En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, emitida en el Expediente Nº 3701-2018-PC/TC, declara fundada una demanda de cumplimiento presentada por la OEFA contra la Municipalidad de Miraflores, por no cumplir el mandato legal establecido en el artìculo 3.1 del inciso 3, del artìculo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgànica de Municipalidades, referida a proveer servicios de limpieza pùblica determinando àreas de acumulaciòn de desechos, relleno sanitario y aprovechamiento industrial de desperdicios. (Antecedentes de la sentencia).
El TC, señala que “el artìculo 67 del Nuevo Còdigo Procesal Constitucional no establece restricciones para ejercer la defensa de intereses difusos (medio ambiente). Su titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, dentro de las cuales se encuentran tambièn las personas jurìdicas de derecho pùblico” (Fundamento 3).
Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03701-2018-AC.htm
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