Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1591-2021-Huaura, en la cual se trata el tema referido a la prescripción en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
Para la Corte Suprema:
-El delito de Omisión a la Asistencia
Familiar es un delito permanente. Tal conducta delictiva no cesa hasta que el
recurrente cumpla con el pago requerido por mandato judicial. (F.4)
-En aplicación de lo prescrito en el
artículo 82.4, del Código Penal, en los delitos permanentes, el cómputo del
plazo de prescripción comienza a partir del día en que cesa la permanencia (F.4).
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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