Art. 157 del CPP2004). (F.5)

-“Si bien puede acreditarse por cualquier medio de prueba legítima y constitucional que el autor del delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, realizó el ilícito “a sabiendas”; esto no significa que la mera sintomatología experimentada por el sujeto agente pueda configurar dicho elemento típico, puesto que tanto el conocimiento como la voluntad, configurativas del dolo directo, dependerán del caso concreto” (F.5)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e5c9cc7a-a110-4a41-b9e5-41b57dd0f0cb