En sentencia del Tribunal Constitucional peruano emitida en el Expediente Nº 1246-2020-PA/TC, publicada en su web el 07/12/2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra una Municipalidad, al haberse negado a tramitar las impugnaciones presentadas por un ciudadano contra resoluciones de sanción administrativa (por haber estado presuntamente transitando en su vehículo sin el uso del cinturón de seguridad), invocando la falta de pago de la tasa por derecho de trámite.
El TC cita el precedente establecido en el
fundamento 50 del Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, según el cual: “Todo cobro que
se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como
condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia
administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso,
de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que
lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la
presente sentencia”.
En el caso el TC constata que la
Municipalidad demandada en su TUPA había establecido como requisito para apelar
cualquier sanción administrativa el pago de una tasa de S/12.60, por concepto
de “derecho de apelación” y otra tasa de S/9.90, por derecho de trámite
administrativo, concluyendo que “las mismas resultan vulneratorias de los
derechos al debido procedimiento, de petición y de defensa” (F.9).
Se declara fundada la demanda de amparo
y se dispone que la Municipalidad admita a trámite los medios impugnatorios
presentados por el recurrente contra las resoluciones administrativas que le
impusieron multa, sin exigirle previamente el pago de una tasa por concepto de
impugnación.
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01246-2020-AA.pdf
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