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domingo, 2 de octubre de 2022

FUNDADA DEMANDA DE HABEAS DATA: Ministerio del Interior debe encriptar datos personales contenidos en el sistema SIDPOL, bajo responsabilidad penal y administrativa de sus administradores, en caso de que terceros accedan al mismo .(Expediente Nº 2839-2021-PHD/TC.

En sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 2839-2021-PHD/TC, se ha declarado fundada una demanda de habeas data presentada contra el Ministerio del Interior, por vulneración del derecho a la autodeterminación informativa.

En el caso, una persona solicitó al Ministerio del Interior elimine de la base de datos del SIDPOL, el registro de la investigación por Tráfico Ilícito de Drogas seguida contra su persona, que se archivó en el Ministerio Público, pues, a pesar de su reserva, había sido obtenido por una empresa privada, lo cual le estaba generando problemas para laborar.

El TC declara desarrolla el derecho a la autodeterminación informativa, el derecho al olvido y declara fundada la demanda.

El máximo intérprete de la constitución señala que “en relación con el derecho al olvido y sus alcances, si el registro de datos que almacena la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú no cumple con una función justificada objetivamente, el mismo debe quedar totalmente encriptado bajo expresa responsabilidad –no solo administrativa sino incluso penal- de sus administradores en caso de ser mal utilizado para fines distintos de los estrictamente policiales, todo ello sin perjuicio de ser progresivamente depurado cuando transcurrido un tiempo razonable, no exista justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal. En este contexto una pauta perfectamente razonable y que podría ser utilizada para supuestos similares al que aquí se analiza, la constituye la razón esgrimida y acreditada por el demandante, en el sentido de que la investigación a la cual fue sometido en su día, fue totalmente desestimada a nivel del Ministerio Público (fojas 18 y siguientes)” (F. 17)

El TC ordena el Ministerio del Interior, realizar lo siguiente:

“a)El encriptamiento definitivo de la base de datos personales contenida en el en el Sistema SIDPOLPNP de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, resguardando que su utilización solo sirva a los propósitos de las funciones policiales expresamente reconocidas en la Constitución, bajo responsabilidad expresa tanto administrativa como penal por parte de sus administradores en caso de que terceros ajenos a la entidad policial puedan acceder al mismo.

b) La depuración del registro de los datos personales del recurrente, habida cuenta del archivo definitivo de la investigación realizada en su contra por parte del Ministerio Público.

c)La remisión de la presente sentencia y de los actuados a la Inspectoría General de la PNP, respecto a la filtración de información a la empresa VOCATI CONSULTING, con la finalidad de que realice las indagaciones correspondientes y se determinen las responsabilidades del caso.” (F.20)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02839-2021-HD.pdf

 

 

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