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jueves, 30 de junio de 2022

PUBLICAN LEYES 31504, 31505 Y DECRETO SUPREMO 076-2022-PCM

Hoy 30 de junio de 2022 se publica en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes leyes y decreto supremo:

Ley Nº 31504: Ley que modifica la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28094-ley-de-organizaciones-politic-ley-n-31504-2081756-1/

Ley Nº 31505: Ley que brinda a los oficiales y suboficiales mayoritariamente femenino y en situación de retiro pertenecientes al personal de la sanidad de la Policía Nacional del Perú comprendidos en la Ley 24173 y en el artículo 62 de la Ley 25066 un grado inmediato superior.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-brinda-a-los-oficiales-y-suboficiales-mayoritariame-ley-n-31505-2081756-2/

Decreto Supremo Nª 076-2022-PCM: que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-076-2022-pcm-2081757-1/



martes, 28 de junio de 2022

IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS POR CUESTIONARSE ASUNTOS QUE SON DE COMPETENCIA DEL JUEZ ORDINARIO Y NO DEL JUEZ CONSTITUCIONAL (Exp. 3901-2021-PHC/TC)

 

En sentencia del Tribunal Constitucional peruano, emitida en el Expediente Nº 3901-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se declara improcedente una demanda de habeas corpus, reiterándose la posición del TC, referida a que “Conviene recordar que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional, por tanto lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpas”

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03901-2021-HC%20Resolucion.pdf


viernes, 24 de junio de 2022

DECLARAN INFUNDADA TUTELA DE DERECHOS PRESENTADA POR EL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES, EN LA INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA EN SU CONTRA, POR LA FISCALÍA DE LA NACIÓN.

Se ha publicado en la página web del Poder Judicial la resoluciòn judicial emitida en el Expediente Nº 0001-2022-2-501-JS-PE-01, que declara infundada la tutela de derechos presentada por el actual Presidente de la República en la investigaciòn penal iniciada en su contra, por el entonces Fiscal de la Naciòn Pablo Sánchez Velarde.

En uno de sus considerandos se señala que: “si bien el Presidente de la República, durante su período, sólo puede ser acusado por los supuestos que prevé el artículo 117° de nuestra Carta Magna, ello no enerva la posibilidad de iniciar una investigación preliminar en su contra, siempre que existan justificaciones razonables y suficientes que así lo requieran; justificaciones que se presentan en el caso de autos y que no se ha demostrado que se haya presentado en los casos de los expresidentes de la República. Por ende, no puede considerarse que se esté afectando el principio de inseguridad jurídica” (F. 25.2)(F. 25.2)

Aquì puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2a3a5b804783f6869f929f2a87435a1f/EXP.+11-2022-2+.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2a3a5b804783f6869f929f2a87435a1f


PUBLICAN LEYES 31498, 31499 Y 31500

 Ayer 23 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes leyes:

Ley 31498: Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perù.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-impulsa-la-calidad-de-los-materiales-y-recursos-educ-ley-n-31498-2080217-1/

Ley 31499: Ley que modifica los artículos 45A y 45 D de la Ley 28044 y Ley General de Educación con la finalidad de incorporar especializaciones técnicas en la Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-45-a-y-45-d-de-la-ley-28044-ley-n-31499-2080217-2/

Ley 31500: Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismos de control.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-el-caracter-vinculante-del-control-concurr-ley-n-31500-2080219-1/


martes, 21 de junio de 2022

Fundado recurso de Casación por falta de motivación, manifiesta ilogicidad en la motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial en un caso de lavado de activos, en la modalidad de transporte de dinero (Casaciòn 263-2020-Puno)

En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Casación Nº 263-2020-Puno, se declara fundado un recurso de Casación presentado por un Fiscal Superior, contra una resoluciòn que absolvió a unos procesados a quienes se imputó haber cometido el delito de lavado de activos en la modalidad de transporte de dinero.

La Corte Suprema, señala que “para que se tenga por acreditado el delito de lavado de activos en su modalidad de transporte, basta con que el agente haya realizado el acto de transporte del dinero y que, verificado en el momento, no haya explicación razonable de que este sea lícito (F. 15)

Se considera que la sentencia que absolvió a los procesados incurrió en falta de motivación y manifiesta ilogicidad de la motivación, así como se apartó de la doctrina jurisrpudencia establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y Acuerdo Plenario 3/2010/CJ-116. Se ordena nuevo juicio oral por otro órgano judicial.

Aquí puede encontrarse la referida Casación:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3084797/CAS%20263-2020%20PUNO.pdf.pdf




jueves, 16 de junio de 2022

PUBLICAN LEYES 31494, 31495 y Resoluciòn Administrativa Nº 000211-2022-CE-PJ, que aprueba el Protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

 Hoy 16 de junio de 2022 se publica en el Diario Oficial El Peruano, entre otras disposiciones legales, se publica las siguientes:

Ley 31494: Ley que reconoce a los Comitès de Autodefensa y desarrollo rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana. Se establece sus funciones, se les autoriza a adquirir armas de uso civil. Pasan a formar parte de los Consejos Nacional, Regional y distrital de Seguridad Ciudadana.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-reconoce-a-los-comites-de-autodefensa-y-desarrollo-r-ley-n-31494-2077948-2/

Ley 31495: Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificaciòn especial por preparaciòn de clases y evaluaciòn, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

Se reconoce este derecho a los docentes activos, cesantes y contratados, a percibir las bonificaciones antes señaladas, tomando como base su Remuneración Total (Remuneraciòn total permanente màs conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa) sin la exigencia de sentencia judicial, en el periodo que estuvo vigente el artículo 48 de la Ley 24029, modificado por ley 25212 (21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012).

Se establece que en los procesos judiciales en trámite cuya pretensiòn se base en el reconocimiento de las bonificaciones antes indicadas, la administraciòn se allana, en el extremo a tomar como base la Remuneración Total, para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad. no siendo impedimiento la existencia de proceso judicial en trámite, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. (Art. 4).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-reconoce-el-derecho-y-dispone-el-pago-de-la-bonifica-ley-n-31495-2077949-1/

- Resoluciòn Administrativa Nº 000211-2022-CE-PJ, que aprueba el Protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-actuacion-de-juzgados-de-paz-para-la-resolucion-administrativa-no-000211-2022-ce-pj-2077852-1/



miércoles, 15 de junio de 2022

TC dispone que ante alegaciòn de vulneraciòn de derecho de defensa por parte defensor pùblico, debe notificarse con la demanda de habeas corpus a èste, asì como a la Direcciòn General de la Defensa Pùblica y Acceso a la Justicia de Lima Este (Expediente Nº 3980-2021-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3980-2021-PHC/TC, se declara nula una resoluciòn de una Sala que declara improcedente una demanda de habeas corpus presentado por un persona, que alegaba la vulneraciòn de su derecho a la pluralidad de instancia, a no ser condenado en ausencia, a la tutela judicial efectiva, derecho a una defensa tècnica eficaz,  por la circunstancia que una defensora pública,si bien se reservò la posibilidad de impugnar una sentencia condenatoria, luego no apelò la misma.

Respecto al derecho de defensa, el TC señala que “el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa es vulnerado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Dicho derecho tiene una doble dimensión: una referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso (F.8).

El TC considera que se debe declarar nulo lo actuado, pues, considera que no solo se debiò emplazar a la Jueza, sino a la defensora pública que estuvo a cargo de la defensa del recurrente, así como a la Direcciòn General de la Defensa Pùblica y Acceso a la Justicia de Lima Este, “con el fin de otorgar una protección eficaz en caso existan derechos constitucionales lesionados (Sentencia 00569-2003- AC/TC, FJ 8; Sentencia 00561 -2009-PHC/TC, FJ 20), toda vez que la designación de un defensor de oficio no puede constituir un acto meramente formal que no brinde una adecuada tutela al contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa” (f.10)

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03980-2021-HC%20Resolucion.pdf



martes, 14 de junio de 2022

Improcedente demanda de amparo por no haberse agotado la vìa previa (Exp. Nº 4001-2021-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4001-2021-PA/TC, el TC declara improcedente una demanda de amparo presentado por una persona que alegaba la vulneraciòn de sus derechos a la educaciòn, al libre desarrollo de la personalidad e igualdad, por la circunstancia de que la PUCP le habìa denegado su solicitud de retiro de un curso, habiendo como consecuencia de ello desaprobado el mismo. Luego, tambièn se le denegò una solicitud de permanencia que presentó.

El TC declara improcedente la demanda al considerar que el recurrente no impugnò la denegación de su solicitud de retiro del curso de Derecho de la Competencia, por lo que es de aplicaciòn la causal de improcedencia tipificada en el numeral 4 del artìculo 7 del Código Procesal Constitucional, esto es, no se ha agotado la vìa previa. (F.7).

Aquì se puede encontrar la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04001-2021-AA%20Resolucion.pdf




domingo, 12 de junio de 2022

Juez declara fundada medida cautelar presentada por Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, para suspender temporalmente elecciòn de nuevo Defensor del Pueblo (Expediente 03898-2022-12-1801-JR-DC-03)

 En resolución emitida por el Juez del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, se declara fundada la medida cautelar presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, para que el Congreso suspenda temporalmente la elecciòn del nuevo Defensor del Pueblo, hasta que dicho proceso sea encausado respetando el debido proceso y los principios de transparencia, meritocracia y participaciòn polìtica, con relaciòn a altos funcionarios (F.2).

Para declarar fundada la medida cautelar, el Juez señala que hay apariencia del derecho, pues, “constata que no se ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanìa ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos, ni tampoco una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa, y con amplitud la información que se haya obtenido de la instituciones que guardan información relevante para este fin, como la obtenidas de la Contraloría general de la Republica, el Poder Judicial, el Ministerio público, entre otros” (F.4).

El Juez, señala, además, que constata los otros requisitos para la obtención de la medida cautelar, tales como la existencia del peligro en la demora, pedido adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión y la reversibilidad de la medida.

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3241520/res_20220389812083536000177135.pdf.pdf


viernes, 10 de junio de 2022

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 063-2022-PCM, QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19.

Ayer 09 de junio de 2022, en Ediciòn Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19 y estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

Entre las modificaciones que trae este Decreto Supremo se tiene a las siguientes:

-Deben retornar al trabajo presencial los/las servidores/as civiles vacunados/as contra la COVID-19.

-Los/las servidores/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

- En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico.

-En las instituciones educativas y aeropuertos a nivel nacional no es obligatorio el distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

Aquì puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-016-2022-decreto-supremo-n-063-2022-pcm-2076344-1/



jueves, 9 de junio de 2022

Fundado habeas corpus al constatarse vulneración del principio de correlaciòn entre lo acusado y lo condenado (Expediente Nº 1920-2021-PHC/TC).

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1920-2021-PHC/TC, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada contra magistrados, por considerarse que habìa vulnerado el principio de correlaciòn entre lo acusado y lo condenado.

En el caso, el TC considera acreditado que “se vulneró el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado, pues don Miguel Ángel Navarrete Rojas fue acusado por la comisión del delito de estafa en agravio de don Víctor Nicolas Mamani Quispe, doña Silvia Concepción Herrera Zavalaga y don Luis Taza Páucar, pero fue condenado no solo en agravio de dichas personas sino también en agravio de doña Yenny Maraza Ilaquijo y don José Luis Condori Choquehuanca”

El TC señala que “El principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal (tomando en cuenta lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de su competencia postulatoria) sea respetada al momento de emitirse una sentencia. Asimismo, cabe precisar que el juez se encuentra premunido de la facultad para poder apartarse de los términos de la acusación fiscal, en tanto respete los hechos que son objeto de acusación, sin que cambie el bien jurídico tutelado por el delito acusado, así como que respete el derecho de defensa y el principio contradictorio [Expedientes 01230-2002-PHC/TC, 02179-2006-PHC/TC; 00402- 2006-PHC/TC]” (F.9).

Aquì puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01920-2021-HC.pdf


miércoles, 8 de junio de 2022

¿Es prueba ilìcita la declaración de la víctima brindada ante Fiscal de Familia (no ante el Fiscal Penal), sin la presencia de abogado defensor de imputado, por hechos que sucedieron cuando estaba vigente el T.U.O de la ley 26260? (Casación 948-2020-Cusco)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 948-2020-Cusco, se declara fundado el Recurso de Casación presentado por el Ministerio Público contra una sentencia de segunda instancia, mediante la cual se absolvió a una persona procesada por el delito de violación sexual de menor de edad.

Según la Corte Suprema, si bien la primera versiòn incriminatoria de la agraviada fue realizada ante un Fiscal de Familia (no ante un Fiscal Penal) y sin la presencia del abogado del imputado, tales circunstancias no constituyen prueba ilícita, dado que al momento de su recepción estaba vigente el T.U.O de la Ley 26260 y el artìculo 144 del Còdigo de los Niños y Adolescentes, ley 27337, que no exigían tales obligaciones. (F.3).

Se agrega, que “aun cuando es claro que esta diligencia, en tales condiciones, presentó un defecto por ausencia del defensor del imputado, este déficit (justificado en todo caso por la ley) muy bien puede superarse si la víctima con posterioridad –en sede de investigación o del plenario– declara con el concurso del abogado de la parte contraria” (f.6) Esto sucediò en el presente caso.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3107811/CAS%20948-2020%20CUSCO%20%281%29.pdf.pdf



martes, 7 de junio de 2022

Casación Nº 2439-2021/Huànuco: Regla establecida en el artìculo 425.2 del CPP2004, declaraciòn de víctima en los delitos de clandestinidad, pericias psicológicas, máximas de la experiencia.

En la Casación Nº 2439-2021/Huànuco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perù, declara infundado un recurso de Casación presentado por el Ministerio Público contra una sentencia emitida por una Sala de Apelación, que absolvió a un pastor de una Iglesia evangélica, acusado de haber violado sexualmente a una persona mayor de edad.
En la referida resoluciòn se tratan temas referidos a;
-¿Si la regla establecida en el artìculo 425.2 del CPP2004, permite o no que el Tribunal de apelaciòn pueda revisar la racionalidad con la que el Tribunal de mérito reconoció credibilidad a quien ha prestado declaración en su presencia?
-¿Cómo debe valorarse la declaraciòn de la víctima en los delitos de clandestinidad?
-¿Cómo deben considerarse las pericias psicológicas?
-¿Qué máximas de la experiencia pueden existir y descartarse en los delitos de violencia sexual?
Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida Casación:





lunes, 6 de junio de 2022

¿Qué pronunciamientos conforman doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, para evaluar el peligro procesal (peligro de fuga y peligro de obstaculización), como requisito para imponer la prisión preventiva? (Casación 469-2019-Tumbes)

 En la Casación Nº 469-2019-Tumbes, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara infundado un recurso de Casación, por supuesto apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, respecto a cómo debe evaluarse el peligro procesal (peligro de fuga y peligro de obstaculización), como requisito para la imposición de la prisión preventiva.

Para resolver el caso, el referido organismo cita anteriores pronunciamientos vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, para evaluar la existencia o no del peligro de fuga y el peligro de obstaculización, como requisito para la imposiciòn de una prisiòn preventiva.

Se declara infudado el Recurso de Casación, al constatarse que Sala no se apartó de la doctrina jurisprudencial respecto a esta materia.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3107800/CAS%20469-2019%20TUMBES.pdf.pdf




domingo, 5 de junio de 2022

Improcedencia de demanda de amparo por haberse interpuesto de manera extemporànea (Expediente Nº 2284-2021-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 2284-2021-PA/TC, se declara improcedende una demanda de amparo presentada por una Municipalidad Distrital contra SUNAFIL, en la cual se alegaba la vulneraciòn de su derecho a la defensa, al debido procedimiento administrativo, pues, supuestamente no se le habìa notificado con determinadas resoluciones.

Sin embargo, el TC declara improcedente la demanda de amparo, pues, constata que ha sido presentada pasados los 60 dìas hàbiles desde producida la afectaciòn, es decir, pasado el plazo de prescripciòn establecido en el artìculo 45 del Nuevo Còdigo Procesal Constitucional (artìculo 44 del Còdigo anterior).

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02284-2021-AA.pdf



sábado, 4 de junio de 2022

¿Procede la reducción de la pena por la circunstancia de que una acusada manifestó su intención de acogerse a la conformidad procesal, pero que no fue aceptada por el órgano jurisdiccional, por no haberse aceptado la integridad de los hechos de la acusación? (Casación Nº 474-2019/Del Santa)

En sentencia emitida en la Casaciòn Nº 474-2019/Del Santa, se declarada infunda una casaciòn presentada por una persona quien alegaba se habìa vulmerado la garantìa de motivaciòn de las resoluciones judiciales, por la circunstancia, entre otras, que la Sala no le redujo la pena por bonificaciòn procesal, a pesar de que manifestò su intenciòn de acogerse a la conformidad procesal, pero que no fue aceptada por el òrgano jurisdiccional.

La Corte Suprema señala que “la conformidad procesal deriva del principio del consenso y tiene un fundamento político criminal en la simplificación procesal y el aceleramiento procesal procedente de la aceptación de cargos que determina la falta de actuaciones probatorias y la inmediata culminación del juicio, sin mayores complejidades. Como se trata del consenso procesal, propiamente es un acto unilateral de disposición respecto de la responsabilidad penal y civil, éste principalmente está en función al reconocimiento (allanamiento) de ambas responsabilidades atribuidas por el Ministerio Público (ex artículo 372, numeral 1, del CPP): el acusado ha de admitir ser autor o partícipe del delito acusado y responsable de la reparación civil. Ello significa, como es obvio, que debe aceptar en su integridad el relato de hechos formulado por la acusación fiscal. Ésta es la base de aceptación y a ella es de rigor referirse cuando el imputado se acoge a la conformidad procesal (ex artículo 372, numeral 2, del CPP). Ello significa que la conformidad procesal tiene como una de sus notas características la de ser absoluta, entendida como no supeditada a plazo, condición o limitación de cosa alguna [cfr.: TOMÉ PAULE, JOSÉ y otro: Instituciones de Derecho procesal penal, Editorial Trivium, Madrid, 1994, p.318]. Luego, si en la acusación se menciona que el delito lo cometieron varias personas y en función a determinados hechos y circunstancias, el imputado debe aceptarlos como tal –ser parte de la comisión de un delito mediando pluralidad de personas–. Los hechos no pueden ser alterados, sea disminuyéndolos, distorsionándolos o incorporando otros hechos o datos fácticos al margen de la acusación, que la contradigan total o parcialmente; se acepta el hecho y consecuente responsabilidad penal y civil, tal como está fijado en la acusación” (Fundamento tercero).

En el caso, la Corte Suprema considera que la acusada no aceptò el ìntegro de los hechos, "en tal virtud los órganos de mérito interpretaron correctamente el alcance del artículo 372 del CPP al desestimar la conformidad procesal de la indicada encausada por no cumplirse con sus requisitos condicionantes. Así las cosas, no puede plantearse la aplicación de la bonificación procesal de reducción de la pena concreta parcial de un séptimo o menos estipulados en el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116” (Fundamento cuarto)

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3107802/CAS%20474-2019%20SANTA.pdf.pdf



jueves, 2 de junio de 2022

¿Las personas jurìdicas de derecho pùblico pueden ejercer la defensa de intereses difusos, como la protecciòn del medio ambiente? (Exp. 3701-2018-PC/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, emitida en el Expediente Nº 3701-2018-PC/TC, declara fundada una demanda de cumplimiento presentada por la OEFA contra la Municipalidad de Miraflores, por no cumplir el mandato legal establecido en el artìculo 3.1 del inciso 3, del artìculo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgànica de Municipalidades, referida a proveer servicios de limpieza pùblica determinando àreas de acumulaciòn de desechos, relleno sanitario y aprovechamiento industrial de desperdicios. (Antecedentes de la sentencia).

El TC, señala que “el artìculo 67 del Nuevo Còdigo Procesal Constitucional no establece restricciones para ejercer la defensa de intereses difusos (medio ambiente). Su titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, dentro de las cuales se encuentran tambièn las personas jurìdicas de derecho pùblico” (Fundamento 3).

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03701-2018-AC.htm