Buscar este blog

Translate

domingo, 23 de octubre de 2022

CORTE SUPREMA SEÑALA QUE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO PLENARIO 2-2005/CIJ-116 NO SOLO SIRVEN PARA EVALUAR DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DE UN COPROCESADO, SINO PARA EVALUAR LA DECLARACIÓN EXCULPATORIA DE UN COPROCESADO (Revisión de Sentencia Nº 39-2021-Del Santa)


En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Revisión Nº 39-2021-Del Santa, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada a 10 años 4 meses de pena privativa de libertad, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

En el caso, el recurrente presentò como nuevos medios de prueba para solicitar se declare fundada la demanda de revisiòn, la declaraciòn posterior de su coprocesado en juicio, el cual señaló que el primero no sabía del traslado de drogas en el vehículo en el cual fueron intervenidos (taxi), pues, subiò como pasajero antes de la intervención. Así mismo, se presentó la sentencia absolutoria del conductor del vehículo.

La Corte Suprema, para resolver la demanda de revisión aplica los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ/116, indicando que “si bien estas reglas las establece para la declaración incriminatoria de un coprocesado, nada obsta para su aplicación en el caso de que se trate de una declaraciòn exculpatoria a favor de sus coprocesados” (F.6.9)

La entidad suprema coincide con el representante del Ministerio Público, “respecto a la suficiencia probatoria de la declaración exculpatoria del testigo impropio, a lo que se agrega la valoraciòn conjunta de los elementos de prueba nueva presentados, que refuerza la tesis de defensa del recurrente y que tienen la contudencia necesaria para declarar la insuficiencia probatoria para su condena” (F.6.20).

Se absuelve al recurrente y se ordena su libertad.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a76142d6-849a-4e9a-9f4f-a958a2ce4028







No hay comentarios: