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sábado, 1 de julio de 2023

Apelación N° 175-2022-Cusco: ¿Quién es el competente para resolver el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o estudio? ¿El Director del Establecimiento Penitenciario o el Juez?

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Apelación N° 175-2022-Cusco, se pronuncia respecto a la autoridad que debe resolver el beneficio penitenciario de  redención de pena por el trabajo o estudio.

La Corte Suprema constata la existencia de una antinomia referente a la competencia para resolver tal solicitud de beneficio penitenciario, pues, en el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal se señala que tal decisión corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario; sin embargo, en el artículo 491, numeral 1 y 2 del CPP2004 se establece que es el órgano jurisdiccional el competente para resolver incidentes relativos al vencimiento de la pena.

La entidad suprema, en mérito al principio de jerarquía de las normas concluye que “la norma procesal contenida en el artículo 491 del CPP2004 es la que se impone, al atribuir la potestad de decidir sobre dicho beneficio penitenciario al Juez derogando la competencia que la norma reglamentaria o de tercer nivel atribuye al Director del Establecimiento Penitenciario” (Fundamento 13).

No obstante, respecto al trámite se busca armonizar los dos artículos antes mencionados, señalándose que la solicitud del beneficio debe ser presentado al Director del Establecimiento Penitenciario dentro del término de 48 horas antes de la fecha del cumplimiento de la pena, a fin de que forme el expediente de libertad y luego remitirlo al Juez competente, para que resuelva previa audiencia, dentro de los cinco días hábiles de recibido el mismo. (F.15)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b2a1b7004bf38544b1d9b5dd50fa768f/Apelacion+175-2022+Cusco.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b2a1b7004bf38544b1d9b5dd50fa768f

 

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