Desde hoy 9 de julio de 2023 se encuentra vigente la modificación realizada por Ley N° 31823 (El Peruano 08 de julio de 2023), al artículo 190 del Código Penal.
Con esta ley se agrega un párrafo al artículo 190 del Código Penal,
el cual queda redactado del siguiente modo:
“El que, en su provecho o de un tercero, se apropia
indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido
en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca
obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente obra en calidad de curador, tutor,
albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o
industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el agente se apropia de bienes destinados al
auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u
otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor
de diez años.
Cuando el agente se apropia, desvía o dispone
indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes
destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo
pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor
público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación
a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.
¿Qué comentarios puede darse a esta modificación?
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la ley
publicada en el Diario Oficial El Peruano.
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