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miércoles, 15 de junio de 2022

TC dispone que ante alegaciòn de vulneraciòn de derecho de defensa por parte defensor pùblico, debe notificarse con la demanda de habeas corpus a èste, asì como a la Direcciòn General de la Defensa Pùblica y Acceso a la Justicia de Lima Este (Expediente Nº 3980-2021-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3980-2021-PHC/TC, se declara nula una resoluciòn de una Sala que declara improcedente una demanda de habeas corpus presentado por un persona, que alegaba la vulneraciòn de su derecho a la pluralidad de instancia, a no ser condenado en ausencia, a la tutela judicial efectiva, derecho a una defensa tècnica eficaz,  por la circunstancia que una defensora pública,si bien se reservò la posibilidad de impugnar una sentencia condenatoria, luego no apelò la misma.

Respecto al derecho de defensa, el TC señala que “el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa es vulnerado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Dicho derecho tiene una doble dimensión: una referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso (F.8).

El TC considera que se debe declarar nulo lo actuado, pues, considera que no solo se debiò emplazar a la Jueza, sino a la defensora pública que estuvo a cargo de la defensa del recurrente, así como a la Direcciòn General de la Defensa Pùblica y Acceso a la Justicia de Lima Este, “con el fin de otorgar una protección eficaz en caso existan derechos constitucionales lesionados (Sentencia 00569-2003- AC/TC, FJ 8; Sentencia 00561 -2009-PHC/TC, FJ 20), toda vez que la designación de un defensor de oficio no puede constituir un acto meramente formal que no brinde una adecuada tutela al contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa” (f.10)

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03980-2021-HC%20Resolucion.pdf



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