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sábado, 31 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADO UN RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO CONTRA UN AUTO EMITIDO POR UNA SALA PENAL QUE SOBRESEYÓ UN PROCESO POR LAVADO DE ACTIVOS SEGUIDO CONGRA UN EX ALCALDE, SUS FAMILIARES Y AMISTADES (Sentencia de Casación Nª 1348-2022)

 En resolución emitida en la Casación 1348-2022-Ica, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundada un recurso de Casación presentado contra un auto emitido por una Sala Penal de Apelaciones, que sobresee un proceso por lavado de activos seguido contra un alcalde, sus familiares y amigos.

Se señala que “existe la adquisición de bienes por parte de los investigados, que según los cargos se realizaron sobre la base de una actividad criminal previa (peculado, concusión, enriquecimiento ilícito), los medios de investigación dan cuenta, primero, de vínculos de parentesco, amicales y empresariales entre el principal encausado (ex alcalde) con sus coimputados; y segundo, la adquisición de bienes inmuebles y vehículos a partir de activos maculados (…)Existen pericias contables que dan cuenta de desbalances patrimoniales de varios de los coimputados vinculados al encausado principal (…)es verdad que existen pericias de parte contradictorias a las pericias institucionales, lo que en todo caso debe dilucidarse en juicio oral” (F.5)

Se declara fundado el recurso de Casación, anularon el requerimiento fiscal de sobreseimiento y ordenaron que el Fiscal Provincial emita un requerimiento acusatorio y en su día se emita auto de enjuiciamiento.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cda12e8049c817cd86bdf69026c349a4/CAS+1348-2022+ICA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cda12e8049c817cd86bdf69026c349a4

viernes, 30 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA EL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO. EL EX PREMIER ANIBAL TORRES VÀSQUEZ SEGUIRÁ CON MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES (Recurso de Apelación 256-2022-Suprema)

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, se ha declarado infundado el recurso de apelación presentado contra la resolución que dicta prisión preventiva contra el Ex Presidente Pedro Castillo Terrones, en la investigación que se le sigue por los delitos de rebelión y alternativamente conspiración para la rebelión, así como por los delitos de abuso de autoridad  y grave perturbación de la tranquilidad pública.

Así mismo, se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Fiscalía respecto al investigado Anibal Torres Vásquez, procesado por rebelión y alternativamente conspiración a la rebelión. Se mantiene la comparecencia con restricciones, aunque se agregan adicionales a las impuestas en primera instancia.

Aquí puede encontrarse el enlace a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4f66e60049c7d2cbbc13fc9026c349a4/APELACION+256-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4f66e60049c7d2cbbc13fc9026c349a4

 

 

jueves, 29 de diciembre de 2022

Si un Fiscal Adjunto Provincial firma una disposición de formalización de investigación preparatoria y un requerimiento de prisión preventiva en una investigación a su cargo ¿Comete delito de usurpación de funciones? Apelación 44-2022-Selva Central

En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente Apelación 44-2022-Selva Central, recientemente publicada en su web, se concluye que el accionar de un Fiscal Adjunto Provincial de firmar una Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y un requerimiento de Prisión Preventiva, no constituye delito de Usurpación de Funciones.

Según la Corte Suprema “no se advierte de la Ley Orgánica del Ministerio Público o de la norma procesal, distinción explícita entre las atribuciones de un Fiscal Provincial y un fiscal adjunto, ni que tal acto de suscripción de la disposición de formalización de la investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva revista entidad diferente al cargo que ostenta, tanto más si se encontraba responsable de la referida investigación; en consecuencia la conducta atribuida al procesado, en los términos formulados resulta atípica” (F.3.8)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/96bbfb0049c535878c1cfc9026c349a4/APELACION+44-2022+SELVA+CENTRAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=96bbfb0049c535878c1cfc9026c349a4

miércoles, 28 de diciembre de 2022

PUBLICAN LEY 31649: DISPONEN PUBLICACIÓN DE NORMATIVA MUNICIPAL DE LIMA Y CALLAO EN DIARIO OFICIAL EL PERUANO ELECTRÓNICO

 Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº  31649, Ley que incorpora el artículo 9-A en el Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

El artículo 9A del Decreto Legislativo Nº 1310 tiene el siguiente tenor:

“La normativa municipal a la que hace referencia el primer párrafo del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitida por las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, se publica en el diario oficial El Peruano Electrónico. La municipalidad que así lo requiera podrá solicitar la publicación en el diario oficial El Peruano, versión física.

 Las normas publicadas en el diario oficial El Peruano Electrónico tienen el mismo valor legal que aquellas publicadas en la versión física”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-medidas-adicionales-de-simpl-decreto-legislativo-n-1310-1469390-1/

 

lunes, 26 de diciembre de 2022

NULA SENTENCIA CONDENATORIA DE CADENA PERPETUA EN PROCESO POR VIOLACIÓN SEXUAL, AL HABERSE DADO POR ACREDITADA LA EDAD DE 13 AÑOS DE LA AGRAVIADA CON DECLARACIONES TESTIMONIALES, SIN AGOTAR LOS ESFUERZOS PARA OBTENER SU PARTIDA DE NACIMIENTO (Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur, se ha declarado fundado el referido medio impugnatorio presentado contra una sentencia condenatoria a cadena perpetua, impuesta a una persona procesada por el delito de violación sexual de menor de edad (Art. 173 del Código Penal).

En el caso se condenó a un procesado a cadena perpetua, por violación sexual de menor de edad, dándose por acreditada la minoría de edad de la agraviada (13 años), con las declaraciones de esta última, de su madre, así como con lo consignado en el Certificado Médico Legal que concluyó que la menor tenía una edad aproximada de 13 años, sin que se haya obtenido el Acta o Partida de Nacimiento de la misma.

La Corte Suprema considera que no está acreditada debidamente la edad de 13 años de la agraviada, al no contarse con el Acta o Partida de Nacimiento, siendo insuficiente las declaraciones testimoniales para tal efecto, no habiéndose valorado debidamente el Certificado Médico Legal, pues, en juicio oral el médico legista señaló que existía un margen de error +-2, por lo que la edad podría variar de 11 a 15 años (F.7.6)

Se declara nula la sentencia condenatoria disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral por otra Sala, donde debe recabarse el Acta o Partida de Nacimiento, que según la madre sí existiría, por lo que no se obró con la debida diligencia para su obtención.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d328c729-0903-439d-bda7-d268409f40e9

domingo, 25 de diciembre de 2022

Corte Suprema: Indicio de mala justificación sin prueba periférica que dote de solidez a la declaración de la víctima no es suficiente para sustentar una condena: Recurso de Nulidad 368-2022-Lima.

 En sentencia emitida por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad 368-2022-Lima, se declara fundado el referido medio impugnatorio presentado por una persona que fue condenada como autor del delito de robo agravado.

La condena por robo agravado contra el procesado estuvo basada en una declaración brindada por el agraviado a nivel preliminar y en su preventiva, no sometida a contradictorio en juicio oral, sin que existen corroboraciones periféricas.

Según la Corte Suprema un “indicio de mala justificación sin prueba periférica que dote de solidez a la declaración de la víctima no es suficiente para sustentar una condena” (F.13)

Se considera que no existe prueba de cargo suficiente para condenar y se absuelve al procesado.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=29e808bb-bf7b-4549-9d8b-7c78baebd801

sábado, 24 de diciembre de 2022

Corte Suprema absuelve a procesados al considerar que existe insuficiencia probatoria respecto a la atribución de haber actuado como “cortinas” para facilitar un delito de robo agravado. Máxima de la experiencia: “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de jóvenes” (Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte)

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte, la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de nulidad presentado por unas personas que fueron condenadas como coautores de un delito de robo agravado, al considerarse que participaron como “cortinas” para facilitar el referido delito, en agravio de una persona que se desplazaba en un vehículo de transporte público.

Según la Corte Suprema, existe insuficiencia probatoria para establecer que los procesados recurrentes hayan participado como “cortinas” para facilitar la sustracción de bienes realizada por otros coprocesados que huyeron del vehículo de transporte público en el cual se encontraba el agraviado, pues, si bien este último realizó una sindicación en tal sentido  a nivel preliminar, en juicio oral señaló que no recordaba los hechos y que los recurrentes subieron en el mismo paradero que quienes le agredieron y sustrajeron los bienes, por lo que cual les increpa que actuaron en conjunto y su actividad era obstaculizar la visión “cortina” (F.9)

Según la entidad suprema, el hecho que los procesados hayan subido en el mismo paradero en el cual subieron quienes sustrajeron  con violencia los bienes al agraviado y huyeron, no permite concluir de manera fehaciente que hayan compartido propósito criminal, pues, es una máxima de la experiencia que “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de jóvenes” (F.14).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b2397a68-60b9-4168-99c3-29271ffcdb7d

 

viernes, 23 de diciembre de 2022

TC CAMBIA DE CRITERIO: NO ES PROCEDENTE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL EXCEPCIONAL CONTRA RESOLUCIONES FUNDADAS DE SEGUNDA INSTANCIA, EN MATERIAS RELACIONADAS AL T.I.D., LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO. (Expediente 1945-2021-PHC/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1945-2021-PHC/TC, publicada en su web el 20 de diciembre de 2022, se cambia de criterio respecto a la admisión del recurso de agravio constitucional excepcional, en casos relacionados con tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.

Como se sabe, el Tribunal Constitucional había emitido doctrina jurisprudencial, según la cual, a pesar de que en el artículo 18 del anterior Código Procesal Constitucional (Ley 28237), se señalaba que el recurso de agravio constitucional procedía solo contra resoluciones de segundo grado que declaraban infundada o improcedente la demanda, sí era posible pueda presentarse el referido recurso, contra resoluciones fundadas de segunda instancia, en materias relacionadas a tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Recurso de agravio constitucional excepcional).

En la sentencia en comento se cambia este criterio.

Para los nuevos integrantes del TC, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), desautoriza la posibilidad de admitir recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (F.8).

Según el TC, para admitir el recurso de agravio constitucional excepcional en casos relacionados con los delitos antes indicados, el referido organismo se había basado en el carácter pluriofensivo de estos delitos, en el artículo 8 de la Constitución, así como en obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, así como en el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, sin embargo, ningunas de estas disposiciones autoriza al TC a determinar contra qué resoluciones cabe recurso de agravio constitucional, pues, esto ha sido reservado al legislador, a través del artículo 200 de la Constitución, regulándose los únicos supuestos en el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional (F.9)

Se declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de agravio constitucional que había sido elevado al TC, contra una resolución que declaró fundada una demanda de habeas corpus, en un trámite relacionado con un beneficio penitenciario presentado por un interno condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01945-2021-HC%20Resolucion.pdf

 

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional peruano señala que artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva (derecho de acceso a la justicia): Expediente Nº 3902-2019-PA/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3902-2019-PA/TC, publicada en su web el 19 de diciembre de 2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 11-2017-TR.

En el caso, el TC considera que el Decreto cuestionado es una norma autoaplicativa, por lo que es posible sea cuestionado vía amparo. Así mismo, descarta que exista cosa juzgada al haber existido un proceso previo de acción popular ante el Poder Judicial contra el referido Decreto (se analizó otros aspectos).

El TC declara fundada la demanda de amparo al considerar que la disposición contenida en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, que exige el desistimiento de los procesos judiciales en trámite, para que las personas puedan acogerse a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30484 (revisión de ceses colectivos), vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva, en su manifestación de derecho de acceso a la justicia.

Se declara inaplicable el referido artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, para los recurrentes.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03902-2019-AA.pdf

 

miércoles, 21 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA: DONACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (Casación 617-2021-Nacional: CASO OLLANTA HUMALA)

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 617-2021-Nacional, publicada ayer en su web, declara infundados los recursos de Casación presentados por la defensa del Expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otras personas más, contra el auto que declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción que presentaron en el proceso por lavado de activos que les sigue en su contra.

Según la Corte Suprema: “Es posible el concurso entre los delitos de financiamiento ilegal de partidos políticos y lavado de activos” (F.23.5)

Así mismo, señala: “Es viable la formulación de cargos fiscales por el delito de lavado de activos ante donaciones a partidos políticos que camuflan o esconden dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa (nacional o internacional)” (F.24)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3404210049ac363fa838fc9026c349a4/cas+617-2021+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3404210049ac363fa838fc9026c349a4

martes, 20 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA ANULA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (Recurso de Nulidad Nº 786-2021-Lima)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Nulidad Nº 786-2021-Lima-Norte, se declara fundado el referido medio impugnatorio, presentado contra una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Lavado de Activos, tipificado en el artículo 1 de la Ley 27765, modificada por el Decreto Legislativo 986 (conversión de bienes).

Para la Corte Suprema, la sentencia condenatoria se basó en el desbalance patrimonial del procesado al que arribaron los informes periciales contables, en los que se reporta que el acusado era titular de sumas elevadas de dinero cuya procedencia ilícita no había acreditado, sin embargo, no se recabó información de la SUNAT (declaraciones juradas de Cuarta Categoría), y no se obtuvo información completa y actual de los hechos delictivos (usurpación agravada, falsificación de documentos), que habrían generado las supuestas ganancias ilícitas.

Se declara nula la sentencia condenatoria y se dispone se realice otro juicio oral por otra Sala Penal Superior.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=81b60a5d-ad5b-4460-aa71-22a8f79e36d6

 

 

lunes, 19 de diciembre de 2022

LOS DELITOS DE CONSPIRACIÓN EN EL PERÚ

 Al revisar la legislación penal peruana se verifica que se ha regulado los siguientes delitos de Conspiración:

-Conspiración para el delito de Sicariato (Art. 108-D del Código Penal).

Conspiración para la promoción o favorecimiento del delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 296, último párrafo, del Código Penal).

-Conspiración para los delitos de Rebelión, Sedición y Motín (Art. 349 del Código Penal).

 -Conspiración para el delito de Terrorismo (Art. 6B del Decreto Ley 25475, incorporado por el Decreto Legislativo 1233)

 

 

domingo, 18 de diciembre de 2022

FUNDADO AMPARO POR EXIGIR PAGO DE TASA PARA IMPUGNAR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (Expediente Nº 1246-2020-PA/TV

 En sentencia del Tribunal Constitucional peruano emitida en el Expediente Nº 1246-2020-PA/TC, publicada en su web el 07/12/2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra una Municipalidad, al haberse negado a tramitar las impugnaciones presentadas por un ciudadano contra resoluciones de sanción administrativa (por haber estado presuntamente transitando en su vehículo sin el uso del cinturón de seguridad), invocando la falta de pago de la tasa por derecho de trámite.

El TC cita el precedente establecido en el fundamento 50 del Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, según el cual: “Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”.

En el caso el TC constata que la Municipalidad demandada en su TUPA había establecido como requisito para apelar cualquier sanción administrativa el pago de una tasa de S/12.60, por concepto de “derecho de apelación” y otra tasa de S/9.90, por derecho de trámite administrativo, concluyendo que “las mismas resultan vulneratorias de los derechos al debido procedimiento, de petición y de defensa” (F.9).

Se declara fundada la demanda de amparo y se dispone que la Municipalidad admita a trámite los medios impugnatorios presentados por el recurrente contra las resoluciones administrativas que le impusieron multa, sin exigirle previamente el pago de una tasa por concepto de impugnación.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01246-2020-AA.pdf

 

sábado, 17 de diciembre de 2022

Fundado amparo por violación del derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales (Expediente Nº 750-2021-PA/TC)

 El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 750-2021-PA/TC, publicada en su web el 07/12/2022, declara fundada una demanda de amparo, por violación del derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales.

En el caso, en el año 2013, un Fiscal expidió una resolución concediendo un recurso de queja contra la decisión de archivo de la investigación. La parte investigada cuestionó tal disposición, señalando que no está debidamente motivada, pues, la impugnación se había realizado fuera del plazo. Presentó un amparo, que fue rechazado en primera y segunda instancia.

El TC, considera que las disposiciones fiscales que concedieron el recurso de queja se emitieron sin cumplir el deber de motivar el cuestionamiento referido a la notificación, a fin de validar la procedencia del recurso de queja. (F.9)

Se declara fundado el amparo, nulas las disposiciones fiscales de la Fiscalía Provincial y Superior, disponiéndose se emita nueva Disposición.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00750-2021-AA.pdf

 

viernes, 16 de diciembre de 2022

RESOLUCIÒN QUE DICTA PRISIÒN PREVENTIVA POR 18 MESES CONTRA EL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES (Exp. 00039–2022-2-5001-JS-PE-01)

 Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la resolución judicial que resuelve dictar 18 meses de prisión preventiva contra el Ex presidente Pedro Castillo Terrones (por los delitos de rebelión y alternativamente conspiración; abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública) y dicta comparecencia con restricciones contra el Ex Presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres Vásquez (por delito de rebelión y alternativamente conspiración)

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/51d75700499d922fa546f59026c349a4/EXP.+39-2022-2+RES.+3+AUTO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=51d75700499d922fa546f59026c349a4

DECRETO SUPREMO QUE DECRETA INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA EN DIVERSOS DISTRITOS DEL PAÌS: DECRETO SUPREMO 144-2022-PCM

 Ayer, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 144-2022-PCM, que declara la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios, por 5 días calendario, en diversos distritos del país.

Aquí se puede encontrar el Decreto Supremo y su anexo, en los que se señala los distrito y horarios en los que rige la medida:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-inmovilizacion-social-obligatori-decreto-supremo-n-144-2022-pcm-2134806-1/

jueves, 15 de diciembre de 2022

NOTARIOS PODRÁN CELEBRAR MATRIMONIOS CIVILES: Ley 31643

 Se publica hoy 15 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31643 que modifica los artículos 248, 250, 252, 253, 256, 258, 259, 260, 265 y 266 del Código Civil peruano, para facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-civil-para-facultar-a-los-notario-ley-n-31643-2134361-2/

PERÚ EN ESTADO DE EMERGENCIA: Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM

Ayer 14 de diciembre de 2022, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, en el Perú, por 30 días, por los conflictos sociales registrados a partir del 7 de diciembre de 2022.

Se establece que la Policía Nacional mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Se señala que quedan suspendidos (debería entenderse restringidos) los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-a-nivel-decreto-supremo-no-143-2022-pcm-2134229-1/

miércoles, 14 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARÓ LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN DEL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES (Recurso de Apelación 248-2022/Suprema)

 En resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, publicada ayer en la página web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de apelación presentado por la defensa del Ex Presidente Pedro Castillo Terrones, contra el auto de primera instancia que declaró la legalidad de su detención producida el 07 de diciembre de 2022 y dictó mandato de detención judicial preliminar por flagrancia por el plazo de 7 días.

Se desarrollan los delitos de rebelión (Art. 346 del Código Penal), la conspiración para el delito de rebelión (Art. 349 del Código Penal), y los presupuestos para dictar mandato judicial preliminar por flagrancia.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/434831004997113e82ccf69026c349a4/APELACI%C3%93N+248-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=434831004997113e82ccf69026c349a4

 

martes, 13 de diciembre de 2022

PUBLICAN DECRETO SUPREMO Nº 139-2022-PCM, QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN DETERMINADAS PROVINCIAS DEL PERÚ.

Se ha publicado en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, de fecha 12 de diciembre de 2022, el Decreto Supremo Nº 139-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia por 60 días calendario, en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac. 

Se señala que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Se precisa que quedan suspendidos (en realidad debería decir restringidos), los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Aquí puede encontrarse al acceso al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-las-p-decreto-supremo-no-139-2022-pcm-2133562-1/

lunes, 12 de diciembre de 2022

TENER CUIDADO: Estado de Emergencia rige al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo que lo declara.

 Dina Boluarte, Presidenta de la República del Perú, en mensaje a la Nación emitido en la madrugada de hoy 12 de diciembre de 2022, anunció que presentará un Proyecto de Reforma Constitucional de adelanto de elecciones para el mes de abril de 2024. También, ha señalado que declarará en Emergencia las zonas más convulsionadas del país.

Debe tenerse en consideración que el Estado de Emergencia, con la restricción de los derechos fundamentales de la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión, la libertad de tránsito, recién entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo que lo declara, no antes, en aplicación de lo prescrito en los artículos 51, 109 y 137.1 de la Constitución Política de 1993.

Aquí puede encontrarse el acceso al referido Mensaje:

https://www.youtube.com/watch?v=55HryZG_0bU

domingo, 11 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ DECLARA FUNDADA UNA DEMANDA DE REVISIÓN PRESENTADA POR UNA PERSONA CONDENADA A 28 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN SEXUAL, AL ACREDITARSE CON PRUEBA NUEVA QUE EL PROCESADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS TENÍA MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD (Recurso de Revisión Nº 72-2020-Cusco)

 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en sentencia emitida en el Recurso de Revisión Nº 72-2020-Cusco, de fecha 28 de noviembre de 2022, recientemente publicada en su web, declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona condenada a 28 años de pena privativa de libertad, por los delitos de robo agravado y violación sexual, al haberse acreditado con prueba nueva que al momento de los hechos, tenía menos de 18 años de edad.

En el caso, el procesado, en fecha posterior a su condena inició un proceso no contencioso de rectificación de partidas, el cual fue declarado fundado, disponiéndose que el RENIEC, rectifique su Partida del Nacimiento respecto a su fecha de nacimiento, en la que aparecía 28 de febrero de 1996, debiendo ser lo correcto 28 de febrero de 1997.

Esta nueva prueba fue presentada en la demanda de revisión, acreditándose que al momento de los hechos el procesado tenía menos de 18 años de edad, por lo tanto, estaba exento de responsabilidad penal por inimputable (Art. 20.2 del Código Penal).

En mérito a ello, se declara fundada la demanda de revisión, sin valor las sentencias condenatorias, se ordena la excarcelación del procesado, la remisión de copias a la Fiscalía de Familia, para que proceda conforme a sus atribuciones (investigación por acto infractor a la ley penal).

Aquí puede encontrarse esta resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d8674aee-2a4f-4afd-a528-f90d5f0d1882

sábado, 10 de diciembre de 2022

¿Desde cuándo entran en vigor los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional? A raíz de un nuevo precedente vinculante del TC respecto a la notificación por cédula en domicilio real del procesado de sentencias y autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada (Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC)

 El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, ha fijado un nuevo precedente vinculante, siendo las reglas jurídicas establecidas las siguientes:

-La notificación de sentencias o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada debe realizarse a través de cédula (Art. 155 E de la L.O.P.J.), en el domicilio real señalado en el expediente, al margen de que la sentencia o auto haya sido leído en audiencia, haya sido notificado a la casilla electrónica del abogado o notificada en su domicilio procesal (en caso no coincida con el domicilio real. (F.36)

-El plazo para impugnar las mencionadas resoluciones debe contarse desde dicha notificación física en el domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso, sin perjuicio de que éste pueda darse por notificado por otro tipo de notificación y haya impugnado la resolución respectiva. (F.37)

Así mismo, el TC señala que el precedente antes indicado entrará en vigor desde su publicación en la página web del referido organismo (06 de diciembre de 2022), no pudiendo ser aplicados a casos que ya fueron previamente discutidos y resueltos en la vía constitucional (F.38)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03324-2021-HC.pdf

 

 

miércoles, 30 de noviembre de 2022

NULA SENTENCIA CONDENATORIA PUES SE VALORÓ DICTÁMENES PERICIALES DE OTRO PROCESO

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1720-2021-Callaro, se declara nula una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, pues, se constata que la fiscal ofreció Dictámenes Periciales Forenses que pertenecían a otro proceso, los cuales fueron valorados para emitir sentencia condenatoria.

Se ordena se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0fd8ae00-7174-4768-9604-62db187518c4

lunes, 28 de noviembre de 2022

Tribunal Constitucional peruano erróneamente considera que según artículo 214 del CPP2004, un supuesto para realizar un allanamiento sin orden judicial es cuando existan motivos razonables para considerar que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación (Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC)

 En sentencia emitida en el Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano de manera errónea señala que según el artículo 214 Código Procesal Penal de 2004, uno de los presupuestos que justifican un allanamiento, sin previa orden judicial, es el que “existan motivos razonables para considerar (…)que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación” (F.11).

De la lectura de tal artículo se colige claramente que los únicos supuestos que justifican un allanamiento sin orden judicial es el flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración”

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01422-2022-HC.pdf

 

 

 

 

 

viernes, 25 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÙBLICA DEL PERÙ QUE DECLARA INFUNDADA LA APELACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARO INFUNDADA SU TUTELA DE DERECHOS PARA NO SER INVESTIGADO PENALMENTE (Recurso de Apelaciòn Nº 131-2022(Corte Suprema)

En la dirección líneas abajo señalada puede encontrarse la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Apelación Nº 131-2022/Corte Suprema, presentado por la defensa del Presidente Pedro Castillo Terrones, contra la decisión judicial de declarar infundada la tutela de derechos que promovió, a fin de no ser investigado penalmente.

La Corte Suprema señala que:

-"El procedimiento de acusación constitucional persigue autorizar a la justicia la incoación del proceso: investigación preparatoria formalizada y ulterior enjuiciamiento, si correspondiera, por presunta comisión de delitos que cometan los altos funcionarios, entre ellos, el Presidente de la Repùblica, por las cuatro conductas estatuidas en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993". (F. 3.B)

-"Debe reconocerse para todo delito, la necesidad de que el Ministerio Público, pueda realizar diligencias preliminares, lo que no afectan el contenido constitucionalmente garantizado de los límites que la Ley Fundamental reconoce en favor del Presidente de la República" (F.4)

Aquí puede encontrarse la referida Resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d725170049526230a7f7f79026c349a4/doc00045620221121092906.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d725170049526230a7f7f79026c349a4


miércoles, 23 de noviembre de 2022

TC DECLARA FUNDADA DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO CONTRA CONGRESISTAS POR HABER ADOPTADO ACUERDO QUE ADMITE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA, AL CONSIDERAR QUE NO EXISTE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN. (EXP. 04044-2022-PHC/TC)

 Ayer 22 de noviembre de 2022 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 04044-2022-PHC/TC, que declara fundado el habeas corpus presentado por la defensa del Presidente de la República Pedro Castillo Terrones, contra congresistas integrantes de la Sub Comisión de Acusaciones constitucionales, por haber adoptado el acuerdo que admite la denuncia constitucional contra el favorecido, por infracciones constitucionales y por el delito de Traición a la Patria, específicamente Atentado contra la soberanía nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal peruano.

El TC considera que el Informe Final de la denuncia constitucional no está debidamente motivado, “pues no justifica en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal, puede suponer el inicio de la ejecución del delito de Traición a la Patria, sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo”. (F.76)

Considera, además, el TC, que, “al no motivarse adecuadamente la procedencia de la acusación en este extremo, genera una amenaza al debido proceso, en el escenario que se apruebe una eventual derivación de los actuados al Poder Judicial, y ello debido a que el documento que se emplearía como base para la acusación fiscal no habría cumplido con expresar las razones mínimas que vincularían al beneficiario con el delito, ni la forma en que éste se habría desarrollado”. (F.77)

El TC declara NULO el acuerdo de la Sub Comisiòn de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República del 28 de febrero del 2022, en relación a la admisión de la denuncia contra el favorecido, así como el Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria (Parte decisoria).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04044-2022-HC.pdf

lunes, 21 de noviembre de 2022

NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN UN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL (Casación 690-2021-Piura)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 690-2021-Piura, recientemente publicada en su web, se declara fundado un recurso de Casación presentado por la defensa de un procesado, contra la decisión de una Sala Penal de Apelaciones que declaró infundado su requerimiento de cese de prisión preventiva en un caso de violación sexual en agravio de una adolescente.

La Corte Suprema considera que la resolución de la Sala de Apelaciones no ha realizado una debida motivación sobre todo el material ofrecido como nuevos elementos de convicción para requerir la cesación de la prisión preventiva, que habrían disminuido el grado de sospecha que pesa sobre el imputado (retractación de la menor en el examen psicológico, cartas enviadas por la menor a familiares expresando su estado emocional por haber mentido inicialmente, versión de la progenitora, pericias de parte). (F. 1.11 y 1.13)

Se declara fundado el Recurso de Casación y confirmaron resolución de primera instancia que declaró fundada la cesación de prisión preventiva.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8dcb63d8-c85a-4974-8ae7-aa2172b802e1

 

 

sábado, 19 de noviembre de 2022

Corte Suprema declara infundado un recurso de Casación contra sentencia condenatoria en un caso en el cual se alegaba que declaración de agraviada en Cámara Gesell se había realizado sin que se haya notificado a procesado y a su abogado defensor, por lo que no participó en la misma (Casaciòn 212-2021-Cusco)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 212-2021-Cusco, recién publicada en su página web, se declara infundado un recurso de Casación, en un caso en el cual el procesado alegaba se había vulnerado su derecho a la defensa. al haberse admitido y valorado para condenarlo a 12 años de pena privativa de libertad, la declaración brindada por una menor como entrevista única en Cámara Gesell (en un caso de violación sexual), a pesar de que no se habría notificado al abogado del imputado, por lo que no participó en la misma.

La Corte Suprema declara infundado el recurso de Casación, al considerar que “la actuación de la declaración de la menor agraviada en Cámara Gesell fue ampliamente debatida en el contradictorio, en presencia de los actores procesales y en especial de la defensa del recurrente, cumpliéndose en cuanto a la incriminación con los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, previstos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, y que en razón de ello el juzgador determinó la responsabilidad penal y enervó el principio de presunción de inocencia del recurrente” (F.5).

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=76aca6d1-1ad0-404c-bff4-ce2e2b9f99ba

 

miércoles, 16 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31622: Modifican artículos 308 B, 308 D y 309 del Código Penal.

 Se publica hoy 16 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31622, que modifica los artículos 308B, 308D y 309 del Código Penal, que tipifican delitos contra los recursos naturales.

Entre las modificaciones se tiene la inclusión como agravante de los delitos contra los Recursos naturales, cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal. Se señala, también, que en tal supuesto, la investigación y juzgamiento se rige por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-308-b-308-d-y-309-del-codigo-ley-n-31622-2125549-1/

martes, 15 de noviembre de 2022

Nula sentencia condenatoria porque no se verificó estado de inimputabilidad de procesado al momento de los hechos, así como la capacidad procesal para comparecer en juicio y ejercer su defensa (Recurso de Nulidad Nº 531-2021-Lima)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Nulidad Nº 531-2021-Lima, se declara nula una sentencia condenatoria de 20 años impuesta a una persona por el delito de feminicidio.

De la lectura de la sentencia se verifica que una persona disparó en la cabeza a su ex pareja causándole la muerte. Luego, intentó quitarse la vida disparándose en el cuello, sin embargo, no lo logró, quedando con secuelas graves.

Se inició un proceso judicial contra el autor del hecho, se llevó a cabo el juzgamiento a pesar de la existencia de informes médicos que daban cuenta de su delicado estado de salud, para finalmente ser condenado a 20 años de pena privativa de libertad.

La defensa del procesado presentó recurso de nulidad cuestionando que no se había tomado en cuenta su inimputabilidad al momento de los hechos, así como la circunstancia de que no tuvo la capacidad procesal para participar en un juicio en su contra, para defenderse, por las consecuencias neurológicas del disparo con arma de fuego que se realizó.

La Corte Suprema declara fundado el recurso de Nulidad, a fin de que se esclarezca el estado de imputabilidad del procesado al momento de los hechos, así como su capacidad procesal para participar en juicio y poder defenderse.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2158903-5ca5-4e48-856d-18fcca8fd61d

 

PUBLICAN LEYES 31615, 31616, 31617, 31620, 31621

 Hoy 15 de noviembre de 2022 se publican diversas disposiciones legales importantes en el Diario Oficial El Peruano:

-Ley 31615: Ley que modifica el Artículo 11 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-11-del-decreto-legislativo-1213-ley-n-31615-2125062-1/

-Ley 31616: Ley que establece medidas especiales para empresas en reestructuración patrimonial en el marco de la Ley General del Sistema Concursal a fin de fortalecer la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-medidas-especiales-para-empresas-en-reestr-ley-n-31616-2125062-2/

-Ley 31617: Ley que modifica la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28529-ley-del-guia-de-turismo-ley-n-31617-2125062-3/

-Ley 31620: Ley que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación de museos ubicados en los departamentos de La Libertad, Cusco y Cajamarca.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-creacion-construccio-ley-n-31620-2125069-3/

-Ley 31621: Ley que promueve los servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-creacion-construccio-ley-n-31620-2125069-3/

-Decreto Supremo Nº 259-2022-EF, Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-decreto-supremo-n-259-2022-ef-2125069-5/


 

 

lunes, 14 de noviembre de 2022

Declaración del acusado en juicio oral, su presencia obligatoria. Supuestos en los que el juicio puede proseguir sin su presencia (Casación Nº 330-2020-Tumbes)

 En sentencia emitida en la Casación Nº 330-2020-Tumbes, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre cuestiones referidas a la declaración del acusado en juicio oral, su ausencia, la lectura de su declaración previa.

En el caso, la Corte Suprema constata que cuando durante el juicio oral se le preguntó al acusado si iba a declarar, señaló que lo iba a hacer más adelante, sin embargo, no asistió a las siguientes sesiones de audiencia. Luego, el Colegiado dispuso se lea su declaración previa brindada durante la investigación preparatoria, valoró la misma y lo condenó a cadena perpetua por el delito de violación sexual.

La Corte Suprema, constata que se prosiguió con el juicio oral en ausencia del acusado, a pesar de que éste no había declarado ni había señalado que iba a guardar silencio. Además, se dispuso se lea su declaración previa, a pesar de que indicó que iba a declarar más adelante, siendo condenado a cadena perpetua.

Se constata la vulneración de los artículos 359.4 del Código Procesal Penal de 2004 y el debido proceso.

Se declara fundada la Casación, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida Casación:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b8ad7b93-818f-4332-aa8b-c011b223af3d

 


domingo, 13 de noviembre de 2022

Qué pena debe imponerse cuando no existe unanimidad de los tres jueces para sancionar con cadena perpetua? (Casación Nº 1118-2021- San Martín)

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación Nº 1118-2021- San Martín, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre la pena que debe imponerse cuando no existe unanimidad de los tres magistrados conformantes del órgano jurisdiccional para imponer cadena perpetua.

Como se sabe, en el artículo 392.4 del Código Procesal Penal de 2004, se señala que “Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime”

En este artículo no se señala la pena que debe imponerse cuando no existe unanimidad para imponer cadena perpetua, pues, solo existen dos votos a favor de los tres para colocar tal pena.

En la Casación se señala que en este caso se deberá imponer la pena inmediata inferior, esto es, 35 años de pena privativa de libertad.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0cc01a804936cddda9e5fd9026c349a4/CASACI%C3%93N+1118-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0cc01a804936cddda9e5fd9026c349a4

 

 

viernes, 11 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY 31609: DISPONEN CONVERSIÓN DE PLAZAS EVENTUALES A ORGÁNICAS EN EL SECTOR EDUCACIÓN

 Se publicó ayer 10 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31609 que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancia de Gestión Educativa descentralizada del sector educación, comprendidos en el régimen laboral de la Ley 29994, Ley de Reforma Magisterial.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-la-conversion-de-plazas-eventuales-a-plaza-ley-n-31609-2123587-1/

lunes, 7 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY 31602: Ley que establece la licencia por fallecimiento en el sector privado.

El 05/11/2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31602.

Se establece en su artìculo 1 que “La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario”

Se señala, tambipen que “Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento”

Se señala que “Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador”.

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-la-licencia-por-fallecimiento-de-familiare-ley-n-31602-2122112-2/



viernes, 4 de noviembre de 2022

PROPONEN REFORMAR CONSTITUCIÓN POLÍTICA PERUANA DE 1993 PARA ESTABLECER EL VOTO FACULTATIVO

Se verifica que se ha presentado en el Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional (3425-2022-CR), del artículo 31 de la Constitución Política de 1993, para establecer el voto facultativo.

Según la redacción actual del referido artículo el voto es obligatorio hasta los 70 años, siendo facultativo después de esa edad.

¿Qué opinión merece este proyecto de reforma constitucional?

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder al referido Proyecto de Reforma Constitucional.

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NTQ4OTA=/pdf/PL0341520221026





jueves, 3 de noviembre de 2022

DECLARAN FUNDADA DEMANDA DE AMPARO POR DECISIÓN DE DENEGAR RETORNO A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DE UN SUB OFICIAL DE LA PNP POR TENER UN TATUAJE EN EL HOMBRO DERECHO (Expediente Nº 2027-2021-PA/TC)

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 2027-2021-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo presentada por un Sub Oficial de la Policía Nacional del Perú, que alegaba la vulneraciòn de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, por la circunstancia de que en el procedimiento para retormar a la situaciòn de actividad fue declarado inapto en el examen psicosomático, por tener un tatuaje en el hombro derecho. (F.11).

El TC desarrolla el derecho a libre desarrollo de la personalidad. Señala, que el “usar tatuajes es una expresiòn de la personalidad del ser humano, asì como lo es el pintarse el pelo, llevar barba, usar aretes, realizarse cirujías estéticas, entre otros” (F.30).

Agrega, que “la decisión de usar tatuajes como expresión de la personalidad, tratándose de servidores policiales, podría verse limitada si la intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad se produce con el objeto de preservar otros valores fundamentales que nuestra Constitución también protege. Así, por ejemplo, un servidor policial estaría impedido de portar un tatuaje que represente el símbolo con el cual se identifica una organización criminal, grupos subversivos u otros análogos; o que contenga expresiones o imágenes contrarias a los valores patrios, o que proyecten agresividad a los ciudadanos. En estos supuestos, la intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad se tornaría razonable y justificada. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando la prohibición se justifica de manera exclusiva en elementos cuantitativos, de medición o de visibilidad, como se hace en el apartado VI.B de la directiva bajo análisis”. (F.33)

En el caso, el TC, declara fundada la demanda de amparo, dispone el ingreso del Sub oficial solicitante a la situación de actividad como Sub oficial de Tercera de la PNP. Asì mismo, ordena que la Policìa Nacional del Perú revise y adecúe la normativa y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por personal policial desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución. (Parte decisoria de la sentencia).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02027-2021-AA.pdf


miércoles, 2 de noviembre de 2022

Habeas data e información contenida en correos institucionales de funcionarios y servidores pùblicos (Expediente Nº 4792-2017-PHD/TC,)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4792-2017-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de habeas data, en un caso que se denegó la entrega de información de correos electrónicos institucionales de un Ministro de Estado.

En el caso, un ciudadano solicitó al Ministerio de Energía y Minas entregue informaciòn intercambiada desde el correo oficial o cualquier otro creado por la referida entidad, de un Ministro de Energìa y Minas, relacionada con las comunicaciones que realizó con cualquier persona para tratar cualquier asunto relacionado con el Nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares. (Antecedentes de la sentencia).

La solicitud de información fue denegada por el Ministerio, al considerar que vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones e intimidad, por lo que el ciudadano presentó un habeas data, que fue declarado fundado en primera instancia e improcedente en segunda, ante lo cual se presentò recurso de agravio constitucional ante el TC.

El TC, en su sentencia considera que “la información generada, recibida o transmitida por un funcionario o servidor público desde su cuenta de correo electrónico institucional debe presumirse pública”. (F.13) Agrega el referido organismo, que: “el correo electrónico institucional es un soporte electrónico creado por el Estado en donde, en principio, su uso está destinado para asuntos de carácter público, por lo que se debe presumir que los correos electrónicos institucionales contienen información de naturaleza pública, puesto que dichas cuentas han sido creadas con la finalidad de facilitar la comunicación relacionada con las actividades que realizan los funcionarios o servidores públicos, y, por lo tanto, se trata de información que ellos generan, producen y poseen en el ejercicio de sus funciones y que sirve de base para la adopción de decisiones administrativas” (F.18)

Sin embargo, el TC no descarta que en un correo institucional tambièn pueda existir informaciòn privada, protegidas por las excepciones previstas por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública. En este caso, señala que “deberá entregarse solo la información de carácter público y restringirse el acceso a aquella información protegida por ley, al ser de información confidencial, reservada o secreta según corresponda” (F. 24).

Aquì puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04792-2017-HD.pdf



jueves, 27 de octubre de 2022

ESTABLECEN QUE ANTE LA CONDENA DEL ABSUELTO, SE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Ley Nº 31592.

Ayer 26 de octubre de 2022, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 31592, que modifica el Código Procesal Penal, relacionado con la condena del absuelto, para garantizar el derecho a la pluralidad de la instancia del condenado.

-Se modifican los artículos 419, 423 y 425 del Código Procesal Penal de 2004.

-Se establece que la Sala Penal Superior tratándose de sentencias absolutorias, podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-procesal-penal-decreto-legislati-ley-no-31592-2119487-2/


miércoles, 26 de octubre de 2022

ESTABLECEN LA TENENCIA COMPARTIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUANDO LOS PADRSE ESTÀN SEPARADOS DE HECHO (Ley Nº 31590)

 Se publica hoy 26 de octubre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31590, que regula la tenencia compartida de niños y adolescentes.

Se modifican los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes.

Entre otras disposiciones se establece que:

“Cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

La forma de la tenencia compartida será determinada por los padres de comùn acuerdo, de ser el caso se formalizarà con una conciliación extrajudicial.

De no existir acuerdo, el Juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia compartida, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando el interès del niño, niña y adolescente” (Modificación a artículo 81 del C.N.y A)

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-tenencia-compartida-modifica-los-articulo-ley-n-31590-2119047-1/


lunes, 24 de octubre de 2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE LO QUE CONOCE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA JUSTICIA ORDINARIA RESPECTO AL CUESTIONAMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OBTENIDOS EN VIOLACIÒN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (Exp. 143-2022-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 143-2022-PHC/TC, establece diferencias entre lo que conoce la justicia constitucional y la justicia ordinaria cuando se cuestionan medios probatorios en violaciòn de derechos constitucionales.

Así, segùn el TC:

-”La competencia de la justicia constitucional está referida a asuntos de relevancia constitucional (prueba ilícita). Para el caso de la justicia ordinaria, las normas legales en materia procesal contienen disposiciones tanto para la exclusión de medios probatorios obtenidos en violación de derechos constitucionales (prueba ilícita), como para el cuestionamiento de medios probatorios obtenidos en contravención de normas legales (prueba irregular)”. (F.4)

-”La justicia ordinaria permite dirigirse directamente contra el medio probatorio, y lograr si es el caso la exlusión de éste. En cambio, en la justicia constitucional, el cuestionamiento no se dirige directamente contra el medio probarorio, sino contra la resoluciòn judicial que lo acoge. En caso la justicia constitucional advierta que ha habido una violación del derecho, no dispone la exclusión del medio probatorio, sino que declara la nulidad de la resolución judicial cuestionada”. (F.5)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00143-2022-HC.pdf




domingo, 23 de octubre de 2022

CORTE SUPREMA SEÑALA QUE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO PLENARIO 2-2005/CIJ-116 NO SOLO SIRVEN PARA EVALUAR DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DE UN COPROCESADO, SINO PARA EVALUAR LA DECLARACIÓN EXCULPATORIA DE UN COPROCESADO (Revisión de Sentencia Nº 39-2021-Del Santa)


En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Revisión Nº 39-2021-Del Santa, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada a 10 años 4 meses de pena privativa de libertad, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

En el caso, el recurrente presentò como nuevos medios de prueba para solicitar se declare fundada la demanda de revisiòn, la declaraciòn posterior de su coprocesado en juicio, el cual señaló que el primero no sabía del traslado de drogas en el vehículo en el cual fueron intervenidos (taxi), pues, subiò como pasajero antes de la intervención. Así mismo, se presentó la sentencia absolutoria del conductor del vehículo.

La Corte Suprema, para resolver la demanda de revisión aplica los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ/116, indicando que “si bien estas reglas las establece para la declaración incriminatoria de un coprocesado, nada obsta para su aplicación en el caso de que se trate de una declaraciòn exculpatoria a favor de sus coprocesados” (F.6.9)

La entidad suprema coincide con el representante del Ministerio Público, “respecto a la suficiencia probatoria de la declaración exculpatoria del testigo impropio, a lo que se agrega la valoraciòn conjunta de los elementos de prueba nueva presentados, que refuerza la tesis de defensa del recurrente y que tienen la contudencia necesaria para declarar la insuficiencia probatoria para su condena” (F.6.20).

Se absuelve al recurrente y se ordena su libertad.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a76142d6-849a-4e9a-9f4f-a958a2ce4028







sábado, 22 de octubre de 2022

Tres leyes se publican hoy 22 de octubre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano: Ley 31587, 31588 y 31589.

 Tres leyes se publican hoy 22 de octubre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano

Ley 31587: Ley que declara el 22 de abril de cada año Dìa de Lucha contra el terrorismo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-el-22-de-abril-de-cada-ano-dia-de-la-lucha-c-ley-n-31587-2118030-1/

Ley 31588: Ley que crea la Comisión Revisora del Código de Ejecución Penal.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-crea-la-comision-especial-revisora-del-codigo-de-eje-ley-n-31588-2118030-2/

Ley 31589: Ley que garantiza la reactivación de las obras públicas paralizadas. 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-garantiza-la-reactivacion-de-obras-publicas-paraliza-ley-n-31589-2118030-3/




La aplicación de normativa que versa sobre tratamientos tributarios preferentes ¿està resguardada por la reserva tributaria y por lo tanto no puede ser solicitada vìa derecho de acceso a la informaciòn pùblica (Expediente Nº 508-2022-PHC/TC?

 En sentencia emitida por el TC peruano, en el Expediente Nº 508-2022-PHC/TC, declara fundada una demanda de habeas data contra la SUNAT, por vulneraciòn del derecho de acceso a la informaciòn pùblica, al considerarse que la normativa que versa sobre beneficios tributarios preferentes no està resguardada por la reserva tributaria.

El TC señala: “esta Sala del Tribunal Constitucional estima que tanto la normativa como la aplicación de aquella normativa que verse sobre tratamientos tributarios preferentes se encuentra sujeta al escrutinio público, en la medida en que constituyen intervenciones en el derecho fundamental a la igualdad, por lo que su otorgamiento debe ser transparente. Por lo tanto, la extinción de tales deudas tributarias producto de una liberalidad estatal no puede sustraerse de la legítima fiscalización ciudadana ni menos aún encontrarse resguardada por la reserva tributaria, máxime si se tiene en consideración la extinción de la deuda tributaria no puede ser superior a S/ 3,950.00 soles“ (F.15)1

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04316-2019-HD.pdf





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