Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1373-2021 Huancavelica, en la cual se trata el tema referido a si procede amparar la excepción de improcedencia de acción por deficiente imputación fiscal o efectuando un juicio de responsabilidad penal.
Para la Corte Suprema:
-No es posible amparar una excepción de
improcedencia de acción por defectos en
la imputación, pues dicho defecto puede ser pasible de subsanación. (F.10).
-No es válida la fundabilidad de una
excepción de improcedencia de acción en atención al juicio de responsabilidad
penal al que se arribó luego de una valoración probatoria, por estar referidos esta
última al juicio procesal de responsabilidad penal (F.11)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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