En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4001-2021-PA/TC, el TC declara improcedente una demanda de amparo presentado por una persona que alegaba la vulneraciòn de sus derechos a la educaciòn, al libre desarrollo de la personalidad e igualdad, por la circunstancia de que la PUCP le habìa denegado su solicitud de retiro de un curso, habiendo como consecuencia de ello desaprobado el mismo. Luego, tambièn se le denegò una solicitud de permanencia que presentó.
El TC declara improcedente la demanda al considerar que el recurrente no impugnò la denegación de su solicitud de retiro del curso de Derecho de la Competencia, por lo que es de aplicaciòn la causal de improcedencia tipificada en el numeral 4 del artìculo 7 del Código Procesal Constitucional, esto es, no se ha agotado la vìa previa. (F.7).
Aquì se puede encontrar la referida resoluciòn:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04001-2021-AA%20Resolucion.pdf
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