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viernes, 7 de octubre de 2022

¿Qué cuestionamientos están vedados realizar en la Excepción de Improcedencia de Acción? (Apelación 61-2021-Corte Suprema?

¿Qué cuestionamientos están vedados realizar en la Excepción de Improcedencia de Acción? (Apelación 61-2021-Corte Suprema?

En resolución emitida en la Apelación Nº 61-2021-Corte Suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a los cuestionamientos vedados en una Excepción de Improcedencia de acción.

La Corte Suprema, señala que la excepción de improcedencia de acción implica un juicio de subsunción que se realiza siempre suponiendo como ciertos los hechos del Ministerio Público, por lo que entonces es vedado hacer lo siguiente:

-”Realizar cuestionamientos al carácter delictuoso del hecho, cuyo mérito tenga que dilucidarse mediatamente a partir de un análisis probatorio o de causa probable de la verdad de los enunciados fácticos propuestos en la disposición de formalización o en la acusación”. (F.10)

-”Cuestionar la falta del carácter delictuoso del hecho sobre la base de defectos comunicativos de precisión o claridad que pueden ser todavía subsanados a través de la incorporación de enunciados fácticos.” (F.10)

-Cuestionamientos de categorías de culpabilidad o inocencia sustentada en actuación probatoria por no ser el estadio procesal adecuado para ese debate (análisis de tipo probatorio) (F.10).

-Cuestionamientos a la tipicidad subjetiva de los delitos, dolo o culpa, dado que la mencionada determinación requiere, necesariamente, la realización de actividad probatoria. (F.11)

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=62e398dc-11eb-4361-a9a8-3ca610ccb8f5



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