Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 216-2021-Arequipa, en la cual se tratan temas referidos al delito de Contaminación Ambiental, las leyes penales en blanco (propias e impropias), la prueba pericial, la reparación civil.
Para la Corte Suprema:
-El perito no es un testigo, pues se
trata de un órgano técnico especializado sobre una materia específica y no es una
prueba personal, esto es, una persona que presenció el hecho. Y si no es testigo
no es exigible que exista un medio de prueba actuado en segunda instancia para
darle un valor distinto al que le dio el a quo. (F.21).
-En instancia de apelación se está plenamente
facultado para valorar de manera independiente la prueba pericial, la cual debe
centrarse en realizar un control razonable sobre la explicación técnica efectuada
por el perito, esto es, se debe analizar desde la justificación de su dictamen,
sin dejar de tener en cuenta lo señalado por el Acuerdo Plenario N°
4-2015/CIJ-116, fundamento 17. (F.21).
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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