En sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 2839-2021-PHD/TC, se ha declarado fundada una demanda de habeas data presentada contra el Ministerio del Interior, por vulneración del derecho a la autodeterminación informativa.
En el caso, una persona solicitó al
Ministerio del Interior elimine de la base de datos del SIDPOL, el registro de la
investigación por Tráfico Ilícito de Drogas seguida contra su persona, que se archivó
en el Ministerio Público, pues, a pesar de su reserva, había sido obtenido por
una empresa privada, lo cual le estaba generando problemas para laborar.
El TC declara desarrolla el derecho a la
autodeterminación informativa, el derecho al olvido y declara fundada la demanda.
El máximo intérprete de la constitución
señala que “en relación con el derecho al olvido y sus alcances, si el registro
de datos que almacena la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del
Perú no cumple con una función justificada objetivamente, el mismo debe quedar
totalmente encriptado bajo expresa responsabilidad –no solo administrativa sino
incluso penal- de sus administradores en caso de ser mal utilizado para fines
distintos de los estrictamente policiales, todo ello sin perjuicio de ser
progresivamente depurado cuando transcurrido un tiempo razonable, no exista
justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal.
En este contexto una pauta perfectamente razonable y que podría ser utilizada
para supuestos similares al que aquí se analiza, la constituye la razón
esgrimida y acreditada por el demandante, en el sentido de que la investigación
a la cual fue sometido en su día, fue totalmente desestimada a nivel del
Ministerio Público (fojas 18 y siguientes)” (F. 17)
El TC ordena el Ministerio del Interior,
realizar lo siguiente:
“a)El encriptamiento definitivo de la
base de datos personales contenida en el en el Sistema SIDPOLPNP de la
Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, resguardando que
su utilización solo sirva a los propósitos de las funciones policiales
expresamente reconocidas en la Constitución, bajo responsabilidad expresa tanto
administrativa como penal por parte de sus administradores en caso de que
terceros ajenos a la entidad policial puedan acceder al mismo.
b) La depuración del registro de los
datos personales del recurrente, habida cuenta del archivo definitivo de la
investigación realizada en su contra por parte del Ministerio Público.
c)La remisión de la presente sentencia y
de los actuados a la Inspectoría General de la PNP, respecto a la filtración de
información a la empresa VOCATI CONSULTING, con la finalidad de que realice las
indagaciones correspondientes y se determinen las responsabilidades del caso.”
(F.20)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02839-2021-HD.pdf
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