Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 469-2021-Piura, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto a lo que debe tenerse en cuenta en la sindicación de una persona menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual.
La Corte Suprema reitera su posición señalada
en anteriores resoluciones que constituyen doctrina jurisprudencial, respecto a
que “cuando se trate de la sindicación al autor de un delito contra la
indemnidad sexual, especialmente en agravio de un menor, debe identificarse lo
relevante y lo sustancial de la imputación. Consecuentemente ello implica no
invalidarla por contradicciones secundarias y, luego, evaluar en torno a dicha
sindicación la concurrencia de las garantías de certeza” (F.12)
Aquí puede encontrarse el enlace para
acceder a la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario