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sábado, 22 de octubre de 2022

La aplicación de normativa que versa sobre tratamientos tributarios preferentes ¿està resguardada por la reserva tributaria y por lo tanto no puede ser solicitada vìa derecho de acceso a la informaciòn pùblica (Expediente Nº 508-2022-PHC/TC?

 En sentencia emitida por el TC peruano, en el Expediente Nº 508-2022-PHC/TC, declara fundada una demanda de habeas data contra la SUNAT, por vulneraciòn del derecho de acceso a la informaciòn pùblica, al considerarse que la normativa que versa sobre beneficios tributarios preferentes no està resguardada por la reserva tributaria.

El TC señala: “esta Sala del Tribunal Constitucional estima que tanto la normativa como la aplicación de aquella normativa que verse sobre tratamientos tributarios preferentes se encuentra sujeta al escrutinio público, en la medida en que constituyen intervenciones en el derecho fundamental a la igualdad, por lo que su otorgamiento debe ser transparente. Por lo tanto, la extinción de tales deudas tributarias producto de una liberalidad estatal no puede sustraerse de la legítima fiscalización ciudadana ni menos aún encontrarse resguardada por la reserva tributaria, máxime si se tiene en consideración la extinción de la deuda tributaria no puede ser superior a S/ 3,950.00 soles“ (F.15)1

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04316-2019-HD.pdf





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