En sentencia emitida por
la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº
1244-2021-Piura, se declara fundado un recurso de Casación
presentado por la defensa de una persona que fue condenada a 25 años
de pena privativa de libertad, por haber matado a su hija cogiéndola
del cuello y asfixiándola.
Según se lee en la
sentencia, el proceso inició como proceso comùn, sin embargo, en el
decurso se convirtió a un proceso de seguridad, para luego, ya en
juicio oral, nuevamente convertirse a proceso común, a pedido del
Ministerio Pùblico.
En el caso existió una
pericia psiaquiátrica que concluyó que la procesada padecía de
depresión psicótica, que tenìa conductas heteroagresivas, que no
era responsable de sus actos por encontrarse alejada de la realidad,
que al evaluarla tenía rechazo a su hija por el color de la piel.
(F. 5)
A pesar de ello, los
jueces convirtieron el proceso de seguridad en un proceso comùn, a
pedido del Ministerio Público, al considerar que “el
comportamiento de la citada encausada es incompatible con un cuadro
psicòtico porque preparò, planificó el delito, que ninguno de los
testigos observò nada insólito el día de los hechos, que la
profesora del colegio de su hija señalò que ella era amigable y
proactiva, incluso era presidente de aula” (F.6)
La Corte Suprema declara
fundado el recurso de Casaciòn presentado por la defensa de la
procesada, contra la decisión que dispuso convertir el proceso de
seguridad en común, “al considerar que la posición de los jueces
no está sustentata en conocimientos científicos, pues (las
consideraciones expuestas en el anterior párrafo), en nada importa
una conducta absolutamente contradictoria con el cuadro clínico
objeto de evaluación, pues el hecho de matar a su hija sin motivo
racional alguno, hacerlo de improviso, de la manera como lo hizo, en
un momento determinado y sorpresivamente, sin ninguna conducta
externa advertida por sus familiares y conocidos, revela lo que
pasaba por su mente y ánimo, algo fuera de lo normal, venía de
largos tratamientos psiquiátricos desde niña, con psicofármacos
(F.7 y 8)
En mérito a ello, al
considerarse debatido suficientemente el estado de inimputabilidad de
la procesada al momento de los hechos, se declara fundado el recurso
de Casación y en vez de los 25 años de pena privativa de libertad
se le impone 25 años de la medida de seguridad de internación, al
considerar que el hecho punible es muy grave, a las características
de la enfermedad, y debido a que la reiteraciòn de hechos punibles
no se descarta, está latente” (F.9)
Aquí puede encontrarse
la referida resolución:
https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=870658ed-c3af-40b5-b088-0d25c57fa780