En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1945-2021-PHC/TC, publicada en su web el 20 de diciembre de 2022, se cambia de criterio respecto a la admisión del recurso de agravio constitucional excepcional, en casos relacionados con tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.
Como
se sabe, el Tribunal Constitucional había emitido doctrina jurisprudencial, según
la cual, a pesar de que en el artículo 18 del anterior Código Procesal Constitucional
(Ley 28237), se señalaba que el recurso de agravio constitucional procedía solo
contra resoluciones de segundo grado que declaraban infundada o improcedente la
demanda, sí era posible pueda presentarse el referido recurso, contra resoluciones
fundadas de segunda instancia, en materias relacionadas a tráfico ilícito de
drogas, lavado de activos y terrorismo (Recurso de agravio constitucional
excepcional).
En la
sentencia en comento se cambia este criterio.
Para
los nuevos integrantes del TC, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
(Ley 31307), desautoriza la posibilidad de admitir recursos de agravio
constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas al tráfico
ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (F.8).
Según
el TC, para admitir el recurso de agravio constitucional excepcional en casos relacionados
con los delitos antes indicados, el referido organismo se había basado en el
carácter pluriofensivo de estos delitos, en el artículo 8 de la Constitución,
así como en obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, así
como en el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra
su seguridad, sin embargo, ningunas de estas disposiciones autoriza al TC a determinar
contra qué resoluciones cabe recurso de agravio constitucional, pues, esto ha
sido reservado al legislador, a través del artículo 200 de la Constitución, regulándose
los únicos supuestos en el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional
(F.9)
Se
declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de agravio constitucional
que había sido elevado al TC, contra una resolución que declaró fundada una
demanda de habeas corpus, en un trámite relacionado con un beneficio penitenciario
presentado por un interno condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01945-2021-HC%20Resolucion.pdf
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