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viernes, 23 de diciembre de 2022

TC CAMBIA DE CRITERIO: NO ES PROCEDENTE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL EXCEPCIONAL CONTRA RESOLUCIONES FUNDADAS DE SEGUNDA INSTANCIA, EN MATERIAS RELACIONADAS AL T.I.D., LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO. (Expediente 1945-2021-PHC/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1945-2021-PHC/TC, publicada en su web el 20 de diciembre de 2022, se cambia de criterio respecto a la admisión del recurso de agravio constitucional excepcional, en casos relacionados con tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.

Como se sabe, el Tribunal Constitucional había emitido doctrina jurisprudencial, según la cual, a pesar de que en el artículo 18 del anterior Código Procesal Constitucional (Ley 28237), se señalaba que el recurso de agravio constitucional procedía solo contra resoluciones de segundo grado que declaraban infundada o improcedente la demanda, sí era posible pueda presentarse el referido recurso, contra resoluciones fundadas de segunda instancia, en materias relacionadas a tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Recurso de agravio constitucional excepcional).

En la sentencia en comento se cambia este criterio.

Para los nuevos integrantes del TC, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), desautoriza la posibilidad de admitir recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (F.8).

Según el TC, para admitir el recurso de agravio constitucional excepcional en casos relacionados con los delitos antes indicados, el referido organismo se había basado en el carácter pluriofensivo de estos delitos, en el artículo 8 de la Constitución, así como en obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, así como en el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, sin embargo, ningunas de estas disposiciones autoriza al TC a determinar contra qué resoluciones cabe recurso de agravio constitucional, pues, esto ha sido reservado al legislador, a través del artículo 200 de la Constitución, regulándose los únicos supuestos en el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional (F.9)

Se declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de agravio constitucional que había sido elevado al TC, contra una resolución que declaró fundada una demanda de habeas corpus, en un trámite relacionado con un beneficio penitenciario presentado por un interno condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01945-2021-HC%20Resolucion.pdf

 

 

 

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