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martes, 7 de junio de 2022

Casación Nº 2439-2021/Huànuco: Regla establecida en el artìculo 425.2 del CPP2004, declaraciòn de víctima en los delitos de clandestinidad, pericias psicológicas, máximas de la experiencia.

En la Casación Nº 2439-2021/Huànuco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perù, declara infundado un recurso de Casación presentado por el Ministerio Público contra una sentencia emitida por una Sala de Apelación, que absolvió a un pastor de una Iglesia evangélica, acusado de haber violado sexualmente a una persona mayor de edad.
En la referida resoluciòn se tratan temas referidos a;
-¿Si la regla establecida en el artìculo 425.2 del CPP2004, permite o no que el Tribunal de apelaciòn pueda revisar la racionalidad con la que el Tribunal de mérito reconoció credibilidad a quien ha prestado declaración en su presencia?
-¿Cómo debe valorarse la declaraciòn de la víctima en los delitos de clandestinidad?
-¿Cómo deben considerarse las pericias psicológicas?
-¿Qué máximas de la experiencia pueden existir y descartarse en los delitos de violencia sexual?
Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida Casación:





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