En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Nulidad Nº 786-2021-Lima-Norte, se declara fundado el referido medio impugnatorio, presentado contra una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Lavado de Activos, tipificado en el artículo 1 de la Ley 27765, modificada por el Decreto Legislativo 986 (conversión de bienes).
Para la Corte Suprema, la sentencia
condenatoria se basó en el desbalance patrimonial del procesado al que
arribaron los informes periciales contables, en los que se reporta que el
acusado era titular de sumas elevadas de dinero cuya procedencia ilícita no había
acreditado, sin embargo, no se recabó información de la SUNAT (declaraciones
juradas de Cuarta Categoría), y no se obtuvo información completa y actual de
los hechos delictivos (usurpación agravada, falsificación de documentos), que
habrían generado las supuestas ganancias ilícitas.
Se declara nula la sentencia
condenatoria y se dispone se realice otro juicio oral por otra Sala Penal Superior.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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