Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 2696-2021-Huánuco, en la cual se analiza las instutuciones de la condena no pronunciada (Art. 61 del C.P.) y la rehabilitación automática (Art. 69 del C.P.)
Se señala que la condena no pronunciada
está destinada para penas de carácter condicional (penas suspendidas), mientras
que la rehabilitación de modo automático, rige para penas de carácter efectivo.
Se declara nulo un auto que rehabilitó a
una persona a la cual se le había impuesto condena condicional, disponiéndose
se emita nuevo pronunciamiento por otro Juez.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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