La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en sentencia emitida en el Recurso de Revisión Nº 72-2020-Cusco, de fecha 28 de noviembre de 2022, recientemente publicada en su web, declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona condenada a 28 años de pena privativa de libertad, por los delitos de robo agravado y violación sexual, al haberse acreditado con prueba nueva que al momento de los hechos, tenía menos de 18 años de edad.
En el caso, el procesado, en fecha posterior
a su condena inició un proceso no contencioso de rectificación de partidas, el
cual fue declarado fundado, disponiéndose que el RENIEC, rectifique su Partida
del Nacimiento respecto a su fecha de nacimiento, en la que aparecía 28 de
febrero de 1996, debiendo ser lo correcto 28 de febrero de 1997.
Esta nueva prueba fue presentada en la
demanda de revisión, acreditándose que al momento de los hechos el procesado tenía
menos de 18 años de edad, por lo tanto, estaba exento de responsabilidad penal
por inimputable (Art. 20.2 del Código Penal).
En mérito a ello, se declara fundada la
demanda de revisión, sin valor las sentencias condenatorias, se ordena la excarcelación
del procesado, la remisión de copias a la Fiscalía de Familia, para que proceda
conforme a sus atribuciones (investigación por acto infractor a la ley penal).
Aquí puede encontrarse esta resolución:
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