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lunes, 31 de julio de 2023

8 de agosto: Día Nacional de la Accesibilidad (Ley N° 31847)

 El 27 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31847 que declara como Día Nacional de la Accesibilidad el 8 de agosto de cada año.

Se señala que la ley tiene como finalidad visibilizar, reconocer, valorar y crear conciencia sobre el derecho de accesibilidad para todas las personas, especialmente para aquellas con discapacidad o con movilidad reducida.  (Art. 1).

Se señala que los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, articular las acciones necesarias para la implementación de esta ley e informan el primer trimestre de cada año al Congreso de la República sobre las acciones y actividades de promoción y difusión de este Día Nacional de la Accesibilidad (Art. 2).

Se declara de interés nacional el diseño y la implementación progresiva de ciudades accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida (Disposición Complementaria Final).

Importante ley que debe ir acompañada de acciones concretas de cumplimiento de la Ley de personas con discapacidad, a fin de eliminar las barreras arquitectónicas que todavía existen en las ciudades de nuestro país.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-dia-nacional-de-la-accesibilidad-el-8-de-a-ley-n-31847-2200155-1/

 

viernes, 28 de julio de 2023

FELIZ ANIVERSARIO PATRIO

 ¡¡¡Feliz aniversario patrio, familia, amigos, compatriotas!!!


Fecha para recordar y sentirse orgullosos de nuestra ubérrima tierra, su afamada historia, su diversidad  cultural, nuestros antepasados.


Así mismo, fecha para renovar nuestro compromiso de seguir actuando con brío, dando lo mejor por nuestro  terruño, por nuestras familias, por nuestra sociedad, por nuestro amado PERÚ.


¡¡¡Un fuerte abrazo!!!

jueves, 27 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1520-2021-ICA: Estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1520-2021-Ica, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto al estado de ebriedad como agravante en el delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia.

Para la Corte Suprema:

-“La ingesta de alcohol tiene incidencia en la alteración de la conciencia, debido a que sus efectos atentan contra la conducta de la persona que lo consume; sin embargo, para que dicha ingesta constituya una eximente de responsabilidad, el grado de consumo de alcohol debe haber afectado de manera suficiente la conciencia del sujeto, cuya probanza no se establece únicamente con el examen pericial toxicológico respectivo; sino, además, con la evaluación de las circunstancias concretas del caso y de las condiciones personales del agente al momento de los hechos que determinen que en esa coyuntura no era capaz de comprender su acto lesivo” (F.11).

-Si bien el procesado presentó 3.05 g del alcohol en la sangre (por lo que según la Tabla de Alcoholemia, incorporada por Ley 27753, habría estado con grave alteración de la conciencia), “de acuerdo con lo actuado en el plenario, el recurrente no presentó ninguno de los síntomas que determinaron la grave alteración de la conciencia, por lo que se concluye que su capacidad no estuvo gravemente afectada, pues, era capaz de identificarse y movilizarse, tenía capacidad de reaccionar y coordinación de movimientos como para golpear y someter a la víctima, lo que implica un cierto grado de cognición. Así mismo, no presentó pérdida de conciencia, pues, en el plenario explicó e inclusive dio muchos detalles de lo que sucedió -desde su tesis defensive- el día de los hechos” (F.15 y 17).

-En tal sentido, se considera que no se presenta la causal eximente de responsabilidad penal de “grave alteración de la conciencia” (Art. 20.1 del Código Penal), y que los órganos jurisdiccionales aplicaron correctamente la agravante prevista en el numeral 13 del artículo 170 del Código Penal. (F.18).

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/062162804c4992c4b5efb5dd50fa768f/cas+1520-2021+Ica.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=062162804c4992c4b5efb5dd50fa768f

 

¿Puede invalidarse la declaración de un menor en delitos contra la indemnidad sexual por existir contradicciones secundarias? (CASACIÓN N° 469-2021-Piura)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 469-2021-Piura, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto a lo que debe tenerse en cuenta en la sindicación de una persona menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual.

La Corte Suprema reitera su posición señalada en anteriores resoluciones que constituyen doctrina jurisprudencial, respecto a que “cuando se trate de la sindicación al autor de un delito contra la indemnidad sexual, especialmente en agravio de un menor, debe identificarse lo relevante y lo sustancial de la imputación. Consecuentemente ello implica no invalidarla por contradicciones secundarias y, luego, evaluar en torno a dicha sindicación la concurrencia de las garantías de certeza” (F.12)

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cb175e804c49947eb648b7dd50fa768f/cas+469-2021+Piura.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cb175e804c49947eb648b7dd50fa768f

miércoles, 26 de julio de 2023

SI SE IMPUSO COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR HABERSE AGOTADO EL PLAZO MÁXIMO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ¿ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DE LAS RESTRICCIONES SE PUEDE REVOCAR LA COMPARECENCIA Y ESTABLECERSE UN NUEVO PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA? (Recurso de Nulidad 1851-2022-Lima Norte)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Resolución emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 1851-2022-Lima Norte (anterior Código), mediante la cual se declara la nulidad de una resolución que declaró fundado el requerimiento del representante del Ministerio Público de revocar la medida de comparecencia restringida por prisión preventiva, por haber ya el procesado estado sujeto a esta última medida por el máximo plazo.

Según la Corte Suprema “si el plazo de prisión preventiva y la correspondiente prolongación se cumplieron, y como consecuencia de ello se ha determinado la libertad de la encausada, no es posible revocar la medida de comparecencia con restricciones para establecer un nuevo plazo de prisión preventiva, puesto que este “nuevo plazo” no está sujeto al principio de legalidad (F.3.3.)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=45825a9b-25bb-4d8f-9ddc-e08c45d33885

martes, 25 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 216-2021-Arequipa: Sobre el delito de contaminación ambiental, las leyes penales en blanco, la prueba pericial, la reparación civil.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 216-2021-Arequipa, en la cual se tratan temas referidos al delito de Contaminación Ambiental, las leyes penales en blanco (propias e impropias), la prueba pericial, la reparación civil.

Para la Corte Suprema:

-El perito no es un testigo, pues se trata de un órgano técnico especializado sobre una materia específica y no es una prueba personal, esto es, una persona que presenció el hecho. Y si no es testigo no es exigible que exista un medio de prueba actuado en segunda instancia para darle un valor distinto al que le dio el a quo. (F.21).

-En instancia de apelación se está plenamente facultado para valorar de manera independiente la prueba pericial, la cual debe centrarse en realizar un control razonable sobre la explicación técnica efectuada por el perito, esto es, se debe analizar desde la justificación de su dictamen, sin dejar de tener en cuenta lo señalado por el Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, fundamento 17. (F.21).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/abad5f804c23d091851eb5dd50fa768f/Cas+216-2021+Arequipa+%282%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=abad5f804c23d091851eb5dd50fa768f

lunes, 24 de julio de 2023

FUNDADO HABEAS CORPUS POR AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DEL INPE, AL DENEGAR UN BENEFICIO PENITENCIARIO (Expediente N° 3436-2022-PHC/TC)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el Expediente N° 3436-2022-PHC/TC, mediante la cual se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada a favor de una persona a la cual se le denegó su pedido de libertad por cumplimiento de condena con redención de pena por trabajo y estudio

Para el Tribunal Constitucional:

-La resolución del INPE que deniega el beneficio no está debidamente motivada, pues se considera reincidente al solicitante, a pesar de que en las sentencias judiciales mediante la cual se lo condenó, no se consideró a la reincidencia como elemento determinante para efectos de su condena. (F.8)

-Tampoco está debidamente fundamentado por qué se le aplica el 7x1 al solicitante. (F.9)

-Se declara nula la resolución del INPE y se ordena que se emita una nueva.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03436-2022-HC.pdf

 

 

domingo, 23 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1373-2021-Huancavelica: ¿Procede amparar la excepción de improcedencia de acción por deficiente imputación fiscal o efectuando un juicio de responsabilidad penal?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1373-2021 Huancavelica, en la cual se trata el tema referido a si procede amparar la excepción de improcedencia de acción por deficiente imputación fiscal o efectuando un juicio de responsabilidad penal.

Para la Corte Suprema:

-No es posible amparar una excepción de improcedencia de acción  por defectos en la imputación, pues dicho defecto puede ser pasible de subsanación. (F.10).

-No es válida la fundabilidad de una excepción de improcedencia de acción en atención al juicio de responsabilidad penal al que se arribó luego de una valoración probatoria, por estar referidos esta última al juicio procesal de responsabilidad penal (F.11)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/518f8c804c365932bb48bfdd50fa768f/Cas+1373-2021-Huancavelica.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=518f8c804c365932bb48bfdd50fa768f

 

 

 

 

viernes, 21 de julio de 2023

CREAN LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN): Ley 31841.

 Se publica hoy 21 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31481, que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

Se señala que la finalidad de la ley es “contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad Ambiental” (Art. 2).

Se establecen competencias, funciones, los proyectos y programas de inversion que estarán a cargo de la referida entidad, su estructura orgánica, recursos, entre otros.

Se señala que la ANIN se encuentra facultada para la contratación de sus servidores y funcionarios, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil.

Aqui puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-crea-la-autoridad-nacional-de-infraestructura-anin-ley-n-31841-2198260-1/

 

 

 

jueves, 20 de julio de 2023

AMPLÍAN ACCESO DE LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVÉS DE LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL: LEY 31840.

 Se publica hoy 20 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31840, que dispone que la SUNEDU y el Ministerio del Educación en coordinación con el INPE, en un plazo de 90 días calendario, diseñan y aprueban las características y requisitos de programas especiales de educación superior conducentes a grado académico dirigidos a internos en establecimientos penitenciarios. (Art. 2).

Se dispone que las Universidades o los institutos y escuelas de educación superior, licenciados podrán solicitor a la SUNEDU o Ministerio de Educación la autorización para brindar dichos programas y suscribir convenios de cooperación con el INPE para implementarios (Art. 2 y 3)

Interesente ley que busca contribuir a la tan ansiada resocialización de los internos, aspecto en el cual falta mucho todavía por hacer en nuestro país y así evitar que los Establecimientos Penitenciaros sean, por el contrario, centros de perfección delictiva, como muchas veces sucede.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-amplia-el-acceso-de-los-internos-de-los-establecimie-ley-n-31840-2197801-1/

miércoles, 19 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1591-2021-Huaura: La prescripción en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1591-2021-Huaura, en la cual se trata el tema referido a la prescripción en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

Para la Corte Suprema:

-El delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un delito permanente. Tal conducta delictiva no cesa hasta que el recurrente cumpla con el pago requerido por mandato judicial. (F.4)

-En aplicación de lo prescrito en el artículo 82.4, del Código Penal, en los delitos permanentes, el cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del día en que cesa la permanencia (F.4).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6caa41804c23d3e48597b5dd50fa768f/cas+1591-2021+-+Huaura.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6caa41804c23d3e48597b5dd50fa768f

 

 

 

martes, 18 de julio de 2023

PUBLICAN LEY 31839: PROHIBEN COMERCIALIZACION Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES DE FORMA AMBULATORIA O EN LA VÍA PÚBLICA.

 Se publica hoy 18 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31839, que modifica el Decreto Legislativo 1338 y la Ley 27336.

-Se establece la prohibición a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bajo responsabilidad administrativa y civil, de comercializar o contratar los referidos servicios de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel, salvo en las excepciones que este determine.

Así mismo se establece la prohibición de comercializar o contratar los servicios antes indicados sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la verificación biométrica de la huella dactilar de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento.

 

-Se establece que Ministerio Público con el apoyo de la Policía Nacional, de oficio o en coordinación con el OSIPTEL, están facultados para incautar o decomisar los SIM CARD que se comercialicen de manera ambulatoria o en la vía pública y en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al OSIPTEL.

 

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1338-decreto-legi-ley-n-31839-2197008-2/

 

lunes, 17 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1294-2021/El Santa: ¿La suspensión del juicio por más de 8 días hábiles implica siempre la interrupción y que se deje sin efecto el mismo (quiebre de audiencia)?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1294-2021-El Santa, en la cual, entre otros, se trata el tema referido a si  la suspensión del juicio por más de 8 días hábiles implica siempre la interrupción y que se deje sin efecto el mismo (quiebre de audiencia).

La Corte Suprema, respecto a la regulación establecida en el artículo 360.3 del Código Procesal Penal de 2004 (interrupción del debate por la suspensión del juicio por más de 8 días hábiles), señala que:

“no es de recibo una interpretación gramatical de esta disposición legal, sino que cabe realizar un juicio de ponderación, pues, se está ante la realización de un proceso complejo que debió ejecutarse por video conferencia o virtualmente (…), en el presente caso se presentaron numerosas incidencias vinculadas a la presencia de varios de los acusados juzgados, a su asistencia al lugar del juicio o a la conectividad del Establecimiento Penal (seis instituciones penitenciarias) (…)la convocatoria a las sesiones se realizó para fechas hábiles y, fundamentalmente, los tiempos del juicio no demandaron un plazo excesivo que impida una comprensión cabal del debate y la retención de lo ocurrido -la propia grabación de las audiencias permite recorder con precisión lo acontecido a lo largo del juicio”

En el caso, se declara infundada la Casación que cuestionaba se había transgredido lo previsto en el artículo 360.3 del CPP2004.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6416c0804c23eee689afbddd50fa768f/Casaci%C3%B3n+1294-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6416c0804c23eee689afbddd50fa768f

 

 

sábado, 15 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N°1154-2022-Loreto: ¿Cómo debe determinarse la pena cuando en un caso concurran la reincidencia y la tentativa respecto a un procesado?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1154-2022-Loreto, en la cual se trata el tema referido a la determinación de la pena del procesado que es reincidente y en un supuesto de tentativa.

Para la Corte Suprema:

-La tentativa no es una circunstancia atenuante privilegiada sino una circunstancia de disminución de punibilidad.

-Cuando concurran la tentativa y la reincidencia no es aplicable la regla establecida en el artículo 45A, numeral 3, letra c) del Código Penal, referida a que ante la presencia de una circunstancia agravante cualificada y una circunstancia atenuante privilegiada, la pena se determina dentro de los limites de la pena básica correspondiente al delito.

-Cuando concurra la tentativa y la reincidencia debe establecerse primero el nuevo marco punitivo en mérito a la reincidencia y luego disminuirse prudencialmente la pena por debajo del nuevo mínimo (por la tentativa).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5d90f2004c247ee59fa1bfdd50fa768f/cas+1154-2022+-+Loreto+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5d90f2004c247ee59fa1bfdd50fa768f

viernes, 14 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 2696-2021-Huánuco: Diferencia entre la condena no pronunciada y la rehabilitación automática.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N°  2696-2021-Huánuco, en la cual se analiza las instutuciones de la condena no pronunciada (Art. 61 del C.P.) y la rehabilitación automática (Art. 69 del C.P.)

Se señala que la condena no pronunciada está destinada para penas de carácter condicional (penas suspendidas), mientras que la rehabilitación de modo automático, rige para penas de carácter efectivo.

Se declara nulo un auto que rehabilitó a una persona a la cual se le había impuesto condena condicional, disponiéndose se emita nuevo pronunciamiento por otro Juez.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/787a3c804c1b2907a731b7dd50fa768f/CAs+2696-2021+Hu%C3%A0nuco.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=787a3c804c1b2907a731b7dd50fa768f

 

jueves, 13 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1620-2021-Arequipa: ¿Cómo debe entenderse la amenaza en el delito de robo?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1620-2021-Arequipa, en la cual se tratan temas interesantes referentes a:

-El delito de robo.


-La amenaza como acto de intimidación en el delito de robo.

-¿Cómo debe entenderse la intimidación implícita y las intimidaciones psicológicas en el delito de robo?

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida sentencia: 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1d6042004c1b6885b3abb7dd50fa768f/Casaci%C3%B3n+1620-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1d6042004c1b6885b3abb7dd50fa768f

  



miércoles, 12 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1704-2022-Tacna: Fundada casación por emitirse sentencia con incongruencia extrapetita y con violación del principio de la prohibición de la reformatio in peius

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1704-2022-Tacna en la cual se tratan temas interesantes referentes a:

-El delito de colusión.

-La acusación complementaria, la oportunidad de su presentación

-La reparación civil.

-Sentencia con incongruencia extrapetita y con violación al principio de la prohibición de la reforma peyorativa, al disponerse en la sentencia de segunda instancia la restitución de un predio como parte de la reparación civil, lo cual no fue solicitado por el actor civil ni fue materia de impugnación.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e9a563804c1b6c5ab476b5dd50fa768f/Casaci%C3%B3n+3526-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e9a563804c1b6c5ab476b5dd50fa768f

 

 

 

domingo, 9 de julio de 2023

MODIFICAN EL ARTÍCULO 190 (DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA) DEL CÓDIGO PENAL: LEY 31823

 Desde hoy 9 de julio de 2023 se encuentra vigente la modificación realizada por Ley N° 31823 (El Peruano 08 de julio de 2023), al artículo 190 del Código Penal.

Con esta ley se agrega un párrafo al artículo 190 del Código Penal, el cual queda redactado del siguiente modo:

“El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

 

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

 

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

 

Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.

 

¿Qué comentarios puede darse a esta modificación?

 

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la ley publicada en el Diario Oficial El Peruano.

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-190-del-codigo-penal-promulgad-ley-n-31823-2194316-2/

 

 

 

domingo, 2 de julio de 2023

SE DISPONE QUE FISCALÍAS PROVINCIALES DE FAMILIA Y DETERMINADAS FISCALÍAS SUPERIORES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES CONOZCAN EL TRÁMITE LOS CASOS POR EL DELITO DE AGRESIÓN A LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (Art. 122B del Código Penal).

 Se publica hoy 2 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano cuatro Resoluciones de la Fiscalía de la Nación, mediante las cuales se dispone que las Fiscalías Provinciales de Familia y determinadas Fiscalías Superiores en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124 B del mismo cuerpo normative.

Se señala que la distribución de las denuncias ingresadas por los delitos antes indicados será aleatoria y proporcional entre las Fiscalías Especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fiscalías provinciales penales y las fiscalías de familia, considerando la cantidad de fiscales asignados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, los cuales seguirán siendo atendidos por las fiscalía especializadas y/o penales, según corresponda.

Aquí puede encontrarse el texto de las referidas resoluciones:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-que-deben-cumplir-fiscalias-provinc-resolucion-n-1617-2023-mp-fn-2192090-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-que-deben-cumplir-las-fiscalias-pro-resolucion-n-1618-2023-mp-fn-2192091-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-que-deben-cumplir-las-fiscalias-pro-resolucion-n-1619-2023-mp-fn-2192092-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-que-deben-cumplir-las-fiscalias-sup-resolucion-n-1620-2023-mp-fn-2192093-1/

 

 

 

sábado, 1 de julio de 2023

Apelación N° 175-2022-Cusco: ¿Quién es el competente para resolver el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o estudio? ¿El Director del Establecimiento Penitenciario o el Juez?

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Apelación N° 175-2022-Cusco, se pronuncia respecto a la autoridad que debe resolver el beneficio penitenciario de  redención de pena por el trabajo o estudio.

La Corte Suprema constata la existencia de una antinomia referente a la competencia para resolver tal solicitud de beneficio penitenciario, pues, en el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal se señala que tal decisión corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario; sin embargo, en el artículo 491, numeral 1 y 2 del CPP2004 se establece que es el órgano jurisdiccional el competente para resolver incidentes relativos al vencimiento de la pena.

La entidad suprema, en mérito al principio de jerarquía de las normas concluye que “la norma procesal contenida en el artículo 491 del CPP2004 es la que se impone, al atribuir la potestad de decidir sobre dicho beneficio penitenciario al Juez derogando la competencia que la norma reglamentaria o de tercer nivel atribuye al Director del Establecimiento Penitenciario” (Fundamento 13).

No obstante, respecto al trámite se busca armonizar los dos artículos antes mencionados, señalándose que la solicitud del beneficio debe ser presentado al Director del Establecimiento Penitenciario dentro del término de 48 horas antes de la fecha del cumplimiento de la pena, a fin de que forme el expediente de libertad y luego remitirlo al Juez competente, para que resuelva previa audiencia, dentro de los cinco días hábiles de recibido el mismo. (F.15)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b2a1b7004bf38544b1d9b5dd50fa768f/Apelacion+175-2022+Cusco.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b2a1b7004bf38544b1d9b5dd50fa768f