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miércoles, 8 de junio de 2022

¿Es prueba ilìcita la declaración de la víctima brindada ante Fiscal de Familia (no ante el Fiscal Penal), sin la presencia de abogado defensor de imputado, por hechos que sucedieron cuando estaba vigente el T.U.O de la ley 26260? (Casación 948-2020-Cusco)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 948-2020-Cusco, se declara fundado el Recurso de Casación presentado por el Ministerio Público contra una sentencia de segunda instancia, mediante la cual se absolvió a una persona procesada por el delito de violación sexual de menor de edad.

Según la Corte Suprema, si bien la primera versiòn incriminatoria de la agraviada fue realizada ante un Fiscal de Familia (no ante un Fiscal Penal) y sin la presencia del abogado del imputado, tales circunstancias no constituyen prueba ilícita, dado que al momento de su recepción estaba vigente el T.U.O de la Ley 26260 y el artìculo 144 del Còdigo de los Niños y Adolescentes, ley 27337, que no exigían tales obligaciones. (F.3).

Se agrega, que “aun cuando es claro que esta diligencia, en tales condiciones, presentó un defecto por ausencia del defensor del imputado, este déficit (justificado en todo caso por la ley) muy bien puede superarse si la víctima con posterioridad –en sede de investigación o del plenario– declara con el concurso del abogado de la parte contraria” (f.6) Esto sucediò en el presente caso.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3107811/CAS%20948-2020%20CUSCO%20%281%29.pdf.pdf



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