El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, ha fijado un nuevo precedente vinculante, siendo las reglas jurídicas establecidas las siguientes:
-La
notificación de sentencias o autos que produzcan efectos severos en la libertad
de la persona imputada debe realizarse a través de cédula (Art. 155 E de la
L.O.P.J.), en el domicilio real señalado en el expediente, al margen de que la
sentencia o auto haya sido leído en audiencia, haya sido notificado a la
casilla electrónica del abogado o notificada en su domicilio procesal (en caso
no coincida con el domicilio real. (F.36)
-El plazo
para impugnar las mencionadas resoluciones debe contarse desde dicha
notificación física en el domicilio real del imputado consignado en los actuados
del proceso, sin perjuicio de que éste pueda darse por notificado por otro tipo
de notificación y haya impugnado la resolución respectiva. (F.37)
Así
mismo, el TC señala que el precedente antes indicado entrará en vigor desde su publicación
en la página web del referido organismo (06 de diciembre de 2022), no pudiendo
ser aplicados a casos que ya fueron previamente discutidos y resueltos en la vía
constitucional (F.38)
Aquí
puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03324-2021-HC.pdf
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