En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Casación Nº 263-2020-Puno, se declara fundado un recurso de Casación presentado por un Fiscal Superior, contra una resoluciòn que absolvió a unos procesados a quienes se imputó haber cometido el delito de lavado de activos en la modalidad de transporte de dinero.
La Corte Suprema, señala que “para que se tenga por acreditado el delito de lavado de activos en su modalidad de transporte, basta con que el agente haya realizado el acto de transporte del dinero y que, verificado en el momento, no haya explicación razonable de que este sea lícito (F. 15)
Se considera que la sentencia que absolvió a los procesados incurrió en falta de motivación y manifiesta ilogicidad de la motivación, así como se apartó de la doctrina jurisrpudencia establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y Acuerdo Plenario 3/2010/CJ-116. Se ordena nuevo juicio oral por otro órgano judicial.
Aquí puede encontrarse la referida Casación:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3084797/CAS%20263-2020%20PUNO.pdf.pdf
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