En sentencia del Tribunal Constitucional peruano, emitida en el Expediente Nº 3901-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se declara improcedente una demanda de habeas corpus, reiterándose la posición del TC, referida a que “Conviene recordar que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional, por tanto lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpas”
Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03901-2021-HC%20Resolucion.pdf
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