Buscar este blog

Translate

jueves, 27 de octubre de 2022

ESTABLECEN QUE ANTE LA CONDENA DEL ABSUELTO, SE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Ley Nº 31592.

Ayer 26 de octubre de 2022, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 31592, que modifica el Código Procesal Penal, relacionado con la condena del absuelto, para garantizar el derecho a la pluralidad de la instancia del condenado.

-Se modifican los artículos 419, 423 y 425 del Código Procesal Penal de 2004.

-Se establece que la Sala Penal Superior tratándose de sentencias absolutorias, podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-procesal-penal-decreto-legislati-ley-no-31592-2119487-2/


miércoles, 26 de octubre de 2022

ESTABLECEN LA TENENCIA COMPARTIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUANDO LOS PADRSE ESTÀN SEPARADOS DE HECHO (Ley Nº 31590)

 Se publica hoy 26 de octubre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31590, que regula la tenencia compartida de niños y adolescentes.

Se modifican los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes.

Entre otras disposiciones se establece que:

“Cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

La forma de la tenencia compartida será determinada por los padres de comùn acuerdo, de ser el caso se formalizarà con una conciliación extrajudicial.

De no existir acuerdo, el Juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia compartida, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando el interès del niño, niña y adolescente” (Modificación a artículo 81 del C.N.y A)

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-tenencia-compartida-modifica-los-articulo-ley-n-31590-2119047-1/


lunes, 24 de octubre de 2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE LO QUE CONOCE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA JUSTICIA ORDINARIA RESPECTO AL CUESTIONAMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OBTENIDOS EN VIOLACIÒN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (Exp. 143-2022-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 143-2022-PHC/TC, establece diferencias entre lo que conoce la justicia constitucional y la justicia ordinaria cuando se cuestionan medios probatorios en violaciòn de derechos constitucionales.

Así, segùn el TC:

-”La competencia de la justicia constitucional está referida a asuntos de relevancia constitucional (prueba ilícita). Para el caso de la justicia ordinaria, las normas legales en materia procesal contienen disposiciones tanto para la exclusión de medios probatorios obtenidos en violación de derechos constitucionales (prueba ilícita), como para el cuestionamiento de medios probatorios obtenidos en contravención de normas legales (prueba irregular)”. (F.4)

-”La justicia ordinaria permite dirigirse directamente contra el medio probatorio, y lograr si es el caso la exlusión de éste. En cambio, en la justicia constitucional, el cuestionamiento no se dirige directamente contra el medio probarorio, sino contra la resoluciòn judicial que lo acoge. En caso la justicia constitucional advierta que ha habido una violación del derecho, no dispone la exclusión del medio probatorio, sino que declara la nulidad de la resolución judicial cuestionada”. (F.5)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00143-2022-HC.pdf




domingo, 23 de octubre de 2022

CORTE SUPREMA SEÑALA QUE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO PLENARIO 2-2005/CIJ-116 NO SOLO SIRVEN PARA EVALUAR DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DE UN COPROCESADO, SINO PARA EVALUAR LA DECLARACIÓN EXCULPATORIA DE UN COPROCESADO (Revisión de Sentencia Nº 39-2021-Del Santa)


En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Revisión Nº 39-2021-Del Santa, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada a 10 años 4 meses de pena privativa de libertad, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

En el caso, el recurrente presentò como nuevos medios de prueba para solicitar se declare fundada la demanda de revisiòn, la declaraciòn posterior de su coprocesado en juicio, el cual señaló que el primero no sabía del traslado de drogas en el vehículo en el cual fueron intervenidos (taxi), pues, subiò como pasajero antes de la intervención. Así mismo, se presentó la sentencia absolutoria del conductor del vehículo.

La Corte Suprema, para resolver la demanda de revisión aplica los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ/116, indicando que “si bien estas reglas las establece para la declaración incriminatoria de un coprocesado, nada obsta para su aplicación en el caso de que se trate de una declaraciòn exculpatoria a favor de sus coprocesados” (F.6.9)

La entidad suprema coincide con el representante del Ministerio Público, “respecto a la suficiencia probatoria de la declaración exculpatoria del testigo impropio, a lo que se agrega la valoraciòn conjunta de los elementos de prueba nueva presentados, que refuerza la tesis de defensa del recurrente y que tienen la contudencia necesaria para declarar la insuficiencia probatoria para su condena” (F.6.20).

Se absuelve al recurrente y se ordena su libertad.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a76142d6-849a-4e9a-9f4f-a958a2ce4028







sábado, 22 de octubre de 2022

Tres leyes se publican hoy 22 de octubre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano: Ley 31587, 31588 y 31589.

 Tres leyes se publican hoy 22 de octubre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano

Ley 31587: Ley que declara el 22 de abril de cada año Dìa de Lucha contra el terrorismo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-el-22-de-abril-de-cada-ano-dia-de-la-lucha-c-ley-n-31587-2118030-1/

Ley 31588: Ley que crea la Comisión Revisora del Código de Ejecución Penal.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-crea-la-comision-especial-revisora-del-codigo-de-eje-ley-n-31588-2118030-2/

Ley 31589: Ley que garantiza la reactivación de las obras públicas paralizadas. 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-garantiza-la-reactivacion-de-obras-publicas-paraliza-ley-n-31589-2118030-3/




La aplicación de normativa que versa sobre tratamientos tributarios preferentes ¿està resguardada por la reserva tributaria y por lo tanto no puede ser solicitada vìa derecho de acceso a la informaciòn pùblica (Expediente Nº 508-2022-PHC/TC?

 En sentencia emitida por el TC peruano, en el Expediente Nº 508-2022-PHC/TC, declara fundada una demanda de habeas data contra la SUNAT, por vulneraciòn del derecho de acceso a la informaciòn pùblica, al considerarse que la normativa que versa sobre beneficios tributarios preferentes no està resguardada por la reserva tributaria.

El TC señala: “esta Sala del Tribunal Constitucional estima que tanto la normativa como la aplicación de aquella normativa que verse sobre tratamientos tributarios preferentes se encuentra sujeta al escrutinio público, en la medida en que constituyen intervenciones en el derecho fundamental a la igualdad, por lo que su otorgamiento debe ser transparente. Por lo tanto, la extinción de tales deudas tributarias producto de una liberalidad estatal no puede sustraerse de la legítima fiscalización ciudadana ni menos aún encontrarse resguardada por la reserva tributaria, máxime si se tiene en consideración la extinción de la deuda tributaria no puede ser superior a S/ 3,950.00 soles“ (F.15)1

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04316-2019-HD.pdf





1

viernes, 21 de octubre de 2022

ONPE ORGANIZARÁ PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÙBLICAS Y PRIVADAS: LEY 31586.

 Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31586, que modifica el Art. 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elecciòn de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, a cargo de las Universidades pùblicas y privadas.

-Se establece lo siguiente:

-La ONPE es la que organiza y ejecuta el proceso, convocando a la elección seis meses antes del vencimiento del mandato del miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a reemplazar.

-La votación es secreta.

-Para ser elegido titular se debe obtener una votaciòn favorable de la mayorìa absoluta de los decanos existentes.

-De no lograrse dicha votaciòn, el miembro titular es elegido en segunda vuelta por mayorìa simple, entre los candidatos que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mayor votaciòn en la primera vuelta.

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-4-de-la-ley-26304-para-estable-ley-n-31586-2117636-1/


jueves, 20 de octubre de 2022

AMPARO Y DERECHO A INFORMAR ORALMENTE (Expediente 812-2022-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 812-2022-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada una demanda de amparo presentada por una litigante que alegaba se habìa violado su derecho al debido proceso (principio de inmediaciòn y debida motivaciòn de las resoluciones judiciales), asì como el principio del interès superior del niño, por no haberse permitido informar oralmente antes de emitir una sentencia, en un proceso de aumento de alimentos.

El TC se ocupa del derecho de defensa, del derecho a solicitar informe oral, del principio de inmediaciòn.

Se declara infundada la demanda al constatarse que en la audiencia respectiva se concediò el uso de la palabra a la defensa técnica de la recurrente para que informe oralmente, ante lo cual se reservò para hacerlo por escrito, lo que en efecto hizo (F.9.)

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00812-2022-AA.pdf




miércoles, 19 de octubre de 2022

PUBLICAN LEY 31585: SE INCORPORA INCENTIVO DEL CAFAE AL CÁLCULO DE LA CTS

 Se publica hoy 19 de octubre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31585, que incorpora el incentivo del CAFAE al càlculo de la CTS del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 276.

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-el-incentivo-cafae-al-calculo-de-la-compen-ley-n-31585-2116903-1/


lunes, 17 de octubre de 2022

Fundado recurso de Casaciòn en un caso en que se convirtió un proceso de seguridad en común, a pesar de existir pericia psiquiátrica según la cual la procesada padecía depresicón psicótica y que no era responsable de sus actos. (Casación Nº 1244-2021-Piura)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1244-2021-Piura, se declara fundado un recurso de Casación presentado por la defensa de una persona que fue condenada a 25 años de pena privativa de libertad, por haber matado a su hija cogiéndola del cuello y asfixiándola.

Según se lee en la sentencia, el proceso inició como proceso comùn, sin embargo, en el decurso se convirtió a un proceso de seguridad, para luego, ya en juicio oral, nuevamente convertirse a proceso común, a pedido del Ministerio Pùblico.

En el caso existió una pericia psiaquiátrica que concluyó que la procesada padecía de depresión psicótica, que tenìa conductas heteroagresivas, que no era responsable de sus actos por encontrarse alejada de la realidad, que al evaluarla tenía rechazo a su hija por el color de la piel. (F. 5)

A pesar de ello, los jueces convirtieron el proceso de seguridad en un proceso comùn, a pedido del Ministerio Público, al considerar que “el comportamiento de la citada encausada es incompatible con un cuadro psicòtico porque preparò, planificó el delito, que ninguno de los testigos observò nada insólito el día de los hechos, que la profesora del colegio de su hija señalò que ella era amigable y proactiva, incluso era presidente de aula” (F.6)

La Corte Suprema declara fundado el recurso de Casaciòn presentado por la defensa de la procesada, contra la decisión que dispuso convertir el proceso de seguridad en común, “al considerar que la posición de los jueces no está sustentata en conocimientos científicos, pues (las consideraciones expuestas en el anterior párrafo), en nada importa una conducta absolutamente contradictoria con el cuadro clínico objeto de evaluación, pues el hecho de matar a su hija sin motivo racional alguno, hacerlo de improviso, de la manera como lo hizo, en un momento determinado y sorpresivamente, sin ninguna conducta externa advertida por sus familiares y conocidos, revela lo que pasaba por su mente y ánimo, algo fuera de lo normal, venía de largos tratamientos psiquiátricos desde niña, con psicofármacos (F.7 y 8)

En mérito a ello, al considerarse debatido suficientemente el estado de inimputabilidad de la procesada al momento de los hechos, se declara fundado el recurso de Casación y en vez de los 25 años de pena privativa de libertad se le impone 25 años de la medida de seguridad de internación, al considerar que el hecho punible es muy grave, a las características de la enfermedad, y debido a que la reiteraciòn de hechos punibles no se descarta, está latente” (F.9)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=870658ed-c3af-40b5-b088-0d25c57fa780


viernes, 7 de octubre de 2022

¿Qué cuestionamientos están vedados realizar en la Excepción de Improcedencia de Acción? (Apelación 61-2021-Corte Suprema?

¿Qué cuestionamientos están vedados realizar en la Excepción de Improcedencia de Acción? (Apelación 61-2021-Corte Suprema?

En resolución emitida en la Apelación Nº 61-2021-Corte Suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a los cuestionamientos vedados en una Excepción de Improcedencia de acción.

La Corte Suprema, señala que la excepción de improcedencia de acción implica un juicio de subsunción que se realiza siempre suponiendo como ciertos los hechos del Ministerio Público, por lo que entonces es vedado hacer lo siguiente:

-”Realizar cuestionamientos al carácter delictuoso del hecho, cuyo mérito tenga que dilucidarse mediatamente a partir de un análisis probatorio o de causa probable de la verdad de los enunciados fácticos propuestos en la disposición de formalización o en la acusación”. (F.10)

-”Cuestionar la falta del carácter delictuoso del hecho sobre la base de defectos comunicativos de precisión o claridad que pueden ser todavía subsanados a través de la incorporación de enunciados fácticos.” (F.10)

-Cuestionamientos de categorías de culpabilidad o inocencia sustentada en actuación probatoria por no ser el estadio procesal adecuado para ese debate (análisis de tipo probatorio) (F.10).

-Cuestionamientos a la tipicidad subjetiva de los delitos, dolo o culpa, dado que la mencionada determinación requiere, necesariamente, la realización de actividad probatoria. (F.11)

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=62e398dc-11eb-4361-a9a8-3ca610ccb8f5



miércoles, 5 de octubre de 2022

MODIFICAN ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO: Ley Nº 31583.

 Se publica hoy 05 de octubre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la ley Nº 31583, que modifica diversos artículos del Código Procesal Constitucional peruano.

En artículo único se dispone la modificación del artículo III del Título Preliminar y los artículos 12, 18, 19, 24, 28, 42, 45, 60 y 70; así como la cuarta disposición complementaria final de la Ley 31307, Código Procesal Constitucional.

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-diversos-articulos-del-nuevo-codigo-procesa-ley-n-31583-2112560-1/


lunes, 3 de octubre de 2022

SOBRE EL USO DE MASCARILLAS SEGÚN NUEVO DECRETO DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA (Decreto Supremo Nº 188-2022-PCM)

El 29 de setiembre pasado se publicó en El Peruano, el Decreto Supremo Nº 188-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19.

Se establecen las siguientes disposiciones:

-Se prorroga Estado de Emergencia por 31 dìas a partir del 1 de octubre de 2022.

-Es obligatorio uso de mascarillas KN95, o en su defecto una mascarilla con tres pliegues y encima una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.

-Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y cerrados ventilados. Tambièn es opcional en instituciones educativas, para estudiantes y docentes (debe garantizarse ventilaciòn adecuada).

-Es obligatorio el uso de las mascarillas antes indicadas para personas con sìntomas respiratorios (tanto en espacios abiertos y cerrados).

-En restaurantes o similares que funcionan en espacios cerrados sin ventilaciòn, las mascarillas solo pueden ser retiradas al momento de ingerir alimentos.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-118-2022-pcm-2111074-2/



domingo, 2 de octubre de 2022

FUNDADA DEMANDA DE HABEAS DATA: Ministerio del Interior debe encriptar datos personales contenidos en el sistema SIDPOL, bajo responsabilidad penal y administrativa de sus administradores, en caso de que terceros accedan al mismo .(Expediente Nº 2839-2021-PHD/TC.

En sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 2839-2021-PHD/TC, se ha declarado fundada una demanda de habeas data presentada contra el Ministerio del Interior, por vulneración del derecho a la autodeterminación informativa.

En el caso, una persona solicitó al Ministerio del Interior elimine de la base de datos del SIDPOL, el registro de la investigación por Tráfico Ilícito de Drogas seguida contra su persona, que se archivó en el Ministerio Público, pues, a pesar de su reserva, había sido obtenido por una empresa privada, lo cual le estaba generando problemas para laborar.

El TC declara desarrolla el derecho a la autodeterminación informativa, el derecho al olvido y declara fundada la demanda.

El máximo intérprete de la constitución señala que “en relación con el derecho al olvido y sus alcances, si el registro de datos que almacena la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú no cumple con una función justificada objetivamente, el mismo debe quedar totalmente encriptado bajo expresa responsabilidad –no solo administrativa sino incluso penal- de sus administradores en caso de ser mal utilizado para fines distintos de los estrictamente policiales, todo ello sin perjuicio de ser progresivamente depurado cuando transcurrido un tiempo razonable, no exista justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal. En este contexto una pauta perfectamente razonable y que podría ser utilizada para supuestos similares al que aquí se analiza, la constituye la razón esgrimida y acreditada por el demandante, en el sentido de que la investigación a la cual fue sometido en su día, fue totalmente desestimada a nivel del Ministerio Público (fojas 18 y siguientes)” (F. 17)

El TC ordena el Ministerio del Interior, realizar lo siguiente:

“a)El encriptamiento definitivo de la base de datos personales contenida en el en el Sistema SIDPOLPNP de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, resguardando que su utilización solo sirva a los propósitos de las funciones policiales expresamente reconocidas en la Constitución, bajo responsabilidad expresa tanto administrativa como penal por parte de sus administradores en caso de que terceros ajenos a la entidad policial puedan acceder al mismo.

b) La depuración del registro de los datos personales del recurrente, habida cuenta del archivo definitivo de la investigación realizada en su contra por parte del Ministerio Público.

c)La remisión de la presente sentencia y de los actuados a la Inspectoría General de la PNP, respecto a la filtración de información a la empresa VOCATI CONSULTING, con la finalidad de que realice las indagaciones correspondientes y se determinen las responsabilidades del caso.” (F.20)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02839-2021-HD.pdf