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sábado, 10 de diciembre de 2022

¿Desde cuándo entran en vigor los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional? A raíz de un nuevo precedente vinculante del TC respecto a la notificación por cédula en domicilio real del procesado de sentencias y autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada (Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC)

 El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, ha fijado un nuevo precedente vinculante, siendo las reglas jurídicas establecidas las siguientes:

-La notificación de sentencias o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada debe realizarse a través de cédula (Art. 155 E de la L.O.P.J.), en el domicilio real señalado en el expediente, al margen de que la sentencia o auto haya sido leído en audiencia, haya sido notificado a la casilla electrónica del abogado o notificada en su domicilio procesal (en caso no coincida con el domicilio real. (F.36)

-El plazo para impugnar las mencionadas resoluciones debe contarse desde dicha notificación física en el domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso, sin perjuicio de que éste pueda darse por notificado por otro tipo de notificación y haya impugnado la resolución respectiva. (F.37)

Así mismo, el TC señala que el precedente antes indicado entrará en vigor desde su publicación en la página web del referido organismo (06 de diciembre de 2022), no pudiendo ser aplicados a casos que ya fueron previamente discutidos y resueltos en la vía constitucional (F.38)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03324-2021-HC.pdf

 

 

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