En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 812-2022-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada una demanda de amparo presentada por una litigante que alegaba se habìa violado su derecho al debido proceso (principio de inmediaciòn y debida motivaciòn de las resoluciones judiciales), asì como el principio del interès superior del niño, por no haberse permitido informar oralmente antes de emitir una sentencia, en un proceso de aumento de alimentos.
El TC se ocupa del derecho de defensa, del derecho a solicitar informe oral, del principio de inmediaciòn.
Se declara infundada la demanda al constatarse que en la audiencia respectiva se concediò el uso de la palabra a la defensa técnica de la recurrente para que informe oralmente, ante lo cual se reservò para hacerlo por escrito, lo que en efecto hizo (F.9.)
Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00812-2022-AA.pdf
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